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En España,
la actuación del Gobierno en el campo de la financiación
de exportaciones se materializa en tres instrumentos:
Los seguros
de crédito a la exportación de CESCE
El Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI)
Los créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD)
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Los seguros de crédito a la exportación de CESCE
CESCE, sociedad anónima de carácter mixto, cubre:
- Por cuenta
del Estado, los riesgos políticos en todos sus
plazos, los riesgos extraordinarios y los riesgos comerciales
en operaciones con un plazo superior a 3 años;
- Por cuenta
propia, los riesgos comerciales en operaciones con plazo
inferior a 3 años. Para ello cuenta con el respaldo de
un cuadro reasegurador internacional de primer orden.
El seguro
de crédito es una pieza fundamental del sistema español
de apoyo oficial a la exportación, ya que, gracias a la
asunción de riesgos por cuenta del Estado, se posibilita
una serie de financiaciones de la exportación que de otra
forma no podrían afrontar el banco o el exportador: piénsese,
por ejemplo, en casos de riesgo por impago de compradores públicos,
catástrofes, guerras, etc.
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El Contrato
de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI)
Mediante el CARI se incentiva la concesión, por parte de
las entidades financieras privadas, de créditos a la exportación
a largo plazo (2 o más años) y a tipos de interés
fijos. Estos tipos mínimos, denominados tipos de Consenso
o CIRR, son regulados por la OCDE.
En un préstamo
beneficiario del CARI se compara, cada seis meses, el rendimiento
que hubiera obtenido la entidad financiera prestamista si hubiera
formalizado el préstamo al tipo de interés de mercado,
con el que obtiene formalizándolo al tipo fijo de Consenso.
La diferencia que resulta, más un margen de gestión
a favor de la entidad financiera, se regulariza entre ésta
y el Instituto de Crédito Oficial
(ICO) al término de cada período comparado. Esta
operación, que se denomina "ajuste", puede dar
lugar a un pago por el ICO a la entidad prestamista o viceversa.
Clases de
créditos beneficiarios del sistema:
- Crédito
comprador extranjero: la entidad financiera es el prestatario;
el suministrador o exportador recibe directamente el importe
del crédito como pago por la venta realizada.
- Crédito
suministrador nacional: es el propio exportador el que asume
la condición de prestatario.
- Línea
de crédito: es una variante del crédito comprador.
La entidad financiera pone a disposición del prestatario
un importe global con cargo al cual pueden irse financiando
distintos contratos comerciales.
El crédito
puede llegar a financiar el 85% del valor de los bienes
y servicios españoles objeto de la exportación.
El plazo de reembolso depende de la categoría del país
importador-deudor (entre 5 y 10 años). Por lo que respecta
al tipo de interés, será el de Consenso. Se calcula
mensualmente para las monedas de la OCDE. Está en función
de si la solicitud de CARI se hace con contrato comercial firmado
o sin él.
Será
la entidad financiera la que determine la necesidad de asegurar
el riesgo del crédito y las garantías que se deban
exigir.
La solicitud
del CARI la presenta en el ICO la entidad de crédito que
va a financiar la operación de exportación. En principio,
todas las solicitudes requieren una autorización por parte
de la Dirección
General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía.
Si la operación se ajusta a las normas generales del CARI,
se considera autorizada de forma genérica y el ICO, en
nombre de dicha Dirección General, emite directamente una
oferta de condiciones dirigida a la entidad prestamista. Su plazo
máximo de validez es de 6 meses.
(En la
edición en papel de El Exportador se pueden consultar dos
cuadros donde se recogen las operaciones CARI formalizadas a diciembre
de 2001 tanto por áreas geográficas como por sectores.)
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Los créditos del Fondo
de Ayuda al Desarrollo (FAD)
Este fondo, creado por el Estado español en 1976, tiene
como finalidad otorgar ayudas financieras de carácter concesional
a países en vías de desarrollo, así como
a instituciones financieras multilaterales de desarrollo. Aunque
existen otras modalidades, la operación FAD más
representativa es un crédito, a largo plazo y bajo tipo
de interés, destinado a financiar la ejecución de
un proyecto de desarrollo equipado con bienes y servicios españoles.
Podrán
ser beneficiarios de financiación FAD aquellos países
clasificados como países en vías de desarrollo por
el Comité
de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.
Al tratarse
de un instrumento de cooperación financiera de Estado a
Estado, la financiación con cargo al FAD deberá
contar con la prioridad y la garantía soberana de las autoridades
del país beneficiario.
En el caso
de créditos ligados a la adquisición de bienes y
servicios españoles, el proyecto no deberá ser comercialmente
viable. Existen ciertas excepciones a esta regla, principalmente
si se demuestra que no hay otras fuentes alternativas de financiación
en condiciones de mercado o del Consenso OCDE, y en todo caso,
para los PMA.
El FAD podrá
financiar hasta el 100% del importe del proyecto, aunque, en muchas
ocasiones, es completado con fondos locales, con financiación
de organismos multilaterales de desarrollo o, en la mayoría
de los casos, con créditos comerciales que cuentan con
apoyo oficial español mediante un seguro de CESCE para
riesgos comerciales y políticos, así como un seguro
de tipo de interés del ICO (sistema CARI).
Los proyectos
financiados por el FAD son contratados exclusivamente por el país
beneficiario, según sus normas y procedimientos. El Ministerio
de Economía español publica simultáneamente
los anuncios de licitación en su
página web.
Las condiciones
de cada financiación se determinan caso por caso.
La solicitud
oficial debe ser realizada por las autoridades de un país
en desarrollo. Las empresas españolas pueden presentar
sus consultas en la Dirección
General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía.
La aprobación
de cada financiación del FAD es realizada por el Gobierno,
mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de una
Comisión Interministerial creada al efecto (CIFAD).
El ICO, como
agente financiero del Estado, negocia, firma y administra los
convenios de financiación del FAD.
El desembolso
es realizado de acuerdo con los hitos establecidos en el contrato.
Así pues, la empresa cobra directamente del ICO, a medida
que va justificando documentalmente el cumplimiento del contrato,
con la previa aceptación del país beneficiario.
La constatación ante el ICO de dicho cumplimiento corresponde
a una entidad financiera, denominada banco pagador, seleccionada
previamente por el beneficiario y que cuente con el visto bueno
del ICO.
(En la
edición en papel de El Exportador se puede consultar un
gráfico con la distribución geográfica del
FAD en 2001, y otro con su distribución por sectores.)
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