N.32
Junio 2000
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  FISCALIDAD. La imposición fiscal en Extremo Oriente  


A pesar de que la región se recupera de una grave crisis económica, Extremo Oriente sigue siendo un mercado potencial de millones y millones de habitantes.
Por esa razón, el análisis comparativo de los principales rasgos de la fiscalidad de estos países que afecta a las empresas extranjeras puede ser de interés para los inversores.

>> Japón
Ha sido tradicionalmente un país con una imposición elevada. Sin embargo, tras la crisis de los mercados asiáticos de hace dos años, el gobierno nipón ha situado las tasas a un nivel equivalente al de otros países.

Un avance importante en materia fiscal en Japón ha sido la supresión temporal del impuesto sobre el terreno, una tasa justificada por la endémica falta de suelo de este archipiélago, sobre todo en las grandes ciudades. Otro atractivo fiscal es el IVA: tiene un tipo fijo del 5%, y las exportaciones y determinados servicios prestados a compañías foráneas tienen un "tipo cero".

Japón es uno de los países de Extremo Oriente con los que España tiene firmado un convenio
  Este tratado permite que las rentas que una empresa española obtenga en territorio nipón puedan ser repatriadas hacia España con una retención inferior al 20% general. Concretamente, los dividendos tienen una retención del 15%, y los intereses y los royalties, del 10%.
 para evitar la doble imposición.

>> China
Las compañías extranjeras han aterrizado allí tradicionalmente en forma de joint-ventures con la administración local, aunque ya empieza a haber empresas con capital totalmente foráneo.

China no aplica retención alguna en el caso de que una compañía de capital totalmente extranjero repatríe los beneficios comerciales hacia la matriz en forma de dividendos. Para cualquier otro caso la retención es del 20%, con la excepción de los países con los que exista un tratado internacional. Es el caso de España, y en él se fija un tipo del 10% para los dividendos y los intereses, y del 10,6% para los royalties.

El tipo general del IVA en China es del 17%. Determinadas importaciones pueden resultar exentas o sujetas a un IVA reducido del 13%.

 






  Real Decreto 1080/1991

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