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>> La propuesta de Comercio
Electrónico Global S.C.
Comercio
Electrónico Global S.C. es una organización
española que se dedica a la investigación
y desarrollo tecnológico para la solución
de problemas de gran impacto en el comercio y en las transacciones
electrónicas internacionales. Entre las iniciativas
en las que ha participado, una de las principales ha consistido
en ser la representante de España en el Policy Group
del proyecto del Grupo G7/G8 (países más industrializados
del mundo) denominado "Un
Mercado Global para las Pequeñas y Medianas Empresas"
para desarrollar el primer proyecto piloto del mundo de
Tribunal de Arbitraje on-line.
A partir
de enero de 2001, la organización aragonesa ha comenzado
a trabajar en un proyecto de la Comisión Europea,
denominado
E-Arbitration-T, cuyo objetivo es el desarrollo de una plataforma
virtual, aplicaciones, software y hardware
para la construcción de tribunales de arbitraje,
mediación, conciliación y negociación
on-line.
"Lo
más novedoso de los proyectos que estamos llevando
a cabo es el hecho de que, a partir de la utilización
de nuevas
tecnologías
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Sistemas
multiagentes o robots, foros de deliberación
en tiempo real entre partes y árbitros, etc.
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basadas en Internet, los procesos arbitrales
se hacen más simples y dinámicos", subraya
Eduardo Paz, director de Comercio Electrónico Global.
"Internet permite que el tiempo se reduzca al máximo.
Esto es particularmente importante en problemas derivados
de la comercialización de productos y servicios en
los mercados exteriores. Los costes de los servicios de solución
de disputas se reducen porque:
- los costes operativos son ínfimos,
- no se necesitan desplazamientos para audiencias ni
sesiones explicativas,
- no se realizan largas conferencias telefónicas
ni envíos de paquetes de información por
mensajería, etc.
Además,
disminuye la hostilidad emocional entre las partes, porque
las oportunidades de confrontación personal son casi
inexistentes".
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Tribunal
de arbitraje on-line
Comercio Electrónico Global S.C. patrocina el tribunal
de arbitraje
on-line de la Asociación Española para el
Derecho y la Economía Digital (AEDED), de nombre
"E-Global
ADR Tribunal".
Sus
servicios básicos son dos: arbitraje tradicional
y micro-arbitraje. (Ver glosario.)
El Tribunal
ha establecido un órgano de apoyo a los árbitros
de
micro-arbitraje denominado Consejo Consultivo en Comercio
Electrónico (CCCE). Las consultas que los árbitros
formulen al CCCE deberán mantener en el anonimato
los datos de las partes o sujetos pasivos del arbitraje.
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La cláusula y algo
más
La cláusula tipo no resuelve todos los problemas que
se plantean en un arbitraje. Por esa razón, se suele
complementar con otros aspectos considerados también
básicos:
- Lugar
del arbitraje
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El
lugar donde se va a dictar el laudo arbitral es
distinto del lugar en el que el contrato se esté
ejecutando, pero suele ser normalmente el correspondiente
a alguna de las partes firmantes del acuerdo.
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. Es muy aconsejable añadirlo a la
cláusula tipo.
- Ley
aplicable
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Debe
prevalecer el sentido práctico de los objetivos
comerciales del contrato, y el buen éxito
de la negociación. Por esta razón
se aconseja que, en caso de duda, o para evitar
posibles polémicas estériles entre
las partes, se obvie, en tales casos, este punto
concreto.
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.
- Lengua de uso en el arbitraje.
Menos frecuente que las anteriores, probablemente porque
los operadores ya se han puesto de acuerdo sobre el idioma
básico del contrato y de la negociación
y entendimiento entre ellos.
- Número
de árbitros
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Cuestión
ésta que se suele silenciar, principalmente
porque la propia redacción de la condición
institucional ya incluye las dos alternativas,
uno sólo o tres árbitros, o bien
ello está implícito ya en la propia
redacción de la cláusula, o bien
porque la costumbre entre las empresas da por
establecido que suelen ser tres.
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.
- Costes
de arbitraje
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Aunque
los expertos recomienden que sería conveniente
especificar que tanto los costes del proceso como
los de la ejecución del laudo en su caso,
deben recaer sobre la parte perdedora.
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. Más raro todavía es que
los exportadores hagan alusión en sus acuerdos
a la distribución o carga de los posibles costes
del proceso arbitral.
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