N.32
Junio 2000
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 FISCALIDAD. Impuestos específicos para cada tipo de rentas  

Libia posee un peculiar sistema impositivo sustentado en una única norma (promulgada en 1973), que sirve tanto para las rentas de las personas físicas como las jurídicas. Los beneficios se gravan según su origen: inmobiliarios, agrícolas, comercio e industria, del capital, trabajadores autónomos, salarios y rentas procedentes del exterior.

Las rentas del comercio y la industria tienen una escala de gravamen progresiva: las rentas se dividen en tramos de 4.000 dinares y quedan sometidas a gravámenes sucesivos del 15, 20, 25 y 30% (éste último para más de 12.000 dinares).

Los beneficios inmobiliarios tributan en un sistema parecido: al 15% los primeros 6.000 dinares; al 20 %, los 4.000 siguientes; y al 25% cuando superan los 10.000 dinares. Las rentas agrícolas, sin embargo, tienen un tipo fijo del 5%, lo mismo que las del capital (15%) y las procedentes de actividades en el exterior (15%).

Las rentas salariales están sometidas a gravámenes que van desde el 8 al 35%, mientras que las de los trabajadores autónomos están exentas durante los primeros años de actividad y luego tributan en una escala que va desde el 15 al 20%.

>> Impuesto del conjunto de rentas
Una vez las rentas han tributado por su origen, se agrupan y vuelven a gravarse según una escala de gravamen progresiva. Existen dos escalas diferenciadas para individuales (entre el 15 y el 90%, cuando se sobrepasan los 200.000 dinares) y para empresas. La tributación de éstas últimas va desde el 20% hasta un 60% (cuando se superan los 150.000 dinares).

>> Tasas por los trámites
En Libia no pueden constituirse compañías que no estén bajo el control público. Por lo tanto, la única fórmula que pueden adoptar las compañías españolas es la de sucursal, puesto que una filial requiere constituir una sociedad con personalidad jurídica independiente de la matriz española.

La tasa de registro en el Departamento de Economía se sitúa en unos 3.000 dinares; y en unos 1.000 para el Departamento de Vivienda y Servicios. Asimismo, es obligatorio inscribirse en la Cámara de Comercio, cuya cuota anual asciende a 30 dinares. Para completar la inscripción para operar en Libia hay que dotar a la sucursal de un líquido mínimo de 15.000 dinares en divisa extranjera.

A partir de la inscripción, las empresas deben tener en cuenta que todos los contratos que efectúe en territorio libio deben quedar registrados, en un plazo de 60 días después de la firma, en el Departamento Fiscal. El coste de cada inscripción es del 1% del volumen contratado.

Si se efectúan negociaciones con las instancias públicas del país, cada pago recibido de ellas tiene un gravamen especial del 5%. Asimismo, todos los recibos que se emitan en el país tienen un impuesto registral del 0,2%.

Información elaborada por:
Manuel Pavón & Asociados
e-mail: info@mpavon-as.es