El Impuesto sobre
Sociedades (Imposto da renda das pessoas jurídicas) es el principal
tributo federal. La regulación se contiene en un texto refundido
de 1999, y resulta aplicable a todo tipo de personas jurídicas
residentes en Brasil, incluyendo los establecimientos permanentes
y las oficinas de representación de entidades no residentes.
Se entiende que una sociedad es residente en Brasil
cuando ha sido constituida de acuerdo con la ley brasileña
y tiene su sede de dirección efectiva en Brasil, o bien cuando,
habiendo sido constituida según una ley extranjera, tiene
en el país su sede de dirección efectiva.
La base imponible comprende todas las rentas obtenidas
por la empresa, ya procedan del trabajo, del capital o de una combinación
de ambos, y otros ingresos señalados por la ley. Las ganancias
de capital se consideran un ingreso más.
En cuanto al ámbito territorial, Brasil ha
introducido un sistema de tributación extraterritorial, y
desde 1996 las sociedades tributan por su renta mundial. Así,
la base imponible comprende no sólo las rentas de fuente
extranjera obtenidas directamente, o a través de un establecimiento
permanente, sino también los beneficios obtenidos por sociedades
participadas en al menos el 10%, en proporción al porcentaje
de participación ostentado. Posteriormente, es posible deducir
el impuesto extranjero pagado por la filial o establecimiento permanente,
y también la retención aplicada en su caso al remitir
a Brasil los beneficios.
Las sociedades cuyos ingresos brutos, incluidas
las ganancias de capital, no hayan excedido en el ejercicio precedente
de 24 millones de reales brasileños (aprox. 7.350.600 euros)
pueden optar por determinar su base imponible de acuerdo con un
método de estimación. Así, se estima como beneficio
gravable el 8% de la facturación trimestral de la sociedad,
incrementado en el importe de las ganancias de capital y las inversiones
financieras. Sobre dicha base se aplica el tipo de gravamen general
del impuesto.
Determinados sujetos, como entidades religiosas,
ciertas cooperativas, asociaciones profesionales, culturales, recreativas,
sociedades y fondos de inversión, partidos políticos,
sindicatos, instituciones educativas y de asistencia social no lucrativas,
están exentos de tributación, siempre que cumplan
determinadas condiciones establecidas legalmente.
Esta exención se aplica a los tributos federales,
estatales y municipales que gravan los fondos propios, las rentas
obtenidas y los servicios prestados por el sujeto exento.
Tipos
Por lo que se
refiere a los tipos de gravamen, el general es de tan sólo
el 15%. Sin embargo, desde 1996, toda sociedad residente está
sujeta a un recargo (Adicional do Imposto da Renda, AIR) del 10%
sobre los beneficios sujetos a gravamen que excedan el importe resultante
de multiplicar 20.000 reales brasileños por el número
de meses de que se componga el ejercicio fiscal de la sociedad.
Por último,
con la finalidad de financiar el sistema federal de Seguridad Social,
toda entidad debe contribuir con un importe equivalente al 9% de
sus beneficios sujetos a gravamen (Contribuiçao Social sobre
o Lucro), no resultando deducible este pago para determinar la base
del Impuesto sobre Sociedades.
Para determinar
la cuota líquida del impuesto es posible aplicar las deducciones
otorgadas como incentivos a la inversión, las retenciones
aplicadas como pagos a cuenta del impuesto, u otras deducciones
especiales, como la que minora la cuota en el 15% de los gastos
incurridos en programas para la formación de los empleados.
Tributación
de no residentes
Las sociedades
no residentes están sujetas a tributación en Brasil,
ya operen en el país directamente o a través de una
sucursal, agencia u oficina de representación.
Mientras las
sucursales se asimilan a las sociedades residentes, los ingresos
obtenidos a través de agencias y oficinas de representación
determinan su base imponible según reglas especiales al efecto.
Por su parte,
los ingresos obtenidos por no residentes que no disponen de sucursales
o agencias de representación están sujetos a una retención
final cuyo tipo varía en función de la clase de ingreso.
A falta de previsión específica al respecto, se aplica
un tipo de gravamen general del 15%. En el caso de ingresos percibidos
por sociedades domiciliadas en países que no sujetan a gravamen
el respectivo ingreso o en los que el tipo de gravamen es inferior
al 20%, el tipo de retención es el 25%.
Un aspecto importante
a tener en cuenta en el momento de decidir el medio a través
del cual operar en Brasil es que las sucursales, desde 1996, están
sujetas a tributación por sus rentas mundiales, mientras
los no residentes que operen a través de otros medios tributan
en Brasil únicamente por sus ingresos de fuente brasileña.
En cuanto al
régimen fiscal de las filiales brasileñas de grupos
multinacionales, es el general aplicable a las empresas residentes,
aunque existen ciertas particularidades:
| a)
|
Precios
de transferencia. En Brasil las reglas sobre precios de transferencia
se aplican a toda transacción entre empresas vinculadas,
y también a las realizadas con personas domiciliadas
en territorios de baja o nula tributación (entendidos
como aquellos que aplican un tipo de gravamen a las sociedades
inferior al 20%). |
| b)
|
Royalties
o cánones. Los pagos de cánones realizados por
una empresa brasileña a entidades no residentes vinculadas
directa o indirectamente son no deducibles, excepto en el caso
de que el correspondiente contrato esté registrado ante
las autoridades brasileñas. |
Además,
la deducción está limitada a un porcentaje, entre
el 1% y el 5%, fijado por el Ministerio de Hacienda en función
del tipo de canon.
Por lo general,
los pagos en concepto de royalties realizados a sujetos no
residentes soportan inicialmente una retención del 15%. Además,
una retención adicional de hasta otro 15% se aplica para
financiar programas que tratan de estimular la interacción
entre la Universidad y las empresas en apoyo de la innovación
empresarial.
La distribución
de dividendos, tanto a socios residentes en Brasil como a no residentes,
está exenta de retención en la fuente. En cuanto a
los dividendos obtenidos por sociedades brasileñas y derivados
de la participación en sociedades extranjeras, se otorga
al perceptor un crédito por el importe del impuesto pagado
en el extranjero, con el límite de lo que le correspondería
pagar en Brasil.
Por lo que se
refiere a las ganancias de capital percibidas por no residentes,
tributan en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general. La ganancia
se entiende como la diferencia entre el coste de adquisición
del bien o derecho y el importe recibido al transferir el mismo.
Además
del Imposto da renda das pessoas jurídicas las sociedades
con inmuebles urbanos en su activo están sujetas cada año
a un impuesto municipal sobre el valor del inmueble, según
tipos de gravamen que varían considerablemente de un municipio
a otro. Los propietarios de terrenos rústicos, por su parte,
soportan igualmente el denominado Imposto sobre a propriedade territorial
rural, aunque existen exenciones para los pequeños y medianos
agricultores y para los terrenos situados en ciertas áreas
del país.
Los municipios
están habilitados para gravar las transmisiones de bienes
inmuebles situados en su territorio. En el caso de Sao Paulo, por
ejemplo, dichas transmisiones soportan un tributo por un importe
del 2% del precio de venta.
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