Libia posee un peculiar sistema impositivo sustentado en una
única norma (promulgada en 1973), que sirve tanto para
las rentas de las personas físicas como las jurídicas.
Los beneficios se gravan según su origen: inmobiliarios,
agrícolas, comercio e industria, del capital, trabajadores
autónomos, salarios y rentas procedentes del exterior.
Las
rentas del comercio y la industria tienen una escala de
gravamen progresiva: las rentas se dividen en tramos de
4.000 dinares y quedan sometidas a gravámenes sucesivos
del 15, 20, 25 y 30% (éste último para más
de 12.000 dinares).
Los
beneficios inmobiliarios tributan en un sistema parecido:
al 15% los primeros 6.000 dinares; al 20 %, los 4.000 siguientes;
y al 25% cuando superan los 10.000 dinares. Las rentas agrícolas,
sin embargo, tienen un tipo fijo del 5%, lo mismo que las
del capital (15%) y las procedentes de actividades en el
exterior (15%).
Las
rentas salariales están sometidas a gravámenes
que van desde el 8 al 35%, mientras que las de los trabajadores
autónomos están exentas durante los primeros
años de actividad y luego tributan en una escala
que va desde el 15 al 20%.
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Impuesto del conjunto de rentas
Una
vez las rentas han tributado por su origen, se agrupan y
vuelven a gravarse según una escala de gravamen progresiva.
Existen dos escalas diferenciadas para individuales (entre
el 15 y el 90%, cuando se sobrepasan los 200.000 dinares)
y para empresas. La tributación de éstas últimas va desde
el 20% hasta un 60% (cuando se superan los 150.000 dinares).
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Tasas por los trámites
En
Libia no pueden constituirse compañías que
no estén bajo el control público. Por lo tanto,
la única fórmula que pueden adoptar las compañías
españolas es la de sucursal, puesto que una filial
requiere constituir una sociedad con personalidad jurídica
independiente de la matriz española.
La tasa
de registro en el Departamento de Economía se sitúa
en unos 3.000 dinares; y en unos 1.000 para el Departamento
de Vivienda y Servicios. Asimismo, es obligatorio inscribirse
en la Cámara de Comercio, cuya cuota anual asciende
a 30 dinares. Para completar la inscripción para
operar en Libia hay que dotar a la sucursal de un líquido
mínimo de 15.000 dinares en divisa extranjera.
A partir
de la inscripción, las empresas deben tener en cuenta
que todos los contratos que efectúe en territorio
libio deben quedar registrados, en un plazo de 60 días
después de la firma, en el Departamento Fiscal. El
coste de cada inscripción es del 1% del volumen contratado.
Si se
efectúan negociaciones con las instancias públicas
del país, cada pago recibido de ellas tiene un gravamen
especial del 5%. Asimismo, todos los recibos que se emitan
en el país tienen un impuesto registral del 0,2%.
Información
elaborada por:
Manuel Pavón & Asociados
e-mail: info@mpavon-as.es
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