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Otros tributos
Con la reforma fiscal de 2002, el Impuesto sobre el Patrimonio que gravaba la propiedad de bienes inmuebles ha sido abolido. Lo mismo sucede con los gravámenes que existían sobre los inmuebles urbanos infrautilizados y las propiedades agrarias no explotadas.
Un impuesto grava igualmente los rendimientos del capital inmobiliario, y las transmisiones de bienes inmuebles situados en Irán o de derechos sobre tales bienes. En el caso de los rendimientos, la base sujeta a tributación es el 75% de la renta total percibida, no permitiéndose la deducción posterior de ningún gasto. Si el contrato no se ha documentado en escritura pública notarial, la Administración estimará el precio pactado por las partes por aplicación del valor normal de mercado en operaciones similares. La cuota a pagar se calcula aplicando un tipo de gravamen del 5%.
En un intento por incentivar los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, Irán exime de tributación las rentas percibidas por los propietarios de complejos residenciales destinados al arrendamiento, siempre que la construcción cumpla ciertas condiciones legalmente establecidas.
Por lo que respecta a la transmisión de inmuebles, el tipo impositivo, aplicado sobre el valor de transmisión del bien, es también el 5%. La primera venta de un inmueble, cuando tiene lugar antes del transcurso de los dos años posteriores a la finalización de su construcción, se grava con un tributo adicional, con un tipo de gravamen del 10% aplicado sobre el valor de transmisión. Es de destacar que tanto las sociedades como las personas físicas extranjeras no tienen permitido adquirir bienes inmuebles en Irán, lo que obliga a los inversores inmobiliarios extranjeros a operar a través de sociedades filiales iraníes.
Por último, conviene mencionar el Impuesto sobre el Sello , por el cual las emisiones de cheques bancarios, letras de cambio, títulos negociables, pagarés, conocimientos de embarque, poderes notariales, certificados de estudios, permisos y licencias, etc. son gravadas con una cuota, fija o porcentual.
JORGE
SÁNCHEZ ÁLVAREZ Información
elaborada por David
Mülchi & Asociados
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