N.43
Junio 2001
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El arbitraje internacional hace más simple, flexible y rápida una solución definitiva a los conflictos mercantiles, frente a la vía judicial que es más lenta y costosa para las empresas


La mediación es una fórmula más flexible y moderna que el arbitraje, pero es absolutamente desconocida en España

  EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL  
 

El arbitraje comercial internacional

  El arbitraje on-line


El arbitraje comercial internacional es una forma voluntaria de solución de litigios entre empresas de distintos países, a través de la cual demandante y demandado acuerdan someterse a una autoridad de arbitraje y a la decisión o laudo que adopte el árbitro o los árbitros designados. Es un sistema de jurisdicción mercantil privada, independiente de los tribunales nacionales de cada Estado, aunque no supone una renuncia a la tutela judicial efectiva.

>> La vía judicial…
Modesto Bescós, jefe del departamento de Asesoría de Contratación Internacional y Arbitraje Comercial del ICEX, sostiene que "con la atribución de competencia a unos tribunales en el contrato internacional, el recurso a la vía judicial en el plano mercantil internacional supone, en cualquier caso, recurrir a una jurisdicción territorial, ejercida y desarrollada por funcionarios de uno de los Estados parte, ya sea del vendedor o del comprador, con el consiguiente riesgo de favorecer a los propios nacionales en detrimento del reclamante extranjero".

Si las empresas españolas utilizan la vía judicial internacional, se enfrentarán a un panorama distinto según se trate de operaciones comerciales con países de la UE
 

La creación de un mercado único europeo sin trabas aduaneras no puede ocultar las fuertes diferencias que subsisten en el conjunto del cuerpo legal mercantil, con sistemas legales tan distintos como el francés, el alemán, o el inglés.

 o exteriores a la Unión
 

Cualquier ejecución de sentencia en un país con el que exista convenio por el que se reconozcan las sentencias españolas y viceversa, deberá pasar por el incierto proceso de probar la reciprocidad de trato en el reconocimiento mutuo de sentencias. Si además no existe ese convenio, la incertidumbre aumenta todavía más.

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Aunque bien es verdad que ya se ha creado un marco común general para el reconocimiento y ejecución de sentencias en el área civil y mercantil, mediante el convenio de Bruselas de 1968 y el de Lugano de 1988, ratificados ya por 18 Estados europeos, y que implican la libre circulación de sentencias mercantiles dentro del espacio de la Unión.

>> … o el arbitraje internacional
Frente a este conjunto de dificultades de la vía judicial, se está imponiendo cada vez más, en los contratos de los exportadores, la decisión de incluir una cláusula de arbitraje comercial internacional.

En comparación con la solución judicial, el arbitraje comercial internacional implica igualmente un proceso jurisdiccional, pero de carácter privado, y sobre todo extraterritorial, es decir, no basado en una jurisdicción territorial
 

Los árbitros no están ligados a su país de origen, ni están mandados por ningún tipo de Gobierno.

, dado su carácter de neutralidad. Con el arbitraje se logran, además, otras ventajas:

  • Confidencialidad
     

    Al no haber ningún tipo de obligación de publicación de la marcha del proceso arbitral, se produce una altísima garantía para las empresas de que su litigio no va a perjudicar a su relación comercial general, no va a dañar su imagen o su marca comercial en el país en el que esté manteniendo un posible contencioso.

    .

  • Coste menor y conocido de antemano: cada institución o sociedad de arbitraje aplica unas tarifas públicas.
  • Mayor flexibilidad: al conceder a las partes la facultad de que conduzcan por sí mismas el proceso.
  • Neutralidad: los jueces están influidos por un país, una cultura. En cambio, el árbitro es un experto en la materia objeto de litigio.
  • Eficacia
     

    El juez, si bien conoce las leyes de su propio país, no conoce, en cambio, las complejas relaciones que suelen producirse en el desarrollo de contratos y proyectos de construcción, distribución comercial, patentes, etc. Los árbitros sí conocen estas materias.

    .

  • Rapidez: Los procesos arbitrales suelen desarrollarse entre seis meses y un año. Es, por lo tanto, un período de tiempo sensiblemente inferior al empleado por un proceso judicial.
  • Facilidad lingüística: El idioma en el que se sustancia el arbitraje puede ser elegido libremente por las partes, no está limitado a las lenguas nacionales de éstas.
  • Solución final y definitiva: En muchos casos, se puede excluir expresamente la posibilidad de apelar ante los tribunales, lo que se consigue porque la propia redacción de la condición contractual, o la cláusula tipo de la institución, establecen esta característica. Tal es el caso, por ejemplo, de los arbitrajes de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París. Así, las sentencias arbitrales no pueden ser recurridas salvo que la legislación nacional permita hacerlo.

La efectividad de un laudo arbitral -equivalente a la sentencia en un proceso judicial- está vinculada al reconocimiento internacional máximo que ha alcanzado el Convenio de Nueva York de 1958 sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales.

En cuanto a la preferencia por un tipo u otro de arbitraje, Modesto Bescós, asesor del ICEX, confirma que, según su experiencia, "la gran mayoría de empresas elige en sus contratos el arbitraje institucional". (Ver glosario.) Pero añade que "debe mencionarse, no obstante, la reciente aparición de entidades privadas o sociedades mercantiles, que están introduciendo el arbitraje y la mediación a través de Internet, como es el caso de la española Aryme" que ha creado la sala virtual Tomás de Berlanga para celebrar arbitraje y mediación on-line.

 






  CNUDMI
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Incluye la Convención de Nueva York, de 1958, sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras

 

Revista

Revista Iberoamericana de Arbitraje, que incluye legislación nacional, centros y reglamentos de arbitraje de diferentes países

 

Artículo

"El Proceso de la Mediación, cara a cara y online"

 

ARBITEC

Asociación Española de Arbitraje Tecnológico. Admite solicitudes de arbitraje a través de Internet