N.44
Julio 2001
  36 Destinos (II)  
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 FISCALIDAD.
 Deducción por inversiones
 


>> Impuesto de Sociedades
Los beneficios de las empresas que operan en Eslovenia, incluidas las filiales y sucursales de compañías foráneas, están gravados a un tipo del 25%.

El fisco esloveno permite la consolidación de cuentas si la empresa matriz posee más del 90% de sus filiales.

Las rentas obtenidas en Eslovenia y que se quieran repatriar hacia el país de la empresa matriz están sometidas a una retención que, en el caso de los dividendos, asciende al 15%.

El ejercicio fiscal esloveno es el año natural. Los pagos se efectúan mensualmente en función de los beneficios del ejercicio anterior y la regularización se aplica en el mes de marzo siguiente.

>> Incentivos fiscales
El 40% de las inversiones efectuadas en activos fijos (excepto en turismos) son deducibles de la base del Impuesto de Sociedades, siempre y cuando esos activos se mantengan en el balance de la empresa un mínimo de tres años.

Un 10% de los ingresos pueden estar exentos de imposición si se reinvierten en la misma filial eslovena y en otra situada en el mismo país.

Una empresa que emplee durante un mínimo de dos años a personas previamente desempleadas puede deducirse durante el primer año un 30% de la nómina bruta de esos empleados en su Impuesto de Sociedades. En el caso de discapacitados esa deducción puede ser del 50-70%

Información elaborada por Manuel Pavón & Asociados
e-mail: info@mpavon-as.es