|
El sistema
fiscal turco tiene como finalidad no sólo aumentar los
ingresos fiscales del Estado, sino también estimular la
inversión y el desarrollo económico del país.
Lograr la
armonización fiscal con la Unión Europea y hacer
aflorar la economía sumergida, que acoge gran parte de
la actividad económica turca son prioridades en el sistema
fiscal de Turquía. Con estas finalidades, y a causa también
de la alta inflación existente, se vienen introduciendo
frecuentes reformas fiscales.
El Impuesto
sobre Sociedades (Kurumlar vergisi) grava el beneficio
neto obtenido por las sociedades en dos fases. En un primer momento
dicho beneficio está sujeto a un tipo de gravamen del 30%,
mientras que en una segunda fase, en caso de que la sociedad distribuya
beneficios a sus socios, el dividendo repartido está sujeto
a una retención del 15%. Un recargo del 10% se impone a
su vez sobre el resultado a ingresar por ambos gravámenes.
Las compañías
residentes en Turquía están sujetas por su renta
mundial, aunque existen ingresos exentos de gravamen, como los
dividendos percibidos de sociedades residentes en Turquía.
Los ingresos derivados de la construcción, la reparación
o los servicios técnicos desarrollados en el extranjero
están exentos del impuesto, siempre que al menos el 15%
de los ingresos sean transferidos a Turquía en divisas.
Las sociedades no residentes están sujetas por sus ingresos
de fuente turca. En caso de obtener beneficios empresariales,
éstos estarán sujetos únicamente si la sociedad
tiene un agente o un establecimiento permanente en Turquía
y el ingreso se genera a través de dichos medios.
Las ganancias
de capital son consideradas como un beneficio gravable más
a efectos del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, existen
exenciones, como la aplicable a las ganancias derivadas de ventas
de activos fijos despreciables, en el caso de que el importe obtenido
se reinvierta nuevamente en activos fijos en los siguientes tres
años.
Al calcular
el impuesto, las sociedades residentes pueden deducir en la base
imponible los impuestos pagados en el extranjero, aunque la cantidad
a deducir no puede superar el importe que correspondería
pagar en Turquía por dicho ingreso. Un tratamiento más
beneficioso en este punto puede lograrse a través de la
aplicación de Convenios para evitar la doble imposición,
como el que acaba de suscribir Turquía con España.
Los intereses
pagados a sociedades, residentes o no, están generalmente
sujetos a una retención de hasta el 20% aunque, en el caso
de sociedades residentes, es posible deducir la retención
al calcular el impuesto final.
>>
Inversión
En cuanto a los incentivos a la inversión, existe una gran
variedad, y los inversores extranjeros pueden beneficiarse de
ellos en las mismas condiciones que los residentes turcos. Estos
beneficios son otorgados en función de la localización
geográfica, el importe y otras características de
la inversión. Las zonas más beneficiadas son las
situadas en la península de Anatolia, sobre todo el este
y el sudeste. Los incentivos se concretan en: exenciones en derechos
de aduanas, IVA o impuesto sobre construcciones, subvenciones
para gastos de energía, para la compra de terrenos, o para
la reubicación de empresas en zonas en desarrollo. Es posible
además beneficiarse de desgravaciones fiscales en el Impuesto
sobre Sociedades, de entre un 40% y un 200% del importe invertido
en la adquisición de activos como maquinaria, edificios
y otros bienes depreciables, dependiendo de las características
de la inversión. Cabe destacar igualmente los incentivos
en el Impuesto sobre Sociedades a las actividades de I+D. Así
mismo, dentro del país existen zonas de libre comercio,
donde las empresas que desarrollan actividades comerciales, industriales,
bancarias y otras prestaciones de servicios están exentas
de toda clase de impuestos.
>>
Otros impuestos
El Impuesto sobre el Valor Añadido turco (Katma deger vergisi)
se aplica a un tipo general del 18%, aunque existen tipos reducidos
y exenciones, como la otorgada a las exportaciones de bienes y
servicios. Existe, además, un Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
calculado sobre el valor de suelo y edificios, estando exentos
los inmuebles utilizados para actividades agrícolas, industriales
y pesqueras.
Información
elaborada por Fidinam
Consulting (España) SA
e-mail: fidinam@fidinam.es
|
|
| I
M P U E S T O S |
|
|
|
IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO GENERAL
|
33%
|
|
|
|
NO RESIDENTES.
TIPO IMPOSITIVO
|
|
|
Beneficio
empresarial (a través de establecimiento permanente)
|
33%
|
|
Ganancias
de capital
|
33%
|
|
Intereses
|
0-20%
|
|
Royalties
|
20/25%
|
| Dividendos |
15%
|
|
|
|
IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO
|
SI
|
|
Tipo
general
|
18%
|
|
Tipos
reducidos
|
1%
- 8%
|
|
¿Se
prevén exenciones?
|
SI
|
|
¿Grava
las exportaciones?
|
NO
|
|
|
| ARANCELES
A LA IMPORTACIÓN |
SI |
|
|
| IMPUESTO
SOBRE EL PATRIMONIO |
NO |
|
|
| IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES (Tipo de gravamen) |
0,1/0,2% |
|
|
| IMPUESTO
SOBRE EL TIMBRE (Tipo de gravamen) |
0,45/0,75% |
|
|
|
INCENTIVOS
FISCALES PARA INVERSIONES EXTRANJERAS
|
SI
|
| Vacaciones
fiscales |
NO
|
| Desgravaciones
en el Impuesto sobre Sociedades |
SI
|
| Exención
en caso de reinversión de ganancias |
SI
|
| Compensación
de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores |
SI
|
|
|
| CONVENIO
DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA |
SI
|
|
|
| CONVENIOS
CON OTROS PAÍSES |
SI
|
| Entre
otros: Austria, Bélgica, Dinamarca, Países Bajos,
Hungría, Italia, Reino Unido |
.
|
|
|
|
NORMAS
ANTI-ELUSIÓN
|
|
| Transparencia
Fiscal |
NO
|
| Normas
sobre precios de transferencia |
NO
|
| Coeficiente
de subcapitalización |
NO
|
|
|
|
OTRAS
NORMAS RELEVANTES
|
|
|
|
NORMATIVA
ESPECIAL SOBRE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS
|
SI
|
|
|
|
NORMATIVA
SOBRE CONTROL DE CAMBIOS
|
SI
|
|
|
|
INCENTIVOS
NO FISCALES A LA INVERSIÓN EXTRANJERA
|
SI
|
|