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"Solución
rápida y barata" |
Jordi Miró, director del departamento Legal del Grupo Chupa Chups | ||
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En sí mismo
el arbitraje es una buena solución para la resolución
de conflictos. Por lo general, resulta más rápido y
por ello más barato que los tribunales ordinarios, con algunas
excepciones que conviene conocer. El problema radica en la ejecución
del laudo, que debe instarse y seguirse ante la jurisdicción
ordinaria correspondiente, pues los tribunales arbitrales no disponen
de facultades de coacción si una de las partes decide incumplir
el laudo, con lo que la ventaja en tiempo y dinero conseguida en el
proceso declarativo arbitral puede perderse en el proceso de ejecución
ante la jurisdicción ordinaria. |
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"Utilidad
sobre la base de la buena fe" |
Alfredo Sanféliz, secretario general del Grupo Campofrío | ||
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Sin lugar a dudas,
las instituciones de arbitraje son un instrumento ágil y eficaz para
la resolución de los litigios y controversias que las empresas, independientemente
del sector en el que operen, puedan llegar a tener. En un escenario
cada vez más global, este tipo de organismos es de enorme utilidad
porque permite evitar los atascos de los tribunales de justicia, habituales
prácticamente en todos los países, y produce resultados idénticos
a los que pudiesen obtenerse por esta vía. De hecho, el laudo arbitral
se traduce en una sentencia cuya ejecución forzosa puede obtenerse
conforme a Ley, lo que añade a la agilidad de este método alternativo
una completa garantía jurídica. No obstante, hay que tener en cuenta
que su utilidad puede quedar en entredicho en caso de que la actuación
de las partes no sea de buena fe ante un conflicto lo que, a pesar
de que exista previamente un sometimiento, suele ser común en controversias
graves. |
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"Una
alternativa interesante" |
Philippe Despreaux, director financiero de Loewe | ||
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Aunque Loewe todavía
no ha tenido la necesidad de recurrir a dichas instituciones, consideramos
muy interesante la existencia de este tipo de organismos de arbitraje
internacional que solventen de manera rápida y eficaz los problemas
que puedan producirse en las exportaciones. |
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"Una
opción si no hay acuerdo negociado" |
José Luis Manzano, director general de Isofotón | ||
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Cuando establecemos
una relación contractual con un cliente, queremos siempre que sea
una relación a largo plazo y no para un solo proyecto concreto. Esta
filosofía implica que las discrepancias que a veces surgen, intentemos
resolverlas por la vía del acuerdo amistoso. El dinamismo y flexibilidad
que preside nuestra empresa propicia el que en la práctica totalidad
de los casos no sea necesario acudir a arbitrajes ni a tribunales.
La complejidad y duración de los procesos judiciales y el hecho de
que la mayoría de los países hayan firmado los acuerdos de Nueva York
y Ginebra de reconocimiento de laudos, hacen que el arbitraje sea
la vía de resolución idónea cuando el acuerdo negociado entre comprador
y vendedor no ha podido tener lugar. Por todo ello, desde hace años
en todos los contratos que suscribimos intentamos incluir la cláusula
de arbitraje y la remisión a las Cortes de Arbitraje de las Cámaras
de Comercio Europeas. |
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"Generan
confianza y seguridad" |
Mariano Perapoch, director support functions Group Sony España | ||
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Las instituciones
de arbitraje son muy necesarias para el tráfico mercantil internacional.
Generan confianza y seguridad a las empresas que se plantean operaciones
internacionales. El miedo a lo desconocido es un freno importante
en el comercio internacional y el hecho de tener la seguridad de que
se va a disponer de procedimientos conocidos, objetivos y fiables
evita tener que acudir a órganos jurisdiccionales. Por ello, disponer
de un sistema que permita alcanzar un consenso inicial a las partes
sobre el proceso a seguir en caso de disputa supone una muestra previa
de predisposición a la buena fe, que sin duda será de gran utilidad
en las negociaciones y discusiones requeridas si surge cualquier disputa,
e incluso actuará de elemento aglutinador para evitar seguir en posiciones
de desacuerdo. |
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"Evitar
los procedimientos judiciales" |
Ramón Cantó Verdú, director general de Grupp Internacional | ||
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Sí. En ocasiones solemos acudir al arbitraje con el fin de resolver los posibles conflictos que puedan plantearse, tanto en la interpretación de las cláusulas contractuales como en la ejecución de los contratos mercantiles internacionales. Con ello se evita, en la mayoría de los casos, acudir a los procedimientos judiciales, normalmente más complejos y delicados. |
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"Los
árbitros conocen mejor los problemas de las empresas" |
José Luis González-Hontoria, director comercial de Artesanos Camiseros | ||
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Aunque nuestra
firma en sus relaciones internacionales no ha tenido una conflictividad
que pueda considerarse apreciable, sin embargo, en previsión de posibles
conflictos, nuestros contratos internacionales contemplan la decidida
voluntad de las partes en excluir la vía judicial y someter explícitamente
la resolución de todo tipo de controversias a procedimiento arbitral.
En primer lugar, por lo que respecta a la agilidad y rapidez en la
resolución de conflictos, lo que permite despejar con prontitud y
eficacia las diferentes interpretaciones contractuales. Y en segundo
lugar, porque la labor de los árbitros permite una solución de los
conflictos más cercana a las partes que la que puede producirse en
la vía judicial que está menos adaptada al entorno empresarial internacional.
Los árbitros tienen una percepción más adecuada de la realidad empresarial
y del entorno económico de las relaciones contractuales. |
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