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FISCALIDAD
Imposición competitiva  


Irlanda aplica el sistema clásico de imposición de empresas en vigor desde el 6 de abril de 1999. Los beneficios se gravan al tipo del Impuesto de Sociedades aplicable en el ejercicio en el cual se obtienen y se gravan de nuevo en manos de los accionistas personas físicas al tipo marginal aplicable. En general, no se someten a gravamen cuando son distribuidos a entidades residentes en Irlanda. Ciertas categorías de accionistas están generalmente exentas de impuestos. Así mismo, los dividendos derivados de beneficios exentos están  generalmente exentos, salvo en caso de rentas de patentes, a las cuales se aplican ciertas restricciones.

Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades se aplica a entidades residentes y a no residentes con establecimiento permanente en Irlanda. Se consideran entidades residentes aquellas que han sido constituidas en aplicación de la legislación mercantil irlandesa, aun si el control central y la gestión de la sociedad se realizan desde fuera de Irlanda. Sin embargo no se aplica esta regla si una sociedad constituida en Irlanda o una sociedad vinculada con ella realiza una actividad de trading en el país y es controlada por personas o entidades residentes en un estado miembro de la Unión Europea (incluido Irlanda), o en un país con el cual existe un convenio de doble imposición y estas últimas no estén a su vez bajo el control de personas o entidades que no residan en tales países. Es preciso acentuar que en la legislación irlandesa el concepto trading es mucho más amplio que su traducción literal y abarca prácticamente todas las actividades empresariales. Una persona o entidad que se considera residente en otro país de acuerdo con un convenio de doble imposición también será considerada no residente en Irlanda a efectos de la imposición interna.

Las entidades residentes están sujetas al Impuesto sobre Sociedades por su renta mundial. El beneficio gravable resulta de la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos incurridos para la obtención de aquellos, tomando como base el resultado contable al que se realizan ciertos ajustes. Resulta igualmente deducible la depreciación de los activos, dentro de los límites fijados por la ley.

Los ingresos de una empresa se dividen en las siguientes categorías: renta derivada de trading, ingresos profesionales, ciertos intereses y rentas de fuente extranjera, ciertos cánones, renta inmobiliaria de fuente irlandesa, renta de trabajo y por último dividendos de fuente irlandesa. Una consecuencia importante del sistema de categorías es que se aplican diferentes normas para el cómputo de cada categoría de renta y que pérdidas de una categoría no se compensan automáticamente con beneficios de otra categoría. Se aplica más bien un sistema complicado de compensación.

Hay un gran número de exenciones, entre las cuales figuran: dividendos recibidos de una entidad residente en Irlanda (con algunas excepciones), beneficios derivados del uso de terreno forestal, beneficios obtenidos por una entidad residente en Irlanda sin establecimiento permanente en otro país con respecto a ciertas patentes, algunas ayudas obtenidas por el empleo de personal y los intereses obtenidos con respecto a ciertos valores estatales.

Las ganancias de capital están sujetas a un impuesto especial en manos de personas físicas y de trustees. Sin embargo, en manos de empresas residentes en Irlanda, las ganancias de capital están sujetas al Impuesto sobre Sociedades general, aunque sí se distinguen de los beneficios de trading y de otras categorías de renta.

Irlanda aplica un régimen de exención de beneficios y ganancias de capital derivadas de participaciones en otra sociedad residente en Irlanda, en un país miembro de la Unión Europea o en un país con el cual Irlanda ha suscrito un convenio de doble imposición. La exención solo se aplica si se cumplen los siguientes requisitos:

  • la participación mínima debe ser del 5%. En este sentido se computan también las participaciones indirectas, es decir aquellas participaciones mantenidas por sociedades filiales, participadas en un 51% por la sociedad holding
  •  la sociedad filial debe realizar actividades de trading
  •  el período de tenencia de la participación debe ser de 12 meses

En cuanto al tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades, es del 12,5%. Se aplica un tipo reducido del 10% para ciertas actividades protegidas como la agricultura y la manufactura de algunos productos. Las ganancias de capital están sujetas a un tipo de gravamen del 20%.

Las empresas deben generalmente aplicar retenciones en sus pagos de intereses, cánones derivados de patentes y otros pagos anuales. El tipo de retenciones generalmente aplicado es el 20%.

Se aplican disposiciones especiales a aquellas empresas que ejercen actividades relacionadas con la minería, el petróleo, los seguros de vida, los fondos de pensiones, la construcción y los bancos. Estas disposiciones van de la aplicación de un tipo de impuesto sobre sociedades diferente (generalmente superior) al tipo general hasta la aplicación de reglas específicas para la determinación del beneficio fiscal.

No residentes
El concepto de establecimiento permanente no es reconocido como tal bajo la legislación irlandesa. Una sociedad no residente estará potencialmente sujeta a tributación en Irlanda si realiza actividades de trading en Irlanda, independientemente del modo de representación física que adopte en el país. En la ley se mencionan dos formas típicas de representación física: la sucursal y la agencia, siendo ambos conceptos definidos de forma más amplia que su significado literal en español. Así, hasta una sociedad filial de una entidad no residente puede ser considerada agencia.

Una entidad no residente está sujeta al Impuesto sobre Sociedades por sus beneficios obtenidos en la ejecución de actividades de trading a través de una sucursal o una agencia en Irlanda y por cualquier otro ingreso derivado de bienes o derechos utilizados o poseídos por la sucursal o la agencia.

A los dividendos, intereses y cánones de fuente irlandesa obtenidos por una sociedad no residente se les aplica una retención del  20%. Esta retención puede quedar eliminada o modificada en caso de serles de aplicación una exención o reducción impuesta por una normativa de la Unión Europea o por un convenio de doble imposición.

Una exención general se aplica en caso de dividendos distribuidos a personas físicas o trustees residentes en otro estado miembro de la Unión Europea o en un país con el cual Irlanda haya suscrito un convenio de doble imposición. Además, en aplicación de la Directiva Matriz-Filial y su modificación, quedan exentos de tributación en Irlanda los dividendos distribuidos a personas jurídicas residentes en otro estado miembro de la Unión Europea, siempre que se cumplan los requisitos de la participación mínima del 5%. Igual que en España, no se aplica esta exención si la mayoría de los votos en la sociedad perceptora de los dividendos son mantenidos por una entidad o persona no residente en un país miembro de la Unión Europea.

Irlanda ha suscrito más de cincuenta convenios de doble imposición, entre los cuales figura el convenio con España, que data del año 1994. Las disposiciones del convenio dejan exenta de retención la distribución de dividendos e intereses de una entidad  residente en Irlanda a una persona residente en España.

Imposición indirecta
Desde 1972, Irlanda aplica el régimen del IVA a los suministros de bienes y prestaciones de servicios en el país. El régimen actual se rige por el sistema armonizado dictado por la normativa de la Unión Europea.

El tipo de impuesto general aplicable es el 21%. Se aplica el tipo cero entre otros a ciertos alimentos básicos utilizados para el consumo habitual, la exportación de bienes y servicios relacionados con la exportación de bienes, algunas medicinas, los fertilizantes, vestuario de niños inferiores a 11 años, libros, equipo médico. El tipo reducido del 4,8% se aplica a ganado y el 13,5% a determinados bienes y servicios relacionados mayoritariamente con inmuebles y vehículos.

Existe un gran número de exenciones, entre las cuales figuran: servicios financieros y de seguro, determinados servicios médicos, servicios de educación, actuaciones musicales y teatrales, el alquiler de inmuebles y el transporte de pasajeros y su equipaje dentro de Irlanda.

Impuesto sobre el Patrimonio
No existe un impuesto sobre el patrimonio como tal en Irlanda. Las autoridades locales aplican un impuesto local a los inquilinos y dueños de determinados terrenos y edificios. Los tipos aplicables se fijan anualmente de acuerdo con las necesidades presupuestarias. NATALIE J. HALLA-VILLA JIMÉNEZ

Información elaborada por David Mülchi & Asociados

IMPUESTOS
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO GENERAL 12,5%
Tipo reducido
Ganancias de capital
10%
20%
NO RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO

Beneficio empresarial (a través de establecimiento permanente)
Intereses
Royalties
Dividendos

12,5%
0%/20%
20%
0%/20%

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Tipo general
¿Se prevén tipos reducidos?
¿Se prevén exenciones?
¿Grava las exportaciones?

21%


NO

ARANCELES A LA IMPORTACIÓN
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NO
IMPUESTOS LOCALES SOBRE BIENES INMUEBLES
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA
Dividendos distribuidos de Irlanda a España
Intereses pagados de Irlanda a España
Cánones pagados de Irlanda a España
0%
0%

5%, 8%, 10%
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON OTROS PAÍSES

Entre ellos: Austria, Canadá, China, Francia, Japón, Rusia, etc.

NORMAS ANTI-ELUSIÓN
Transparencia fiscal internacional
Normas sobre precios de transferencia
Subcapitalización:
No hay un coeficiente de subcapitalización determinado, pero sí existe una norma antiabuso para evitar la subcapitalización
NO