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Régimen tributario descentralizado |
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La normativa general respecto a la estructura de la Administración tributaria, derechos y obligaciones de los contribuyentes, infracciones y sanciones, y procedimientos administrativos, se contiene en el Código Fiscal de la Federación, de 1983. Cada tributo se regula posteriormente a través de una ley específica, y de reglamentos que desarrollan la misma. Los principales impuestos directos que gravan a las empresas son el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto al Activo y el Impuesto sobre Propiedades Inmuebles. En cuanto a la imposición indirecta, destacan el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y los aranceles de aduanas.
Sociedades residentes Del beneficio sometido a gravamen (ingresos acumulables) son deducibles los gastos incurridos en su generación. La cantidad resultante (utilidad fiscal) se minora, en su caso, en el importe de las pérdidas pendientes de compensación de los diez ejercicios anteriores. El neto resultante (resultado fiscal) se somete al tipo de gravamen del 30%. Este tipo se verá reducido al 29% en 2006 y al 28% en 2007. Son ingresos acumulables la totalidad de los generados por la empresa, incluyendo las ganancias de capital. No existen exenciones destacables, y tan sólo se computan separadamente las rentas derivadas de inversiones realizadas en territorios con regímenes fiscales preferentes. Por lo que se refiere a los costes, son deducibles los estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial, siempre que se justifiquen a través de facturas u otros documentos legalmente aceptados. Las amortizaciones de los activos, tangibles e intangibles, se calculan según el método de amortización lineal, con el límite de los porcentajes fijados por la ley. No se admite la deducibilidad de la amortización del fondo de comercio. Como novedad, a partir del ejercicio 2005 se incluye como requisito, para la deducibilidad del consumo de combustible, que el pago se efectúe con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos. En cuanto a los intereses que sean retribución de capitales ajenos tomados en préstamo, como regla general son deducibles si el principal se ha invertido en los fines del negocio. Por el contrario, existen limitaciones a la deducibilidad cuando el contribuyente, a su vez, otorga préstamos a terceros, o a sus trabajadores o accionistas. Con efectos desde el inicio de 2005, la Ley del ISR ha introducido una medida para el control de la subcapitalización, estableciendo que las empresas no pueden deducir los intereses que deriven del exceso de endeudamiento en relación con el capital contable de la empresa, en cuanto el monto de las deudas exceda del triple del importe del capital fiscal. Se busca así evitar que se disminuya indebidamente la base del impuesto, o que se reubiquen los ingresos y pérdidas fiscales de una empresa a otra del grupo. Existen también límites a la deducibilidad de los intereses pagados a personas o entidades vinculadas, cuando el tipo de interés supera el normal de mercado. Las pérdidas de capital se deducen también para el cálculo de la base imponible, salvo las derivadas de la transmisión de valores, que sólo son compensables con las ganancias del mismo tipo. Las pérdidas no compensadas pueden serlo en los cinco ejercicios posteriores. Existen, asimismo, gastos cuya deducibilidad no está admitida, como los gastos de ocio, o los pagos a entidades establecidas en territorios con regímenes tributarios preferenciales, salvo prueba de que el importe pagado es acorde al precio normal de mercado. Con la finalidad de impulsar el uso de energías renovables, los contribuyentes del ISR que inviertan en maquinaria y equipo para la generación de energía procedente de fuentes renovables pueden deducir el 100% de la inversión en un solo ejercicio. Las sociedades mexicanas están obligadas a mantener la denominada cuenta de utilidad fiscal neta, CUFIN, donde se recoge el beneficio distribuible como dividendo, una vez deducida la cuota del ISR y realizados los ajustes correspondientes a los gastos no deducibles. En cuanto a los dividendos distribuidos por la entidad que no superen el importe recogido en dicha cuenta, no existe obligación de aplicar retención alguna. Si lo superan, de modo que la sociedad distribuya beneficios que no se han gravado efectivamente en el ISR, el dividendo está sujeto, en sede del pagador, por la parte que exceda el límite, a un impuesto adicional, cuya cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen que resulta de multiplicar el tipo general del 30% por el factor 1,3889. El dividendo no está sujeto posteriormente a tributación en sede del socio o accionista perceptor. En cuanto a los dividendos derivados de la participación en entidades no residentes en México, se incluyen en la base imponible por su importe bruto, pudiendo deducirse tanto las retenciones como, en su caso, el impuesto directamente pagado por la entidad mexicana en el país extranjero. La deducción, que resulta también aplicable, en general, a cualesquiera otras rentas de fuente extranjera, tiene como límite la cuota que resulte en el ISR mexicano sobre las mismas rentas. Con carácter adicional, si la participación en la sociedad extranjera alcanza al menos el 10% y se ha mantenido durante los 6 meses anteriores a la percepción del dividendo, se admite la inclusión en la base imponible del perceptor del impuesto subyacente pagado por la sociedad extranjera sobre los beneficios distribuidos como dividendo, y su posterior deducción de la cuota del ISR, en cuanto no supere el límite mencionado en el caso anterior. Las deducciones no practicadas por superar los citados límites pueden aplicarse en los diez ejercicios posteriores. Sociedades no residentes Los no residentes sin establecimiento permanente tributan únicamente por las rentas generadas o percibidas en México, a las que resulta aplicable una retención o withholding tax cuyo tipo de gravamen varía en función del tipo de renta. A finales de 1994 entró en vigor el convenio para evitar la doble imposición entre España y México, lo que sin duda constituye un importante incentivo, a la vez que ofrece mayor seguridad jurídica a los inversores españoles. Información elaborada por David Mülchi & Asociados
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