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Cánones o royalties
La ley marfileña impone a los cánones pagados a
no residentes una retención del 20% del importe satisfecho
como canon.
Conviene tener
en cuenta que tanto los dividendos como los intereses y los cánones
pagados a no residentes pueden ver reducida sustancialmente la
retención aplicable en el caso de que el perceptor resida
en algún país con el que Costa de Marfil haya suscrito
un Convenio de Doble Imposición. España aún
no ha suscrito con este país un convenio de este tipo,
aunque sí lo han hecho países como Suiza, Alemania,
Reino Unido o Bélgica. Es asimismo destacable que Costa
de Marfil es uno de los miembros de la Comunidad Económica
de África Oeste, cuyo objetivo es alcanzar la unión
aduanera y la armonización de las políticas fiscales
de los países miembros.
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Ganancias de capital
No existe especialidad alguna en la tributación de las
ganancias de capital, siendo tratadas como cualquier otro beneficio
ordinario en el IBIC, aunque se prevé un método
de exención en caso de reinversión del importe de
la ganancia.
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Deducción del impuesto pagado en el extranjero
En general, y salvo que lo permita un Convenio de Doble Imposición
que sea aplicable al caso concreto, la ley marfileña no
permite la deducción del impuesto pagado en el extranjero
sobre los beneficios percibidos por las sociedades que sean igualmente
gravados por el IBIC.
Por lo que
a los impuestos indirectos se refiere, el Impuesto sobre el Valor
Añadido se aplica sobre todo tipo de ventas de bienes y
prestaciones de servicios. Se aplican dos tipos: el ordinario,
del 20%, y uno reducido, del 11%.
Información
elaborada por Fidinam
Consulting (España) SA
e-mail: fidinam@fidinam.es
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| I
M P U E S T O S |
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IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO GENERAL
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35%
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NO RESIDENTES.
TIPO IMPOSITIVO
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Beneficio
empresarial
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35%
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Ganancias
de capital
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35%
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Intereses
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18%
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Royalties
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20%
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| Dividendos |
10/12/18%
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IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO
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SI
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Tipo
general
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20%
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Tipos
reducidos
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11%
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¿Se
prevén exenciones?
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SI
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¿Grava
las exportaciones?
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NO
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ARANCELES
A LA IMPORTACIÓN
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SI
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| OTROS
IMPUESTOS SOBRE LA INVERSIÓN EXTRANJERA |
SI
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| Tasa
de licencia comercial (Patente) |
Tipo
fijo según actividad + 10% valor locales |
| Payroll
tax |
SI
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INCENTIVOS
FISCALES PARA INVERSIONES EXTRANJERAS
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SI
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Vacaciones
fiscales
|
SI
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| Exención
/ Reducción en caso de reinversión de ganancias |
SI |
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Compensación
de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
|
SI
|
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| CONVENIO
DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA |
NO
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| CONVENIOS
CON OTROS PAÍSES |
SI
|
| Entre
otros: Alemania, Bélgica, Canadá, Francia, Italia,
Reino Unido, Suiza |
.
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NORMAS
ANTI-ELUSIÓN
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| Normas
sobre precios de transferencia |
SI
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|
OTRAS
NORMAS RELEVANTES
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NORMATIVA
ESPECIAL SOBRE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS
|
SI
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NORMATIVA
SOBRE CONTROL DE CAMBIOS
|
SI
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INCENTIVOS
NO FISCALES A LA INVERSIÓN EXTRANJERA
|
SI
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