FISCALIDAD. Estimulado la inversión  


El sistema fiscal turco tiene como finalidad no sólo aumentar los ingresos fiscales del Estado, sino también estimular la inversión y el desarrollo económico del país.

Lograr la armonización fiscal con la Unión Europea y hacer aflorar la economía sumergida, que acoge gran parte de la actividad económica turca son prioridades en el sistema fiscal de Turquía. Con estas finalidades, y a causa también de la alta inflación existente, se vienen introduciendo frecuentes reformas fiscales.

El Impuesto sobre Sociedades (Kurumlar vergisi) grava el beneficio neto obtenido por las sociedades en dos fases. En un primer momento dicho beneficio está sujeto a un tipo de gravamen del 30%, mientras que en una segunda fase, en caso de que la sociedad distribuya beneficios a sus socios, el dividendo repartido está sujeto a una retención del 15%. Un recargo del 10% se impone a su vez sobre el resultado a ingresar por ambos gravámenes.

Las compañías residentes en Turquía están sujetas por su renta mundial, aunque existen ingresos exentos de gravamen, como los dividendos percibidos de sociedades residentes en Turquía. Los ingresos derivados de la construcción, la reparación o los servicios técnicos desarrollados en el extranjero están exentos del impuesto, siempre que al menos el 15% de los ingresos sean transferidos a Turquía en divisas. Las sociedades no residentes están sujetas por sus ingresos de fuente turca. En caso de obtener beneficios empresariales, éstos estarán sujetos únicamente si la sociedad tiene un agente o un establecimiento permanente en Turquía y el ingreso se genera a través de dichos medios.

Las ganancias de capital son consideradas como un beneficio gravable más a efectos del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, existen exenciones, como la aplicable a las ganancias derivadas de ventas de activos fijos despreciables, en el caso de que el importe obtenido se reinvierta nuevamente en activos fijos en los siguientes tres años.

Al calcular el impuesto, las sociedades residentes pueden deducir en la base imponible los impuestos pagados en el extranjero, aunque la cantidad a deducir no puede superar el importe que correspondería pagar en Turquía por dicho ingreso. Un tratamiento más beneficioso en este punto puede lograrse a través de la aplicación de Convenios para evitar la doble imposición, como el que acaba de suscribir Turquía con España.

Los intereses pagados a sociedades, residentes o no, están generalmente sujetos a una retención de hasta el 20% aunque, en el caso de sociedades residentes, es posible deducir la retención al calcular el impuesto final.

>> Inversión
En cuanto a los incentivos a la inversión, existe una gran variedad, y los inversores extranjeros pueden beneficiarse de ellos en las mismas condiciones que los residentes turcos. Estos beneficios son otorgados en función de la localización geográfica, el importe y otras características de la inversión. Las zonas más beneficiadas son las situadas en la península de Anatolia, sobre todo el este y el sudeste. Los incentivos se concretan en: exenciones en derechos de aduanas, IVA o impuesto sobre construcciones, subvenciones para gastos de energía, para la compra de terrenos, o para la reubicación de empresas en zonas en desarrollo. Es posible además beneficiarse de desgravaciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades, de entre un 40% y un 200% del importe invertido en la adquisición de activos como maquinaria, edificios y otros bienes depreciables, dependiendo de las características de la inversión. Cabe destacar igualmente los incentivos en el Impuesto sobre Sociedades a las actividades de I+D. Así mismo, dentro del país existen zonas de libre comercio, donde las empresas que desarrollan actividades comerciales, industriales, bancarias y otras prestaciones de servicios están exentas de toda clase de impuestos.

>> Otros impuestos
El Impuesto sobre el Valor Añadido turco (Katma deger vergisi) se aplica a un tipo general del 18%, aunque existen tipos reducidos y exenciones, como la otorgada a las exportaciones de bienes y servicios. Existe, además, un Impuesto sobre Bienes Inmuebles, calculado sobre el valor de suelo y edificios, estando exentos los inmuebles utilizados para actividades agrícolas, industriales y pesqueras.

Información elaborada por Fidinam Consulting (España) SA
e-mail: fidinam@fidinam.es

I M P U E S T O S

   

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO GENERAL

33%

   

NO RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO

 

Beneficio empresarial (a través de establecimiento permanente)

33%

Ganancias de capital

33%

Intereses

0-20%

Royalties

20/25%

Dividendos
15%
   

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

SI

Tipo general

18%

Tipos reducidos

1% - 8%

¿Se prevén exenciones?

SI

¿Grava las exportaciones?

NO

   
ARANCELES A LA IMPORTACIÓN SI
   
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NO
   
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (Tipo de gravamen) 0,1/0,2%
   
IMPUESTO SOBRE EL TIMBRE (Tipo de gravamen) 0,45/0,75%
   

INCENTIVOS FISCALES PARA INVERSIONES EXTRANJERAS

SI

Vacaciones fiscales
NO
Desgravaciones en el Impuesto sobre Sociedades
SI
Exención en caso de reinversión de ganancias
SI
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
SI
   
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA
SI
   
CONVENIOS CON OTROS PAÍSES
SI
Entre otros: Austria, Bélgica, Dinamarca, Países Bajos, Hungría, Italia, Reino Unido
.
   

NORMAS ANTI-ELUSIÓN

Transparencia Fiscal
NO
Normas sobre precios de transferencia
NO
Coeficiente de subcapitalización
NO
   
OTRAS NORMAS RELEVANTES
       

NORMATIVA ESPECIAL SOBRE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS

SI

   

NORMATIVA SOBRE CONTROL DE CAMBIOS

SI

   

INCENTIVOS NO FISCALES A LA INVERSIÓN EXTRANJERA

SI