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El principal impuesto directo aplicable a las sociedades que operan
en Costa de Marfil es el Impuesto sobre Beneficios Industriales
y Comerciales (en adelante denominado IBIC). A través de
este impuesto se grava a toda persona jurídica que desarrolle
una actividad comercial, industrial, agrícola o artesanal,
sobre la base de los resultados netos del ejercicio, a un tipo
de gravamen del 35%. Sin embargo, las sociedades que operan en
determinados sectores productivos o que inician su actividad en
Costa de Marfil están exentas del pago de este impuesto
durante un período de hasta siete años.
Las entidades
son gravadas según el principio de territorialidad. De
este modo, las sociedades residentes que comercian o desarrollan
actividades fuera de Costa de Marfil no resultan gravadas por
los beneficios generados por dichas actividades. Se consideran
sociedades residentes aquéllas registradas en el país,
con independencia de la nacionalidad de sus socios o del lugar
desde el que son dirigidas o controladas.
Por su parte,
las compañías extranjeras que operan regularmente
en Costa de Marfil están sujetas a este impuesto por sus
beneficios de fuente marfileña, de forma idéntica
a las sociedades nacionales.
Con independencia
del resultado del ejercicio, las compañías sujetas
al IBIC deben pagar en todo caso un impuesto mínimo, por
un importe equivalente al 0,5% del total de ingresos del año
anterior, con un mínimo de 2.000.000 de Francos CFA (3.034,00
euros aproximadamente) y un máximo de 30.000.000 Francos
CFA (45.516,00 euros aproximadamente). El tipo de gravamen aplicable
se reduce para las compañías que operan en determinados
sectores, mientras que a las sociedades exentas del IBIC no se
les aplica esta imposición mínima. Por último,
las empresas de nueva creación y las organizaciones sin
ánimo de lucro resultan exentas durante el primer año
de ejercicio de su actividad.
Este impuesto
mínimo es posteriormente deducible de la cuota resultante
en el IBIC del mismo ejercicio.
El beneficio
gravable se determina sobre la base de una contabilidad preparada
de acuerdo con el sistema contable vigente en los países
del África Occidental. Los gastos derivados del ejercicio
de la actividad son generalmente deducibles, salvo que estén
específicamente excluidos por la ley, y no existen grandes
diferencias con nuestro sistema en este aspecto.
Las pérdidas
sufridas por la sociedad son compensables con los beneficios obtenidos
en los cinco años siguientes, no siendo sin embargo compensables
con los beneficios de los años precedentes.
La ley no
prevé un régimen de consolidación fiscal
para grupos de sociedades vinculadas entre sí.
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Dividendos
Las
sociedades cotizadas que reparten beneficios a sus socios, residentes
o no, están obligadas a practicar una retención
o withholding tax del 10%, mientras para otro tipo de entidades
se establece una retención del 12%. Por su parte, los dividendos
distribuidos procedentes de ingresos exentos del IBIC están
sujetos a un tipo de gravamen del 18%.
Es destacable
que en el caso de sociedades matrices que perciben dividendos
de sus filiales, el 95% del importe del dividendo queda exento
de tributación en el IBIC, siempre que la participación
en la filial alcance al menos el 10%. Si la participación
no llega al 10%, las sociedades no cotizadas tributan por el 50%
del dividendo percibido.
Las sociedades
matrices no están obligadas a practicar retención
al distribuir posteriormente estos dividendos procedentes de sus
filiales.
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Intereses
Aunque existen en este punto tipos de gravamen reducidos, por
lo general, los intereses pagados por sociedades de Costa de Marfil
a personas jurídicas no residentes están sujetos
a un withholding tax del 18%.
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