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El arbitraje comercial internacional es una forma voluntaria
de solución de litigios entre empresas de distintos
países, a través de la cual demandante y demandado
acuerdan someterse a una autoridad de arbitraje y a la decisión
o laudo que adopte el árbitro o los árbitros
designados. Es un sistema de jurisdicción mercantil
privada, independiente de los tribunales nacionales de cada
Estado, aunque no supone una renuncia a la tutela judicial
efectiva.
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La vía judicial
Modesto Bescós, jefe del departamento de Asesoría
de Contratación Internacional y Arbitraje Comercial
del ICEX, sostiene que "con la atribución de
competencia a unos tribunales en el contrato internacional,
el recurso a la vía judicial en el plano mercantil
internacional supone, en cualquier caso, recurrir a una
jurisdicción territorial, ejercida y desarrollada
por funcionarios de uno de los Estados parte, ya sea del
vendedor o del comprador, con el consiguiente riesgo de
favorecer a los propios nacionales en detrimento del reclamante
extranjero".
Si las
empresas españolas utilizan la vía judicial
internacional, se enfrentarán a un panorama distinto
según se trate de operaciones comerciales con países
de la UE
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La
creación de un mercado único europeo
sin trabas aduaneras no puede ocultar las fuertes
diferencias que subsisten en el conjunto del cuerpo
legal mercantil, con sistemas legales tan distintos
como el francés, el alemán, o el inglés.
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o exteriores a la Unión
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Cualquier
ejecución de sentencia en un país
con el que exista convenio por el que se reconozcan
las sentencias españolas y viceversa, deberá
pasar por el incierto proceso de probar la reciprocidad
de trato en el reconocimiento mutuo de sentencias.
Si además no existe ese convenio, la incertidumbre
aumenta todavía más.
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Aunque
bien es verdad que ya se ha creado un marco común
general para el reconocimiento y ejecución de sentencias
en el área civil y mercantil, mediante el convenio
de Bruselas de 1968 y el de Lugano de 1988, ratificados
ya por 18 Estados europeos, y que implican la libre circulación
de sentencias mercantiles dentro del espacio de la Unión.
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o el arbitraje internacional
Frente a este conjunto de dificultades de la vía
judicial, se está imponiendo cada vez más,
en los contratos de los exportadores, la decisión
de incluir una cláusula de arbitraje comercial internacional.
En comparación
con la solución judicial, el arbitraje comercial internacional
implica igualmente un proceso jurisdiccional, pero de carácter
privado, y sobre todo extraterritorial, es decir, no basado
en una jurisdicción
territorial
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Los
árbitros no están ligados a su país
de origen, ni están mandados por ningún
tipo de Gobierno.
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, dado su carácter de neutralidad. Con
el arbitraje se logran, además, otras ventajas:
- Confidencialidad
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Al
no haber ningún tipo de obligación
de publicación de la marcha del proceso
arbitral, se produce una altísima garantía
para las empresas de que su litigio no va a perjudicar
a su relación comercial general, no va
a dañar su imagen o su marca comercial
en el país en el que esté manteniendo
un posible contencioso.
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- Coste
menor y conocido de antemano: cada institución
o sociedad de arbitraje aplica unas tarifas públicas.
- Mayor
flexibilidad: al conceder a las partes la facultad
de que conduzcan por sí mismas el proceso.
- Neutralidad:
los jueces están influidos por un país,
una cultura. En cambio, el árbitro es un experto
en la materia objeto de litigio.
- Eficacia
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El
juez, si bien conoce las leyes de su propio país,
no conoce, en cambio, las complejas relaciones
que suelen producirse en el desarrollo de contratos
y proyectos de construcción, distribución
comercial, patentes, etc. Los árbitros
sí conocen estas materias.
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- Rapidez:
Los procesos arbitrales suelen desarrollarse entre seis
meses y un año. Es, por lo tanto, un período
de tiempo sensiblemente inferior al empleado por un proceso
judicial.
- Facilidad
lingüística: El idioma en el que
se sustancia el arbitraje puede ser elegido libremente
por las partes, no está limitado a las lenguas
nacionales de éstas.
- Solución
final y definitiva: En muchos casos, se puede
excluir expresamente la posibilidad de apelar ante los
tribunales, lo que se consigue porque la propia redacción
de la condición contractual, o la cláusula
tipo de la institución, establecen esta característica.
Tal es el caso, por ejemplo, de los arbitrajes de la Corte
Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio
Internacional de París. Así, las sentencias
arbitrales no pueden ser recurridas salvo que la legislación
nacional permita hacerlo.
La efectividad
de un laudo arbitral -equivalente a la sentencia en un proceso
judicial- está vinculada al reconocimiento internacional
máximo que ha alcanzado el Convenio
de Nueva York de 1958 sobre Reconocimiento y Ejecución
de Sentencias Arbitrales.
En cuanto
a la preferencia por un tipo u otro de arbitraje, Modesto
Bescós, asesor del ICEX, confirma que, según
su experiencia, "la gran mayoría de empresas
elige en sus contratos el arbitraje institucional".
(Ver glosario.) Pero añade que "debe mencionarse,
no obstante, la reciente aparición de entidades privadas
o sociedades mercantiles, que están introduciendo
el arbitraje y la mediación a través de Internet,
como es el caso de la española Aryme"
que ha creado la sala virtual Tomás de Berlanga para
celebrar arbitraje y mediación on-line.
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