N.43
Junio 2001
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 OPINIÓN: ¿Considera útiles las instituciones de arbitraje para resolver los conflictos que se pueden plantear en otros mercados?  


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"Solución rápida y barata"

Jordi Miró, director del departamento Legal del Grupo Chupa Chups  

En sí mismo el arbitraje es una buena solución para la resolución de conflictos. Por lo general, resulta más rápido y por ello más barato que los tribunales ordinarios, con algunas excepciones que conviene conocer. El problema radica en la ejecución del laudo, que debe instarse y seguirse ante la jurisdicción ordinaria correspondiente, pues los tribunales arbitrales no disponen de facultades de coacción si una de las partes decide incumplir el laudo, con lo que la ventaja en tiempo y dinero conseguida en el proceso declarativo arbitral puede perderse en el proceso de ejecución ante la jurisdicción ordinaria.
Lo ideal es no tener que acudir ni a los tribunales arbitrales ni a los ordinarios, aunque a veces no hay otra alternativa.

 
 

"Utilidad sobre la base de la buena fe"

Alfredo Sanféliz, secretario general del Grupo Campofrío  

Sin lugar a dudas, las instituciones de arbitraje son un instrumento ágil y eficaz para la resolución de los litigios y controversias que las empresas, independientemente del sector en el que operen, puedan llegar a tener. En un escenario cada vez más global, este tipo de organismos es de enorme utilidad porque permite evitar los atascos de los tribunales de justicia, habituales prácticamente en todos los países, y produce resultados idénticos a los que pudiesen obtenerse por esta vía. De hecho, el laudo arbitral se traduce en una sentencia cuya ejecución forzosa puede obtenerse conforme a Ley, lo que añade a la agilidad de este método alternativo una completa garantía jurídica. No obstante, hay que tener en cuenta que su utilidad puede quedar en entredicho en caso de que la actuación de las partes no sea de buena fe ante un conflicto lo que, a pesar de que exista previamente un sometimiento, suele ser común en controversias graves.

 
 

"Una alternativa interesante"

Philippe Despreaux, director financiero de Loewe  

Aunque Loewe todavía no ha tenido la necesidad de recurrir a dichas instituciones, consideramos muy interesante la existencia de este tipo de organismos de arbitraje internacional que solventen de manera rápida y eficaz los problemas que puedan producirse en las exportaciones.

 
 

"Una opción si no hay acuerdo negociado"

José Luis Manzano, director general de Isofotón  

Cuando establecemos una relación contractual con un cliente, queremos siempre que sea una relación a largo plazo y no para un solo proyecto concreto. Esta filosofía implica que las discrepancias que a veces surgen, intentemos resolverlas por la vía del acuerdo amistoso. El dinamismo y flexibilidad que preside nuestra empresa propicia el que en la práctica totalidad de los casos no sea necesario acudir a arbitrajes ni a tribunales. La complejidad y duración de los procesos judiciales y el hecho de que la mayoría de los países hayan firmado los acuerdos de Nueva York y Ginebra de reconocimiento de laudos, hacen que el arbitraje sea la vía de resolución idónea cuando el acuerdo negociado entre comprador y vendedor no ha podido tener lugar. Por todo ello, desde hace años en todos los contratos que suscribimos intentamos incluir la cláusula de arbitraje y la remisión a las Cortes de Arbitraje de las Cámaras de Comercio Europeas.

 
 

"Generan confianza y seguridad"

Mariano Perapoch, director support functions Group Sony España  

Las instituciones de arbitraje son muy necesarias para el tráfico mercantil internacional. Generan confianza y seguridad a las empresas que se plantean operaciones internacionales. El miedo a lo desconocido es un freno importante en el comercio internacional y el hecho de tener la seguridad de que se va a disponer de procedimientos conocidos, objetivos y fiables evita tener que acudir a órganos jurisdiccionales. Por ello, disponer de un sistema que permita alcanzar un consenso inicial a las partes sobre el proceso a seguir en caso de disputa supone una muestra previa de predisposición a la buena fe, que sin duda será de gran utilidad en las negociaciones y discusiones requeridas si surge cualquier disputa, e incluso actuará de elemento aglutinador para evitar seguir en posiciones de desacuerdo.

 
 

"Evitar los procedimientos judiciales"

Ramón Cantó Verdú, director general de Grupp Internacional  

Sí. En ocasiones solemos acudir al arbitraje con el fin de resolver los posibles conflictos que puedan plantearse, tanto en la interpretación de las cláusulas contractuales como en la ejecución de los contratos mercantiles internacionales. Con ello se evita, en la mayoría de los casos, acudir a los procedimientos judiciales, normalmente más complejos y delicados.

 
 

"Los árbitros conocen mejor los problemas de las empresas"

José Luis González-Hontoria, director comercial de Artesanos Camiseros  

Aunque nuestra firma en sus relaciones internacionales no ha tenido una conflictividad que pueda considerarse apreciable, sin embargo, en previsión de posibles conflictos, nuestros contratos internacionales contemplan la decidida voluntad de las partes en excluir la vía judicial y someter explícitamente la resolución de todo tipo de controversias a procedimiento arbitral. En primer lugar, por lo que respecta a la agilidad y rapidez en la resolución de conflictos, lo que permite despejar con prontitud y eficacia las diferentes interpretaciones contractuales. Y en segundo lugar, porque la labor de los árbitros permite una solución de los conflictos más cercana a las partes que la que puede producirse en la vía judicial que está menos adaptada al entorno empresarial internacional. Los árbitros tienen una percepción más adecuada de la realidad empresarial y del entorno económico de las relaciones contractuales.