| FISCALIDAD. Incentivos para la inversión | |
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Las entidades son gravadas según el principio de territorialidad. De este modo, las sociedades residentes que comercian o desarrollan actividades fuera de Costa de Marfil no resultan gravadas por los beneficios generados por dichas actividades. Se consideran sociedades residentes aquéllas registradas en el país, con independencia de la nacionalidad de sus socios o del lugar desde el que son dirigidas o controladas. Por su parte, las compañías extranjeras que operan regularmente en Costa de Marfil están sujetas a este impuesto por sus beneficios de fuente marfileña, de forma idéntica a las sociedades nacionales. Con independencia del resultado del ejercicio, las compañías sujetas al IBIC deben pagar en todo caso un impuesto mínimo, por un importe equivalente al 0,5% del total de ingresos del año anterior, con un mínimo de 2.000.000 de Francos CFA (3.034,00 euros aproximadamente) y un máximo de 30.000.000 Francos CFA (45.516,00 euros aproximadamente). El tipo de gravamen aplicable se reduce para las compañías que operan en determinados sectores, mientras que a las sociedades exentas del IBIC no se les aplica esta imposición mínima. Por último, las empresas de nueva creación y las organizaciones sin ánimo de lucro resultan exentas durante el primer año de ejercicio de su actividad. Este impuesto mínimo es posteriormente deducible de la cuota resultante en el IBIC del mismo ejercicio. El beneficio gravable se determina sobre la base de una contabilidad preparada de acuerdo con el sistema contable vigente en los países del África Occidental. Los gastos derivados del ejercicio de la actividad son generalmente deducibles, salvo que estén específicamente excluidos por la ley, y no existen grandes diferencias con nuestro sistema en este aspecto. Las pérdidas sufridas por la sociedad son compensables con los beneficios obtenidos en los cinco años siguientes, no siendo sin embargo compensables con los beneficios de los años precedentes. La ley no prevé un régimen de consolidación fiscal para grupos de sociedades vinculadas entre sí. >>
Dividendos Es destacable que en el caso de sociedades matrices que perciben dividendos de sus filiales, el 95% del importe del dividendo queda exento de tributación en el IBIC, siempre que la participación en la filial alcance al menos el 10%. Si la participación no llega al 10%, las sociedades no cotizadas tributan por el 50% del dividendo percibido. Las sociedades matrices no están obligadas a practicar retención al distribuir posteriormente estos dividendos procedentes de sus filiales. >>
Intereses
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