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El sistema
fiscal turco tiene como finalidad no sólo aumentar los ingresos
fiscales del Estado, sino también estimular la inversión
y el desarrollo económico del país.
Lograr la armonización
fiscal con la Unión Europea y hacer aflorar la economía
sumergida, que acoge gran parte de la actividad económica turca
son prioridades en el sistema fiscal de Turquía. Con estas
finalidades, y a causa también de la alta inflación
existente, se vienen introduciendo frecuentes reformas fiscales.
El Impuesto sobre
Sociedades (Kurumlar vergisi) grava el beneficio neto obtenido
por las sociedades en dos fases. En un primer momento dicho beneficio
está sujeto a un tipo de gravamen del 30%, mientras que en
una segunda fase, en caso de que la sociedad distribuya beneficios
a sus socios, el dividendo repartido está sujeto a una retención
del 15%. Un recargo del 10% se impone a su vez sobre el resultado
a ingresar por ambos gravámenes.
Las compañías
residentes en Turquía están sujetas por su renta mundial,
aunque existen ingresos exentos de gravamen, como los dividendos percibidos
de sociedades residentes en Turquía. Los ingresos derivados
de la construcción, la reparación o los servicios técnicos
desarrollados en el extranjero están exentos del impuesto,
siempre que al menos el 15% de los ingresos sean transferidos a Turquía
en divisas. Las sociedades no residentes están sujetas por
sus ingresos de fuente turca. En caso de obtener beneficios empresariales,
éstos estarán sujetos únicamente si la sociedad
tiene un agente o un establecimiento permanente en Turquía
y el ingreso se genera a través de dichos medios.
Las ganancias
de capital son consideradas como un beneficio gravable más
a efectos del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, existen exenciones,
como la aplicable a las ganancias derivadas de ventas de activos fijos
despreciables, en el caso de que el importe obtenido se reinvierta
nuevamente en activos fijos en los siguientes tres años.
Al calcular el
impuesto, las sociedades residentes pueden deducir en la base imponible
los impuestos pagados en el extranjero, aunque la cantidad a deducir
no puede superar el importe que correspondería pagar en Turquía
por dicho ingreso. Un tratamiento más beneficioso en este punto
puede lograrse a través de la aplicación de Convenios
para evitar la doble imposición, como el que acaba de suscribir
Turquía con España.
Los intereses
pagados a sociedades, residentes o no, están generalmente sujetos
a una retención de hasta el 20% aunque, en el caso de sociedades
residentes, es posible deducir la retención al calcular el
impuesto final.
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Inversión
En cuanto a los incentivos a la inversión, existe una gran
variedad, y los inversores extranjeros pueden beneficiarse de ellos
en las mismas condiciones que los residentes turcos. Estos beneficios
son otorgados en función de la localización geográfica,
el importe y otras características de la inversión.
Las zonas más beneficiadas son las situadas en la península
de Anatolia, sobre todo el este y el sudeste. Los incentivos se concretan
en: exenciones en derechos de aduanas, IVA o impuesto sobre construcciones,
subvenciones para gastos de energía, para la compra de terrenos,
o para la reubicación de empresas en zonas en desarrollo. Es
posible además beneficiarse de desgravaciones fiscales en el
Impuesto sobre Sociedades, de entre un 40% y un 200% del importe invertido
en la adquisición de activos como maquinaria, edificios y otros
bienes depreciables, dependiendo de las características de
la inversión. Cabe destacar igualmente los incentivos en el
Impuesto sobre Sociedades a las actividades de I+D. Así mismo,
dentro del país existen zonas de libre comercio, donde las
empresas que desarrollan actividades comerciales, industriales, bancarias
y otras prestaciones de servicios están exentas de toda clase
de impuestos.
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Otros impuestos
El Impuesto sobre el Valor Añadido turco (Katma deger vergisi)
se aplica a un tipo general del 18%, aunque existen tipos reducidos
y exenciones, como la otorgada a las exportaciones de bienes y servicios.
Existe, además, un Impuesto sobre Bienes Inmuebles, calculado
sobre el valor de suelo y edificios, estando exentos los inmuebles
utilizados para actividades agrícolas, industriales y pesqueras.
Información
elaborada por Fidinam Consulting (España) SA
e-mail: fidinam@fidinam.es
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| I
M P U E S T O S |
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IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO GENERAL
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33%
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NO RESIDENTES.
TIPO IMPOSITIVO
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Beneficio
empresarial (a través de establecimiento permanente)
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33%
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Ganancias
de capital
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33%
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Intereses
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0-20%
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Royalties
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20/25%
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| Dividendos |
15%
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IMPUESTO SOBRE
EL VALOR AÑADIDO
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SI
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Tipo general
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18%
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Tipos reducidos
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1%
- 8%
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¿Se prevén
exenciones?
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SI
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¿Grava las
exportaciones?
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NO
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| ARANCELES
A LA IMPORTACIÓN |
SI |
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| IMPUESTO
SOBRE EL PATRIMONIO |
NO |
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| IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES (Tipo de gravamen) |
0,1/0,2% |
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| IMPUESTO
SOBRE EL TIMBRE (Tipo de gravamen) |
0,45/0,75% |
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INCENTIVOS
FISCALES PARA INVERSIONES EXTRANJERAS
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SI
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| Vacaciones
fiscales |
NO
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| Desgravaciones
en el Impuesto sobre Sociedades |
SI
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| Exención
en caso de reinversión de ganancias |
SI
|
| Compensación
de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores |
SI
|
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| CONVENIO
DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA |
SI
|
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| CONVENIOS
CON OTROS PAÍSES |
SI
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| Entre
otros: Austria, Bélgica, Dinamarca, Países Bajos,
Hungría, Italia, Reino Unido |
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NORMAS ANTI-ELUSIÓN
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| Transparencia
Fiscal |
NO
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| Normas
sobre precios de transferencia |
NO
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| Coeficiente
de subcapitalización |
NO
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OTRAS
NORMAS RELEVANTES
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NORMATIVA
ESPECIAL SOBRE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS
|
SI
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NORMATIVA
SOBRE CONTROL DE CAMBIOS
|
SI
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INCENTIVOS
NO FISCALES A LA INVERSIÓN EXTRANJERA
|
SI
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