Las normas generales que regulan las actividades empresariales en Croacia se encuentran recogidas en la Ley de Sociedades y en la Ley de Obligaciones. La Ley de Sociedades tiene su base en la legislación continental, específicamente en las leyes alemanas y suizas.
Actualmente, Croacia no pertenece a la UE, si bien es uno de los países candidatos a la entrada en la misma.
Impuesto sobre Sociedades
Se encuentra regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La normativa general tributaria se encuentra recogida en la Ley General Tributaria, en la que se definen los principios, las reglas generales de aplicación, los períodos de pago, sanciones y procedimientos tributarios.
Los beneficios obtenidos por las empresas en Croacia están sujetos al Impuesto sobre Sociedades (porez na dobit), mientras que los dividendos repartidos por empresas sujetas a este impuesto estarán exentos de cualquier otra tributación, ya estén en manos de residentes como de no residentes.
Serán sujetos pasivos del impuesto las empresas u otras instituciones legalmente establecidas que desarrollen actividades con el fin de generar ingresos. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas podrán optar por tributar bien en el Impuesto sobre Sociedades (IS), bien por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el primer caso, estarán obligados a tributar por el mismo durante los 5 ejercicios siguientes a la formalización de la opción elegida.
Por su parte, desde el 1 de enero de 2006, los empresarios individuales están sujetos al IS si en el ejercicio anterior se cumplió uno de los siguientes requisitos:
- - La cifra bruta de ingresos fue de al menos 2millones de kunas;
- - La cifra neta de negocio fue de la menos 400.000 kunas;
- - La media anual de trabajadores fue de más de 15; o
- - El inmovilizado depreciable excedió de los 2 millones de kunas
Las instituciones, así como las organizaciones no lucrativas, no estarán sujetas al IS.
Los sujetos pasivos del IS están sujetos tanto por los ingresos obtenidos como por las ganancias de capital generadas en el ejercicio su actividad.
Las empresas residentes fiscalmente en Croacia estarán sujetas al IS por su renta mundial. La base imponible del impuesto se determinará contablemente y se le realizaran los ajustes legalmente establecidos.
Las ganancias de capital se incluirán en la base imponible del impuesto y estarán sujetas al tipo general.
De las rentas exentas hay que destacar los dividendos y beneficios recibidos por la tenencia de participaciones o acciones en otras entidades legalmente establecidas.
Las amortizaciones se calcularán según las normas contables, no existiendo diferencias entre la amortización fiscal y la contable.
Las existencias generalmente se valorarán por el sistema FIFO. No existen reglas especiales para la valoración de los elementos no depreciables. Así, los intangibles, los inmovilizados financieros y los derechos se valorarán por su precio de mercado.
Las deudas y las cargas serán valoradas por su valor nominal. No serán deducibles las provisiones por clientes, ya sea por ventas ya por prestaciones de servicios realizadas, salvo que a fecha de devengo del impuesto hayan transcurrido más de 120 días desde el vencimiento de las mismas.
Las correcciones monetarias se realizarán con el valor de la moneda croata a 31 de diciembre establecido por el Banco Nacional.
Los gastos serán generalmente deducibles. Los dividendos pagados a su casa central serán contabilizados como gastos si bien no serán fiscalmente deducibles.
Por su parte, los intereses pagados por la cesión a terceros de capitales propios serán deducibles. Bajo ciertas circunstancias, si el socio posee más del 35% de las acciones o participaciones, o derechos de voto en la sociedad, y concede un préstamo a su participada, los intereses devengados por dichos préstamos no serán deducibles.
Los cánones pagados por una sociedad serán generalmente deducibles, así como los servicios de management. Los gastos de promoción, tales como regalos, vacaciones…, serán deducibles en un 30%. Los gasto de merchandising o anuncios serán 100% deducibles. Los gastos por investigación y desarrollo serán generalmente deducibles. Los vehículos de usados por los directivos serán deducibles en un máximo del 70% y las donaciones en un 2%.
El tipo general aplicable por el IS será del 20%. No se aplicará retención sobre dividendos, intereses y cánones pagados a empresas residentes.
El período impositivo coincide como norma general con el año natural, si bien se podrá usar otro ejercicio fiscal previa aprobación por las autoridades fiscales. En todo caso el ejercicio fiscal no podrá ser superior a 12 meses ni se podrá cambiar hasta pasados 5 años. Se deberá presentar la liquidación del impuesto dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del ejercicio fiscal.
Hay que mencionar la existencia de varias zonas francas en Croacia. Las empresas establecidas en estas zonas tributarán al 50% del tipo general. Excepcionalmente, las empresas que desarrollen su actividad en las zonas francas de Vukovar y Srijem estarán exentas de tributación durante el período 2005 a 2014.
No residentes
Se considera que una empresa es residente fiscal en Croacia si su sede social o lugar efectivo de control se encuentra en el país.
Las empresas no residentes estarán sujetas a tributación en Croacia solo si desarrollan su actividad a través de un establecimiento permanente (EP).
Tienen la consideración de EP los lugares fijos desde los cuales los no residentes desarrollan su actividad. En particular, se considerará que existe un EP si un no residente desarrolla desde allí labores de dirección. Asimismo, se considerará que tiene un EP en Croacia una compañía no residente si está localizada allí una sucursal, oficinas, un lugar de producción, minas, canteras o cualquier lugar de extracción de gas o petróleo o en el que se exploten recursos naturales. Podrá considerarse que se tiene un establecimiento permanente si una empresa no residente desarrolla proyectos o instalaciones por un período superior a 6 meses en Croacia.
Las empresas no residentes que operen en el país estarán sujetas a tributación por las rentas obtenidas en Croacia. La determinación de la base imponible se calculará de la misma forma que para las empresas residentes. Los ingresos obtenidos por no residentes a través de un EP estarán sujetos a tributación en el Impuesto sobre Sociedades. Los gastos que tenga el EP serán deducibles y se tendrán en cuenta para la determinación de la base imponible. El EP y su casa central se tratarán como entidades separadas.
Las ganancias de capital obtenidas por no residentes se incluirán en la base imponible de impuesto.
Como norma general, los intereses y cánones pagados a no residentes estarán sujetos a retención, siendo el tipo de retención aplicable del 15%. Los dividendos pagados a empresas no residentes no estarán sujetos a retención.
Ciertos trabajos, como los de consultaría o auditoria, estarán sujetos a una retención del 15%.
En la actualidad, Croacia tiene en vigor 46 Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional, entre los cuales figura el convenio firmado con España. Los convenios siguen los modelos de la OCDE.
Imposición indirecta
La normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido croata está en la línea de la VIª Directiva de la Unión Europea. El IVA (porez na dodanu vrijednost) se devenga en cada fase del proceso de distribución y producción. Estarán sujetas al IVA las entregas de bienes y las prestaciones de servicios y se considerarán sujetos pasivos del IVA los empresarios.
El tipo aplicable general es del 22%, existiendo un tipo reducido del 10% que se aplica a ciertas entregas de bienes, como la venta de periódicos, o prestaciones de servicios, así como los de hospedaje. NATALIE J. HALLA-VILLA JIMÉNEZ / BORJA ULECIA RUBIO
Información elaborada por David Mülchi & Asociados
| IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. SOCIEDADES RESIDENTES | |
| Tipo impositivo | 20% |
| Ámbito territorial de tributación | Renta mundial |
| Compensación de bases imponibles negativas | SÍ (5 años) |
| Deducción para evitar la doble imposición | SÍ |
| Ganancias de capital | 20% |
| SOCIEDADES NO RESIDENTES | |
| No residentes con establecimiento permanente | |
| Tipo de gravamen general | 20% |
| No residentes sin establecimiento permanente | |
| Intereses | 15% |
| Dividendos | 0% |
| Royalties | 15% |
| IMPUESTO SOBRE LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS | SÍ |
| IMPUESTO SOBRE PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES | SÍ |
| IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO | NO |
| ARANCELES A LA IMPORTACIÓN | SÍ |
| CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA (2005) | |
| Tipo gravamen dividendos | 15% |
| Tipo gravamen intereses | 8% |
| Tipo gravamen cánones | 8% |
| INCENTIVOS FISCALES | |
| Incentivos para pequeñas empresas | NO |
| Régimen de consolidación fiscal | NO |
| NORMAS ANTI-ELUSIÓN | |
| Ratio de subcapitalización | SÍ |
| Normativa sobre transparencia fiscal internacional | SÍ |
| Normativa sobre precios de transferencia | SÍ |