N.43
Junio 2001
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  EL ARBITRAJE ON-LINE  
 

El arbitraje on-line

  El arbitraje comercial internacional


>> La propuesta de Comercio Electrónico Global S.C.
Comercio Electrónico Global S.C. es una organización española que se dedica a la investigación y desarrollo tecnológico para la solución de problemas de gran impacto en el comercio y en las transacciones electrónicas internacionales. Entre las iniciativas en las que ha participado, una de las principales ha consistido en ser la representante de España en el Policy Group del proyecto del Grupo G7/G8 (países más industrializados del mundo) denominado "Un Mercado Global para las Pequeñas y Medianas Empresas" para desarrollar el primer proyecto piloto del mundo de Tribunal de Arbitraje on-line.

A partir de enero de 2001, la organización aragonesa ha comenzado a trabajar en un proyecto de la Comisión Europea, denominado
E-Arbitration-T, cuyo objetivo es el desarrollo de una plataforma virtual, aplicaciones, software y hardware para la construcción de tribunales de arbitraje, mediación, conciliación y negociación on-line.

"Lo más novedoso de los proyectos que estamos llevando a cabo es el hecho de que, a partir de la utilización de nuevas tecnologías
 

Sistemas multiagentes o robots, foros de deliberación en tiempo real entre partes y árbitros, etc.

 basadas en Internet, los procesos arbitrales se hacen más simples y dinámicos", subraya Eduardo Paz, director de Comercio Electrónico Global. "Internet permite que el tiempo se reduzca al máximo. Esto es particularmente importante en problemas derivados de la comercialización de productos y servicios en los mercados exteriores. Los costes de los servicios de solución de disputas se reducen porque:

  • los costes operativos son ínfimos,
  • no se necesitan desplazamientos para audiencias ni sesiones explicativas,
  • no se realizan largas conferencias telefónicas ni envíos de paquetes de información por mensajería, etc.

Además, disminuye la hostilidad emocional entre las partes, porque las oportunidades de confrontación personal son casi inexistentes".

>> Tribunal de arbitraje on-line
Comercio Electrónico Global S.C. patrocina el tribunal de arbitraje
on-line de la Asociación Española para el Derecho y la Economía Digital (AEDED), de nombre "E-Global ADR Tribunal".

Sus servicios básicos son dos: arbitraje tradicional y micro-arbitraje. (Ver glosario.)

El Tribunal ha establecido un órgano de apoyo a los árbitros de
micro-arbitraje denominado Consejo Consultivo en Comercio Electrónico (CCCE). Las consultas que los árbitros formulen al CCCE deberán mantener en el anonimato los datos de las partes o sujetos pasivos del arbitraje.


>> La cláusula y algo más
La cláusula tipo no resuelve todos los problemas que se plantean en un arbitraje. Por esa razón, se suele complementar con otros aspectos considerados también básicos:

  • Lugar del arbitraje
     

    El lugar donde se va a dictar el laudo arbitral es distinto del lugar en el que el contrato se esté ejecutando, pero suele ser normalmente el correspondiente a alguna de las partes firmantes del acuerdo.

    . Es muy aconsejable añadirlo a la cláusula tipo.
  • Ley aplicable
     

    Debe prevalecer el sentido práctico de los objetivos comerciales del contrato, y el buen éxito de la negociación. Por esta razón se aconseja que, en caso de duda, o para evitar posibles polémicas estériles entre las partes, se obvie, en tales casos, este punto concreto.

    .
  • Lengua de uso en el arbitraje. Menos frecuente que las anteriores, probablemente porque los operadores ya se han puesto de acuerdo sobre el idioma básico del contrato y de la negociación y entendimiento entre ellos.
  • Número de árbitros
     

    Cuestión ésta que se suele silenciar, principalmente porque la propia redacción de la condición institucional ya incluye las dos alternativas, uno sólo o tres árbitros, o bien ello está implícito ya en la propia redacción de la cláusula, o bien porque la costumbre entre las empresas da por establecido que suelen ser tres.

    .
  • Costes de arbitraje
     

    Aunque los expertos recomienden que sería conveniente especificar que tanto los costes del proceso como los de la ejecución del laudo en su caso, deben recaer sobre la parte perdedora.

    . Más raro todavía es que los exportadores hagan alusión en sus acuerdos a la distribución o carga de los posibles costes del proceso arbitral.

 






  CNUDMI
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Incluye la Convención de Nueva York, de 1958, sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras

 

Revista

Revista Iberoamericana de Arbitraje, que incluye legislación nacional, centros y reglamentos de arbitraje de diferentes países

 

Artículo

"El Proceso de la Mediación, cara a cara y online"

 

ARBITEC

Asociación Española de Arbitraje Tecnológico. Admite solicitudes de arbitraje a través de Internet