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A favor de la industria |
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Las leyes fiscales iraníes tratan, en general, de incentivar la inversión en actividades productivas, principalmente la industria y la minería, a través de la aplicación de tipos de gravamen reducidos y exenciones impositivas.
Tras la reforma fiscal llevada a cabo en 2001, el tipo impositivo único del Impuesto sobre Sociedades es el 25%, tanto para los residentes como para quienes no lo son. En cuanto al cálculo de la base imponible, existen especialidades: Las sociedades extranjeras que operan en Irán -en virtud de contratos firmados en fecha anterior a marzo de 2003, en obras de construcción de cualquier tipo, o bien actúan en campos como el transporte, la topografía o la arquitectura-, aplican un tipo de gravamen reducido del 12% sobre sus ingresos anuales derivados de estas actividades. Si el contrato fue firmado con posterioridad a la fecha indicada, la base imponible se calcula según el régimen general. Las empresas extranjeras que prestan asistencia técnica o know how , obteniendo por ello rentas en Irán, deben incluir en su base imponible un porcentaje de entre el 20% y el 40% de los royalties que perciben por tales servicios. El porcentaje varía en función del tipo de sociedad, su localización y el importe de los salarios que abonan a ciudadanos residentes en Irán. En ambos casos, el pagador de las rentas debe retener e ingresar el importe que corresponda en cada caso. Las empresas extranjeras dedicadas al transporte internacional marítimo o aéreo, de pasajeros o mercancías, están obligadas a retener e ingresar un importe igual al 5% de los ingresos que reciban, siempre que el transporte se inicie en Irán. Aunque no es el caso de España, existe un gran número de países que ha concluido con Irán convenios para evitar la doble imposición en materia de rentas derivadas de estas actividades. Todas las compañías aseguradoras iraníes han sido nacionalizadas. Las aseguradoras extranjeras que realizan operaciones de reaseguro con compañías iraníes son gravadas con un tipo único de gravamen del 2% sobre sus ingresos por primas e intereses de sus depósitos en Irán. Sin embargo, si la empresa iraní resulta exenta por las rentas que perciba por el reaseguro, el asegurador no residente resultará también exento. Cualquier otra actividad empresarial desarrollada en Irán por empresas no residentes, a través de sucursales, agencias u otros representantes, está sujeta al Impuesto según el mismo régimen aplicable a las empresas nacionales.
Por regla general, el beneficio gravable se determina a partir del resultado contable, deduciendo de los ingresos (entre los que se incluyen las ganancias de capital) los gastos relacionados con dichos ingresos, las amortizaciones y las pérdidas patrimoniales. Para dos tipos de rentas, las procedentes de bienes inmuebles y ciertos ingresos extraordinarios como premios, indemnizaciones o donativos, la Ley prevé sistemas de cómputo especiales y más complejos. Existe un gran número de rentas exentas de imposición, en un intento de incentivar la realización de ciertas actividades. Las exenciones más destacables son las siguientes:
Sólo resultan deducibles para el cálculo de la base imponible los gastos recogidos en la lista establecida por la Ley de Impuestos Directos. En todo caso, el gasto debe ser razonable y relacionado con la obtención de ingresos durante el mismo ejercicio. La depreciación de los activos resulta deducible, aunque debe derivarse del paso del tiempo y el consiguiente desgaste, y no de la simple fluctuación de los precios. La amortización se calcula sobre el precio de adquisición o coste de producción del activo, y comienza en el momento de su puesta en funcionamiento o desde el momento en que esté en condiciones de producir ingresos. Dependiendo del activo de que se trate, se amortizará aplicando coeficientes de amortización lineal, o bien aplicando un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortizar. Los ratios de amortización van del 5% al 100%, y el período de amortización va de 2 a 15 años. Previa aprobación del Ministerio de Economía, se permite la compensación de las pérdidas obtenidas por la sociedad con los ingresos de los posteriores ejercicios. Como máximo, resulta compensable un importe igual a un tercio de los ingresos del ejercicio en el que se practica la compensación, aunque no existe límite temporal para efectuarla. Los dividendos están completamente exentos de tributación para el socio, no debiendo la sociedad que los distribuye aplicar retención alguna. Las transmisiones de acciones efectuadas en la Bolsa soportan un gravamen fijo del 0,5% del precio de negociación. Para las acciones de sociedades no cotizadas, el gravamen es del 4%, y se aplica sobre el valor nominal de la acción. No existe ningún gravamen posterior sobre la ganancia de capital obtenida por el vendedor. Conviene tener en cuenta que las transmisiones de acciones de sociedades iraníes a favor de personas o entidades no residentes están sujetas a autorización por parte del Ministro de Información. Las fusiones entre empresas están especialmente incentivadas. Así, las operaciones de aumento de capital que se produzcan como resultado de la fusión están exentas de tributación en el Impuesto sobre el Sello. Las transmisiones de activos entre empresas inmersas en estas operaciones también están exentas en el Impuesto sobre las Transmisiones de Bienes Inmuebles.
Un impuesto grava igualmente los rendimientos del capital inmobiliario, y las transmisiones de bienes inmuebles situados en Irán o de derechos sobre tales bienes. En el caso de los rendimientos, la base sujeta a tributación es el 75% de la renta total percibida, no permitiéndose la deducción posterior de ningún gasto. Si el contrato no se ha documentado en escritura pública notarial, la Administración estimará el precio pactado por las partes por aplicación del valor normal de mercado en operaciones similares. La cuota a pagar se calcula aplicando un tipo de gravamen del 5%. En un intento por incentivar los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, Irán exime de tributación las rentas percibidas por los propietarios de complejos residenciales destinados al arrendamiento, siempre que la construcción cumpla ciertas condiciones legalmente establecidas. Por lo que respecta a la transmisión de inmuebles, el tipo impositivo, aplicado sobre el valor de transmisión del bien, es también el 5%. La primera venta de un inmueble, cuando tiene lugar antes del transcurso de los dos años posteriores a la finalización de su construcción, se grava con un tributo adicional, con un tipo de gravamen del 10% aplicado sobre el valor de transmisión. Es de destacar que tanto las sociedades como las personas físicas extranjeras no tienen permitido adquirir bienes inmuebles en Irán, lo que obliga a los inversores inmobiliarios extranjeros a operar a través de sociedades filiales iraníes. Por último, conviene mencionar el Impuesto sobre el Sello , por el cual las emisiones de cheques bancarios, letras de cambio, títulos negociables, pagarés, conocimientos de embarque, poderes notariales, certificados de estudios, permisos y licencias, etc. son gravadas con una cuota, fija o porcentual. JORGE SÁNCHEZ ÁLVAREZInformación elaborada por David Mülchi & Asociados
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