N.54
Junio 2002
 
 





     
Legislación  
  LEGISLACIÓN. Facilidades para la inversión extranjera  


>> Tipos societarios previstos en el Código de Comercio

  • Sociedad Colectiva: Los socios responden solidaria e ilimitadamente de las obligaciones derivadas de la actividad mercantil de la empresa. Sus asociados pueden ser personas jurídicas y físicas, ya sean nacionales o extranjeros. No se exige la constitución de un capital social, el patrimonio societario se conforma por las aportaciones de los asociados y su valoración no está determinada legalmente. La solicitud de inscripción en el Registro Mercantil debe suscribirse por todos los asociados.
  • Sociedad comanditaria: Están integradas por socios con responsabilidad limitada (socios comanditarios) y por socios gestores o colectivos, con responsabilidad solidaria e ilimitada. El capital social se constituye por las aportaciones de los socios comanditarios y las aportaciones de los socios gestores o colectivos (que quedan fuera de la inscripción registral).
  • Sociedad de responsabilidad limitada: Este tipo de sociedades se integran por varios asociados o por un único socio, que sólo pueden abandonar su participación en el capital social mediante solicitud ante el tribunal competente. Las sociedades de responsabilidad limitada se integran dentro de las sociedades de capital y pueden tener un máximo de 50 asociados.
  • Sociedad anónima: Su capital social se divide en un número determinado de acciones con un valor nominal determinado. El capital social mínimo es de 1.000.000 de coronas eslovacas.
  • Compañías joint-stock: Están reguladas bajo la normativa del Código de Comercio, con entrada en vigor el 1 de enero de 1992. Es la forma societaria más habitual en la privatización de las empresas públicas eslovacas.
  • Cooperativas: Son las formas societarias más habituales en el sector de la producción agrícola y de alimentos, así como en la construcción de vivienda. La cooperativa es una entidad legal de derecho privado y mantiene siempre su calidad de comerciante aunque su finalidad sea eminentemente social. Las cooperativas responden ilimitadamente por sus obligaciones.

>> Impuestos
La fiscalidad con mayor trascendencia sobre la empresa se estructura en las siguientes figuras:

  • Impuesto sobre Sociedades: grava los beneficios de las sociedades, cooperativas y empresas estatales, exceptuándose las sociedades colectivas. El tipo impositivo se establece en un 29%, independientemente de la cifra anual de negocios. La base imponible se determina en función de la diferencia entre las rentas obtenidas por actividades laborales y los gastos necesariamente incurridos en el desarrollo de las mismas. Quedan exentas de gravamen las actividades de carácter no comercial. Se aplicará una bonificación especial a los tributantes que emplean personas con discapacidades.
  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): de naturaleza indirecta, grava el consumo, la venta de mercancías y la provisión de servicios. Se aplica también a las importaciones de mercancías, salvo en los servicios, transferencias o cesiones de derechos del extranjero. Las exportaciones de mercancías no forman parte del hecho imponible de este impuesto.
    Los principios básicos del impuesto sobre el valor añadido se basan en las Directrices de la Unión Europea. Son sujetos pasivos las entidades mercantiles cuya cifra de negocios supere por tres meses consecutivos las 750.000 coronas. El tipo de gravamen general es del 23%.

>> La Ley de Banca
Esta normativa de 5 de octubre de 2001, que entró en vigor el 1 de enero de este año, ha venido a introducir la armonización de la legislación bancaria respecto a la normativa de la UE. Bajo la nueva ley, el Banco Nacional de Eslovaquia concederá licencias bancarias sin necesidad de aprobación por el Ministerio de Finanzas, a diferencia de la anterior normativa. Se introduce por primera vez la regulación de las entidades bancarias foráneas, sucursales y oficinas de representación instaladas en el país. La ley responsabiliza al director general de la entidad extranjera de las irregularidades en las que incurra la sucursal u oficina de representación.

 




  M. de Economía

Página del Ministerio de Economía de Eslovenia.

  M. de Exteriores

Página del Ministerio de Exteriores eslovaco.

  Delegación de la CE

Documentación sobre las negociaciones entre la UE y Eslovaquia.