N.54
Junio 2002
 
 





     
  Costa de Marfil  
Fiscalidad  
  Panorama financiero  
  Usos y costumbres  
  Oficinas Económicas y Comerciales  
  Cuaderno de bitácora  
  Inversiones. Argelia  
  FISCALIDAD. Incentivos para la inversión  


>> Cánones o royalties
La ley marfileña impone a los cánones pagados a no residentes una retención del 20% del importe satisfecho como canon.

Conviene tener en cuenta que tanto los dividendos como los intereses y los cánones pagados a no residentes pueden ver reducida sustancialmente la retención aplicable en el caso de que el perceptor resida en algún país con el que Costa de Marfil haya suscrito un Convenio de Doble Imposición. España aún no ha suscrito con este país un convenio de este tipo, aunque sí lo han hecho países como Suiza, Alemania, Reino Unido o Bélgica. Es asimismo destacable que Costa de Marfil es uno de los miembros de la Comunidad Económica de África Oeste, cuyo objetivo es alcanzar la unión aduanera y la armonización de las políticas fiscales de los países miembros.

>> Ganancias de capital
No existe especialidad alguna en la tributación de las ganancias de capital, siendo tratadas como cualquier otro beneficio ordinario en el IBIC, aunque se prevé un método de exención en caso de reinversión del importe de la ganancia.

>> Deducción del impuesto pagado en el extranjero
En general, y salvo que lo permita un Convenio de Doble Imposición que sea aplicable al caso concreto, la ley marfileña no permite la deducción del impuesto pagado en el extranjero sobre los beneficios percibidos por las sociedades que sean igualmente gravados por el IBIC.

Por lo que a los impuestos indirectos se refiere, el Impuesto sobre el Valor Añadido se aplica sobre todo tipo de ventas de bienes y prestaciones de servicios. Se aplican dos tipos: el ordinario, del 20%, y uno reducido, del 11%.

Información elaborada por Fidinam Consulting (España) SA
e-mail: fidinam@fidinam.es

I M P U E S T O S

   

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO GENERAL

35%

   

NO RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO

 

Beneficio empresarial

35%

Ganancias de capital

35%

Intereses

18%

Royalties

20%

Dividendos
10/12/18%
   

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

SI

Tipo general

20%

Tipos reducidos

11%

¿Se prevén exenciones?

SI

¿Grava las exportaciones?

NO

   

ARANCELES A LA IMPORTACIÓN

SI

   
OTROS IMPUESTOS SOBRE LA INVERSIÓN EXTRANJERA
SI
Tasa de licencia comercial (Patente) Tipo fijo según actividad + 10% valor locales
Payroll tax
SI
   

INCENTIVOS FISCALES PARA INVERSIONES EXTRANJERAS

SI

Vacaciones fiscales

SI

Exención / Reducción en caso de reinversión de ganancias SI

Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

SI

   
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA
NO
   
CONVENIOS CON OTROS PAÍSES
SI
Entre otros: Alemania, Bélgica, Canadá, Francia, Italia, Reino Unido, Suiza
.
   

NORMAS ANTI-ELUSIÓN

Normas sobre precios de transferencia
SI
   
OTRAS NORMAS RELEVANTES
       

NORMATIVA ESPECIAL SOBRE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS

SI

   

NORMATIVA SOBRE CONTROL DE CAMBIOS

SI

   

INCENTIVOS NO FISCALES A LA INVERSIÓN EXTRANJERA

SI