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Tipos societarios previstos en el Código de Comercio
- Sociedad
Colectiva:
Los socios responden solidaria e ilimitadamente de las obligaciones
derivadas de la actividad mercantil de la empresa. Sus asociados
pueden ser personas jurídicas y físicas, ya sean
nacionales o extranjeros. No se exige la constitución
de un capital social, el patrimonio societario se conforma por
las aportaciones de los asociados y su valoración no
está determinada legalmente. La solicitud de inscripción
en el Registro Mercantil debe suscribirse por todos los asociados.
- Sociedad
comanditaria:
Están integradas por socios con responsabilidad limitada
(socios comanditarios) y por socios gestores o colectivos, con
responsabilidad solidaria e ilimitada. El capital social se
constituye por las aportaciones de los socios comanditarios
y las aportaciones de los socios gestores o colectivos (que
quedan fuera de la inscripción registral).
- Sociedad
de responsabilidad limitada:
Este tipo de sociedades se integran por varios asociados o por
un único socio, que sólo pueden abandonar su participación
en el capital social mediante solicitud ante el tribunal
competente. Las sociedades de responsabilidad limitada se integran
dentro de las sociedades de capital y pueden tener un máximo
de 50 asociados.
- Sociedad
anónima:
Su capital social se divide en un número determinado
de acciones con un valor nominal determinado. El capital
social mínimo es de 1.000.000 de coronas eslovacas.
- Compañías
joint-stock:
Están reguladas bajo la normativa del Código de
Comercio, con entrada en vigor el 1 de enero de 1992. Es la
forma societaria más habitual en la privatización
de las empresas públicas eslovacas.
- Cooperativas:
Son las formas societarias más habituales en el sector
de la producción agrícola y de alimentos, así
como en la construcción de vivienda. La cooperativa es
una entidad legal de derecho privado y mantiene siempre su calidad
de comerciante aunque su finalidad sea eminentemente social.
Las cooperativas responden ilimitadamente por sus obligaciones.
>> Impuestos
La fiscalidad con mayor trascendencia sobre la empresa se estructura
en las siguientes figuras:
- Impuesto
sobre Sociedades:
grava los beneficios de las sociedades, cooperativas y empresas
estatales, exceptuándose las sociedades colectivas. El
tipo impositivo se establece en un 29%, independientemente
de la cifra anual de negocios. La base imponible se
determina en función de la diferencia entre las rentas
obtenidas por actividades laborales y los gastos necesariamente
incurridos en el desarrollo de las mismas. Quedan exentas de
gravamen las actividades de carácter no comercial. Se aplicará una bonificación especial a los
tributantes que emplean personas con discapacidades.
- El Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA): de naturaleza indirecta,
grava el consumo, la venta de mercancías y la provisión
de servicios. Se aplica también a las importaciones de
mercancías, salvo en los servicios, transferencias o
cesiones de derechos del extranjero. Las exportaciones de mercancías
no forman parte del hecho imponible de este impuesto.
Los principios básicos del impuesto sobre el valor añadido
se basan en las Directrices de la Unión Europea. Son
sujetos pasivos las entidades mercantiles cuya cifra de negocios
supere por tres meses consecutivos las 750.000 coronas. El tipo
de gravamen general es del 23%.
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La Ley de Banca
Esta normativa de 5 de octubre de 2001, que entró en vigor
el 1 de enero de este año, ha venido a introducir la armonización
de la legislación bancaria respecto a la normativa de la
UE. Bajo la nueva ley, el Banco
Nacional de Eslovaquia concederá licencias bancarias
sin necesidad de aprobación por el Ministerio
de Finanzas, a diferencia de la anterior normativa. Se introduce
por primera vez la regulación de las entidades bancarias
foráneas, sucursales y oficinas de representación
instaladas en el país. La ley responsabiliza al director
general de la entidad extranjera de las irregularidades en las
que incurra la sucursal u oficina de representación.
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