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FISCALIDAD
En plena modernidad  


El sistema tributario de la conocida como democracia más grande del mundo, inspirado en el derecho anglosajón, distribuye las potestades normativas y administrativas entre el Gobierno Federal y el de los diferentes Estados. Así, la Federación tiene potestad exclusiva para imponer tributos sobre rentas en general, patrimonio, comercio exterior e interestatal, así como impuestos especiales e impuestos sobre el capital. Por su parte, la capacidad para exigir tributos sobre rentas agrícolas, bienes inmuebles, derechos mineros, bebidas alcohólicas, artículos de lujo y juegos de azar corresponde en exclusiva a los Estados. Las autoridades locales no disponen de capacidad tributaria propia, aunque la Federación puede delegar en ellas determinadas facultades.

Los principales impuestos directos son los gravámenes sobre la renta de las personas físicas y de sociedades, sobre el patrimonio y sobre la propiedad de bienes inmuebles. La mayor parte de la recaudación tributaria ha procedido tradicionalmente de los impuestos indirectos, principalmente el impuesto sobre transmisión de valores, el impuesto sobre el valor añadido, los aranceles y derechos de aduanas, el impuesto sobre los servicios y los impuestos sobre las ventas inter e intraestatales.

El sistema ha sufrido una profunda reforma en los últimos diez años, pasándose de un sistema complejo, con numerosas exenciones y demasiados requisitos formales (que generaba gran litigiosidad y una baja recaudación a pesar de los elevados tipos de gravamen), a uno moderno y equiparable al de los países más desarrollados, que promueve las exportaciones y atrae la inversión extranjera. A modo de ejemplo, el tipo de gravamen en el impuesto sobre sociedades ha pasado, para las empresas residentes, del 55% en 1991 al 35% en 2004, y para las no residentes con establecimiento permanente en la India, del 65 al 40%.

  Impuesto sobre la Renta de Sociedades
Las empresas residentes en la India están sujetas a este tributo por la totalidad de su renta mundial, mientras las no residentes son gravadas únicamente por sus ingresos de fuente india. Se consideran residentes las sociedades constituidas en la India y aquéllas cuyo control y dirección efectivos se desarrollan íntegramente allí.

El tipo de gravamen es del 35% para sociedades residentes y del 40% para los establecimientos permanentes de no residentes, incrementado en ambos casos con un recargo del 2,5% y con una tasa para financiar el sistema educativo del 2% sobre la cuota del impuesto.

El período impositivo comienza el 1 de abril y finaliza el 31 de marzo. El plazo de declaración del impuesto termina el 31 de octubre, y todas las sociedades están obligadas a formular la declaración, incluso aunque no hayan obtenido beneficios sometidos a gravamen. A lo largo del ejercicio existe la obligación de realizar cuatro pagos a cuenta del impuesto final, calculados sobre la base de la cuota del año precedente.

La base imponible del impuesto se determina a partir del resultado contable de la sociedad, modificado por ciertas previsiones legalmente establecidas. Se admite la deducibilidad de los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad de la sociedad, así como de las dotaciones a provisiones para impuestos (salvo los impuestos sobre sociedades y sobre el patrimonio), tasas, bonus, intereses sobre préstamos concedidos por entidades financieras y por ciertos bancos, o aportaciones a planes de previsión social de los empleados, siempre que el pago efectivo se realice con anterioridad a la presentación de la declaración del impuesto. En otro caso, el gasto será fiscalmente deducible tan sólo en el ejercicio en que tenga lugar el pago. Algo similar ocurre con las dotaciones a provisiones por insolvencias, deducibles fiscalmente en el ejercicio en que la partida contable que recoge la deuda sea cancelada.

Las dotaciones a amortización por depreciación de los activos, tangibles o intangibles, se calculan según el método de amortización degresiva, aplicando los porcentajes establecidos por la ley para cada grupo de activos. Únicamente las empresas dedicadas a la generación o distribución de energía están autorizadas a utilizar el método de amortización lineal. El exceso sobre los importes deducibles fiscalmente puede deducirse en los ejercicios posteriores, sin límite temporal alguno.

La India no prevé normas sobre subcapitalización, aunque las entidades bancarias y entidades financieras están obligadas a adecuar su capital a ciertas normas. Los pagos en concepto de intereses son generalmente deducibles, a condición únicamente de que el destino del capital prestado sea su utilización para los fines empresariales.

Con el fin de obligar al cumplimiento de la normativa sobre retenciones a cuenta, los pagos realizados a no residentes en los que no se ha practicado la oportuna retención son, en ocasiones, solamente deducibles tras el ingreso de la retención.

Las ganancias procedentes del capital tienen un tratamiento especial según se consideren obtenidas a corto o a largo plazo. Si entre la compra y la transmisión del activo han transcurrido menos de tres años, o menos de uno en el caso de los valores y participaciones en entidades, se consideran ganancias a corto, y tributan, generalmente, según el tipo de gravamen ordinario. Las ganancias generadas en más de tres años, por el contrario, se benefician de un tipo inferior, del 20%. Las pérdidas de capital, por su parte, son compensables solamente con ganancias durante los ocho años posteriores a su obtención.

En el caso de que la base imponible resultante sea negativa, su importe es compensable con las bases positivas de los ocho ejercicios posteriores, siempre que la declaración del impuesto del ejercicio en que se hayan sufrido las pérdidas se haya presentado en plazo.

Los dividendos distribuidos a accionistas residentes en la India están exentos de tributación para el perceptor, aunque la entidad que los distribuye está sujeta a un impuesto especial cuyo tipo de gravamen efectivo, aplicable sobre el importe declarado o distribuido, es del 13,07%. Tal gravamen no es fiscalmente deducible en el impuesto sobre sociedades.

En el año 2001, siguiendo las recomendaciones de la OCDE, la India estableció normas especiales sobre precios de transferencia, con el objetivo de prevenir la manipulación de precios en las operaciones intra-grupo de las grandes multinacionales. En cumplimiento de tales normas, hasta entonces inexistentes, las operaciones entre partes vinculadas, incluyendo los establecimientos permanentes, deben valorarse por su valor normal de mercado.

  Sociedades no residentes
Las rentas de fuente india, generadas o percibidas por sociedades no residentes sin establecimiento permanente en la India, soportan tipos de gravamen específicos, que van del 20% (intereses generados por préstamos en divisas, royalties en general, pagos por servicios de asistencia técnica) al 40% (intereses en moneda nacional, ciertos royalties). Los dividendos distribuidos a accionistas no residentes gozan del mismo trato que los pagados a residentes, resultando por lo tanto exentos para el perceptor. Las empresas españolas se benefician, sin embargo, de la aplicación de ratios inferiores, tras la entrada en vigor, en 1995, del Convenio para evitar la doble imposición entre ambos países.

  Impuesto Mínimo Alternativo
La legislación tributaria india prevé un régimen tributario alternativo, y optativo para ciertos contribuyentes, a través del cual las sociedades soportan un tipo del 7,5% (incrementado con el recargo antes mencionado del 2,5% y la tasa educacional del 2%). La base imponible viene constituida en este caso por el beneficio contable.

  Impuesto sobre las Ventas
Aunque se prevé su introducción a corto plazo, la India no dispone en el momento actual de un impuesto sobre el valor añadido propiamente dicho. Existe, sin embargo, un impuesto monofásico que grava la primera venta de un bien mueble, incorporándose al precio del bien. La venta posterior del mismo bien, sin haberlo transformado, no origina de nuevo el devengo del impuesto. Tienen capacidad para imponer este gravamen el Gobierno Federal o los Estados, dependiendo de si se trata de una venta inter o intraestatal, y su tipo impositivo varía del 4% al 15%.

  Otros impuestos indirectos
El denominado Excise Duty grava la manufactura de bienes, entendida como la producción y puesta en circulación de un artículo con un nuevo nombre, características, y utilidad, dentro del territorio indio. Están también sometidas a este tributo las actividades de empaquetado o etiquetado de ciertos productos. La cuota del impuesto se determina por lo general aplicando el tipo de gravamen general, del 16%, e incrementado por la tasa educacional del 2%, sobre el valor de venta del bien. Existen exenciones y tipos de gravamen reducidos.

La prestación de determinados servicios en la India está sujeta al Service Tax. La lista de servicios sujetos a este tributo, que inicialmente comprendía solamente las telecomunicaciones, los seguros y la transmisión de valores cotizados, ha ido ampliándose progresivamente hasta englobar en la actualidad setenta servicios de toda clase. JORGE SÁNCHEZ ÁLVAREZ

Información elaborada por David Mülchi & Asociados

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. SOCIEDADES RESIDENTES

Tipo impositivo
Ámbito territorial de tributación
Compensación de bases imponibles negativas

Deducción para evitar la doble imposición
Ganancias de capital (>3 años)

38,25% (tipo efectivo)
Renta mundial
Sí (8 años)

20%
SOCIEDADES NO RESIDENTES

No residentes con establecimiento permanente
Tipo de gravamen general
Impuesto sobre repatriación de beneficios del establecimiento
No residentes sin establecimiento permanente
Ganancias de capital
Intereses
Dividendos
Royalties


43,35% (tipo efectivo)
NO

20% - 38,25%
20% - 41,82%
0%
20% - 40%

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Tipo gravamen general
Tipos reducidos
Tipos incrementados
¿Se prevén exenciones?
¿Grava las exportaciones?

4% - 15%
NO
NO

NO
IMPUESTO SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SÍ (10,2%)
IMPUESTO SOBRE VENTAS DE PRODUCTOS MANUFACTURADOS SÍ (16,32%)
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES DE VALORES MOBILIARIOS
IMPUESTO SOBRE PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (sobre bienes no afectos) SÍ (1%)
ARANCELES A LA IMPORTACIÓN
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA (1995)
Tipo gravamen dividendos
Tipo gravamen intereses
Tipo gravamen cánones

15%
15%
10% – 20%
INCENTIVOS FISCALES
Vacaciones fiscales para nuevos proyectos industriales y hoteleros
Exenciones para rentas de actividades exportadoras
Zonas francas, zonas económicas especialess
Amortización acelerada de activos
Régimen de consolidación fiscal





NO
NORMAS ANTI-ELUSIÓN
Ratio de subcapitalización
Normativa sobre paraísos fiscales
Normativa sobre precios de transferencia

NO
NO