EXPORTACIÓN CON AP0YO OFICIAL  
 

Instrumentos públicos para la financiación de las exportaciones

  La financiación es clave

En España, la actuación del Gobierno en el campo de la financiación de exportaciones se materializa en tres instrumentos:

Los seguros de crédito a la exportación de CESCE
El Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI)
Los créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD)

>> Los seguros de crédito a la exportación de CESCE
CESCE, sociedad anónima de carácter mixto, cubre:

  • Por cuenta del Estado, los riesgos políticos en todos sus plazos, los riesgos extraordinarios y los riesgos comerciales en operaciones con un plazo superior a 3 años;
  • Por cuenta propia, los riesgos comerciales en operaciones con plazo inferior a 3 años. Para ello cuenta con el respaldo de un cuadro reasegurador internacional de primer orden.

El seguro de crédito es una pieza fundamental del sistema español de apoyo oficial a la exportación, ya que, gracias a la asunción de riesgos por cuenta del Estado, se posibilita una serie de financiaciones de la exportación que de otra forma no podrían afrontar el banco o el exportador: piénsese, por ejemplo, en casos de riesgo por impago de compradores públicos, catástrofes, guerras, etc.

>> El Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI)
Mediante el CARI se incentiva la concesión, por parte de las entidades financieras privadas, de créditos a la exportación a largo plazo (2 o más años) y a tipos de interés fijos. Estos tipos mínimos, denominados tipos de Consenso o CIRR, son regulados por la OCDE.

En un préstamo beneficiario del CARI se compara, cada seis meses, el rendimiento que hubiera obtenido la entidad financiera prestamista si hubiera formalizado el préstamo al tipo de interés de mercado, con el que obtiene formalizándolo al tipo fijo de Consenso. La diferencia que resulta, más un margen de gestión a favor de la entidad financiera, se regulariza entre ésta y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) al término de cada período comparado. Esta operación, que se denomina "ajuste", puede dar lugar a un pago por el ICO a la entidad prestamista o viceversa.

Clases de créditos beneficiarios del sistema:

  • Crédito comprador extranjero: la entidad financiera es el prestatario; el suministrador o exportador recibe directamente el importe del crédito como pago por la venta realizada.
  • Crédito suministrador nacional: es el propio exportador el que asume la condición de prestatario.
  • Línea de crédito: es una variante del crédito comprador. La entidad financiera pone a disposición del prestatario un importe global con cargo al cual pueden irse financiando distintos contratos comerciales.

El crédito puede llegar a financiar el 85% del valor de los bienes y servicios españoles objeto de la exportación. El plazo de reembolso depende de la categoría del país importador-deudor (entre 5 y 10 años). Por lo que respecta al tipo de interés, será el de Consenso. Se calcula mensualmente para las monedas de la OCDE. Está en función de si la solicitud de CARI se hace con contrato comercial firmado o sin él.

Será la entidad financiera la que determine la necesidad de asegurar el riesgo del crédito y las garantías que se deban exigir.

La solicitud del CARI la presenta en el ICO la entidad de crédito que va a financiar la operación de exportación. En principio, todas las solicitudes requieren una autorización por parte de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía. Si la operación se ajusta a las normas generales del CARI, se considera autorizada de forma genérica y el ICO, en nombre de dicha Dirección General, emite directamente una oferta de condiciones dirigida a la entidad prestamista. Su plazo máximo de validez es de 6 meses.

(En la edición en papel de El Exportador se pueden consultar dos cuadros donde se recogen las operaciones CARI formalizadas a diciembre de 2001 tanto por áreas geográficas como por sectores.)

>> Los créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD)
Este fondo, creado por el Estado español en 1976, tiene como finalidad otorgar ayudas financieras de carácter concesional a países en vías de desarrollo, así como a instituciones financieras multilaterales de desarrollo. Aunque existen otras modalidades, la operación FAD más representativa es un crédito, a largo plazo y bajo tipo de interés, destinado a financiar la ejecución de un proyecto de desarrollo equipado con bienes y servicios españoles.

Podrán ser beneficiarios de financiación FAD aquellos países clasificados como países en vías de desarrollo por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.

Al tratarse de un instrumento de cooperación financiera de Estado a Estado, la financiación con cargo al FAD deberá contar con la prioridad y la garantía soberana de las autoridades del país beneficiario.

En el caso de créditos ligados a la adquisición de bienes y servicios españoles, el proyecto no deberá ser comercialmente viable. Existen ciertas excepciones a esta regla, principalmente si se demuestra que no hay otras fuentes alternativas de financiación en condiciones de mercado o del Consenso OCDE, y en todo caso, para los PMA.

El FAD podrá financiar hasta el 100% del importe del proyecto, aunque, en muchas ocasiones, es completado con fondos locales, con financiación de organismos multilaterales de desarrollo o, en la mayoría de los casos, con créditos comerciales que cuentan con apoyo oficial español mediante un seguro de CESCE para riesgos comerciales y políticos, así como un seguro de tipo de interés del ICO (sistema CARI).

Los proyectos financiados por el FAD son contratados exclusivamente por el país beneficiario, según sus normas y procedimientos. El Ministerio de Economía español publica simultáneamente los anuncios de licitación en su página web.

Las condiciones de cada financiación se determinan caso por caso.

La solicitud oficial debe ser realizada por las autoridades de un país en desarrollo. Las empresas españolas pueden presentar sus consultas en la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía.

La aprobación de cada financiación del FAD es realizada por el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de una Comisión Interministerial creada al efecto (CIFAD).

El ICO, como agente financiero del Estado, negocia, firma y administra los convenios de financiación del FAD.

El desembolso es realizado de acuerdo con los hitos establecidos en el contrato. Así pues, la empresa cobra directamente del ICO, a medida que va justificando documentalmente el cumplimiento del contrato, con la previa aceptación del país beneficiario. La constatación ante el ICO de dicho cumplimiento corresponde a una entidad financiera, denominada banco pagador, seleccionada previamente por el beneficiario y que cuente con el visto bueno del ICO.

(En la edición en papel de El Exportador se puede consultar un gráfico con la distribución geográfica del FAD en 2001, y otro con su distribución por sectores.)