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FISCALIDAD
Una fiscalidad descentralizada | 1 | 2 |

El Impuesto sobre Sociedades (Imposto da renda das pessoas jurídicas) es el principal tributo federal. La regulación se contiene en un texto refundido de 1999, y resulta aplicable a todo tipo de personas jurídicas residentes en Brasil, incluyendo los establecimientos permanentes y las oficinas de representación de entidades no residentes.

Se entiende que una sociedad es residente en Brasil cuando ha sido constituida de acuerdo con la ley brasileña y tiene su sede de dirección efectiva en Brasil, o bien cuando, habiendo sido constituida según una ley extranjera, tiene en el país su sede de dirección efectiva.

La base imponible comprende todas las rentas obtenidas por la empresa, ya procedan del trabajo, del capital o de una combinación de ambos, y otros ingresos señalados por la ley. Las ganancias de capital se consideran un ingreso más.

En cuanto al ámbito territorial, Brasil ha introducido un sistema de tributación extraterritorial, y desde 1996 las sociedades tributan por su renta mundial. Así, la base imponible comprende no sólo las rentas de fuente extranjera obtenidas directamente, o a través de un establecimiento permanente, sino también los beneficios obtenidos por sociedades participadas en al menos el 10%, en proporción al porcentaje de participación ostentado. Posteriormente, es posible deducir el impuesto extranjero pagado por la filial o establecimiento permanente, y también la retención aplicada en su caso al remitir a Brasil los beneficios.

Las sociedades cuyos ingresos brutos, incluidas las ganancias de capital, no hayan excedido en el ejercicio precedente de 24 millones de reales brasileños (aprox. 7.350.600 euros) pueden optar por determinar su base imponible de acuerdo con un método de estimación. Así, se estima como beneficio gravable el 8% de la facturación trimestral de la sociedad, incrementado en el importe de las ganancias de capital y las inversiones financieras. Sobre dicha base se aplica el tipo de gravamen general del impuesto.

Determinados sujetos, como entidades religiosas, ciertas cooperativas, asociaciones profesionales, culturales, recreativas, sociedades y fondos de inversión, partidos políticos, sindicatos, instituciones educativas y de asistencia social no lucrativas, están exentos de tributación, siempre que cumplan determinadas condiciones establecidas legalmente.

Esta exención se aplica a los tributos federales, estatales y municipales que gravan los fondos propios, las rentas obtenidas y los servicios prestados por el sujeto exento.

 Tipos
Por lo que se refiere a los tipos de gravamen, el general es de tan sólo el 15%. Sin embargo, desde 1996, toda sociedad residente está sujeta a un recargo (Adicional do Imposto da Renda, AIR) del 10% sobre los beneficios sujetos a gravamen que excedan el importe resultante de multiplicar 20.000 reales brasileños por el número de meses de que se componga el ejercicio fiscal de la sociedad.

Por último, con la finalidad de financiar el sistema federal de Seguridad Social, toda entidad debe contribuir con un importe equivalente al 9% de sus beneficios sujetos a gravamen (Contribuiçao Social sobre o Lucro), no resultando deducible este pago para determinar la base del Impuesto sobre Sociedades.

Para determinar la cuota líquida del impuesto es posible aplicar las deducciones otorgadas como incentivos a la inversión, las retenciones aplicadas como pagos a cuenta del impuesto, u otras deducciones especiales, como la que minora la cuota en el 15% de los gastos incurridos en programas para la formación de los empleados.

 Tributación de no residentes
Las sociedades no residentes están sujetas a tributación en Brasil, ya operen en el país directamente o a través de una sucursal, agencia u oficina de representación.

Mientras las sucursales se asimilan a las sociedades residentes, los ingresos obtenidos a través de agencias y oficinas de representación determinan su base imponible según reglas especiales al efecto.

Por su parte, los ingresos obtenidos por no residentes que no disponen de sucursales o agencias de representación están sujetos a una retención final cuyo tipo varía en función de la clase de ingreso. A falta de previsión específica al respecto, se aplica un tipo de gravamen general del 15%. En el caso de ingresos percibidos por sociedades domiciliadas en países que no sujetan a gravamen el respectivo ingreso o en los que el tipo de gravamen es inferior al 20%, el tipo de retención es el 25%.

Un aspecto importante a tener en cuenta en el momento de decidir el medio a través del cual operar en Brasil es que las sucursales, desde 1996, están sujetas a tributación por sus rentas mundiales, mientras los no residentes que operen a través de otros medios tributan en Brasil únicamente por sus ingresos de fuente brasileña.

En cuanto al régimen fiscal de las filiales brasileñas de grupos multinacionales, es el general aplicable a las empresas residentes, aunque existen ciertas particularidades:

a)   Precios de transferencia. En Brasil las reglas sobre precios de transferencia se aplican a toda transacción entre empresas vinculadas, y también a las realizadas con personas domiciliadas en territorios de baja o nula tributación (entendidos como aquellos que aplican un tipo de gravamen a las sociedades inferior al 20%).
b) Royalties o cánones. Los pagos de cánones realizados por una empresa brasileña a entidades no residentes vinculadas directa o indirectamente son no deducibles, excepto en el caso de que el correspondiente contrato esté registrado ante las autoridades brasileñas.

Además, la deducción está limitada a un porcentaje, entre el 1% y el 5%, fijado por el Ministerio de Hacienda en función del tipo de canon.

Por lo general, los pagos en concepto de royalties realizados a sujetos no residentes soportan inicialmente una retención del 15%. Además, una retención adicional de hasta otro 15% se aplica para financiar programas que tratan de estimular la interacción entre la Universidad y las empresas en apoyo de la innovación empresarial.

La distribución de dividendos, tanto a socios residentes en Brasil como a no residentes, está exenta de retención en la fuente. En cuanto a los dividendos obtenidos por sociedades brasileñas y derivados de la participación en sociedades extranjeras, se otorga al perceptor un crédito por el importe del impuesto pagado en el extranjero, con el límite de lo que le correspondería pagar en Brasil.

Por lo que se refiere a las ganancias de capital percibidas por no residentes, tributan en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general. La ganancia se entiende como la diferencia entre el coste de adquisición del bien o derecho y el importe recibido al transferir el mismo.

Además del Imposto da renda das pessoas jurídicas las sociedades con inmuebles urbanos en su activo están sujetas cada año a un impuesto municipal sobre el valor del inmueble, según tipos de gravamen que varían considerablemente de un municipio a otro. Los propietarios de terrenos rústicos, por su parte, soportan igualmente el denominado Imposto sobre a propriedade territorial rural, aunque existen exenciones para los pequeños y medianos agricultores y para los terrenos situados en ciertas áreas del país.

Los municipios están habilitados para gravar las transmisiones de bienes inmuebles situados en su territorio. En el caso de Sao Paulo, por ejemplo, dichas transmisiones soportan un tributo por un importe del 2% del precio de venta.

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