La normativa fiscal básica chilena está contenida en el Código Tributario, promulgado en 1974, mientras la regulación de cada tributo se realiza a través de normas legales y reglamentarias específicas.

Los principales impuestos son: Impuesto a la Renta, Impuesto a las Ventas y Servicios, Impuesto a los Actos Jurídicos, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Bienes Raíces, e Impuestos a los Tabacos y a los Combustibles. La práctica totalidad de ellos son recaudados por el Estado, a través del Servicio de Impuestos Internos, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda que se encarga también de los procedimientos de gestión, inspección y sanción tributarias. El principal tributo en términos recaudatorios es el IVA.

Impuesto a la Renta de Primera Categoría

El Impuesto de Primera Categoría grava la totalidad de las rentas provenientes del ejercicio de actividades empresariales por sociedades domiciliadas o residentes en Chile, con independencia de que las rentas se generen o perciban en el interior del país o en el extranjero. También son sujetos pasivos del impuesto las empresas no residentes con un establecimiento permanente en Chile, por las rentas obtenidas a través de tal establecimiento.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2009, el tipo de gravamen sigue siendo el 17%.

El impuesto se aplica sobre la base de las rentas netas percibidas o devengadas, en el caso de empresas que lleven contabilidad, mientras que las pequeñas empresas de los sectores agrícola, minero y del transporte pueden tributar sobre la base de sus rentas presuntas, cuando cumplan con los requisitos que exige la Ley de la Renta.

Las ganancias de capital, tanto si son obtenidas en el ejercicio normal de la actividad de la empresa como si derivan de la transmisión de activos, se consideran generalmente como un ingreso más a efectos del impuesto. Están exentas las ganancias obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas o de participaciones en fondos de inversión, siempre que unas y otros coticen en Bolsa.
Están igualmente exentos de gravamen los dividendos distribuidos por sociedades residentes, o por empresas no residentes que desarrollan actividades en Chile.

Cuando entre los ingresos del contribuyente figuren rentas de fuente extranjera, se considerarán los importes líquidos percibidos, salvo en el caso de rendimientos obtenidos a través de establecimientos permanentes en el exterior, en cuyo caso se incluirán tanto las rentas percibidas como las devengadas, y los impuestos pagados sobre ellas en el extranjero.

Son deducibles, para el cálculo de la base imponible, los gastos incurridos en el desarrollo de la actividad que fueren necesarios para la obtención de los ingresos. Es también deducible la provisión destinada a la amortización de los activos, calculada aplicando el método de amortización lineal, con los porcentajes que la ley establece en función de la vida útil del bien. No se permite, por el contrario, la deducción de las cantidades invertidas en la adquisición o mantenimiento de vehículos, o en su arrendamiento a través de leasing, salvo que esa sea la actividad normal de la empresa. Tampoco se admite la deducción de los importes destinados a la adquisición, mantenimiento o explotación de inmuebles no afectos a la actividad empresarial.

Si la base imponible resulta ser negativa, su importe pude compensarse con los beneficios no distribuidos de los años precedentes, siendo posible obtener el reembolso de la parte proporcional del impuesto que gravó tales beneficios. Si los beneficios no distribuidos no absorben totalmente estas pérdidas, el saldo restante será compensable con las bases positivas de los períodos impositivos posteriores, sin límite temporal alguno.

Chile permite la deducción, a través de un complejo sistema, de los impuestos que hayan gravado en el extranjero las rentas sometidas a tributación en Chile.

Impuesto Adicional

Las personas no residentes, sin establecimiento permanente en Chile, están sujetas al denominado Impuesto Adicional por sus rentas de fuente chilena.

La Ley enuncia expresamente, como rentas de fuente chilena, los cánones, y los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivadas de la explotación en Chile de la propiedad industrial o intelectual. También se consideran obtenidas en Chile las ganancias obtenidas en la enajenación de acciones de entidades constituidas en el extranjero, efectuada a una persona residente o constituida en el país, cuya adquisición le permita, directa o indirectamente, tener una participación de al menos el 10% en la propiedad o en las utilidades de otra sociedad constituida en Chile. En el caso de los intereses derivados de créditos, se entienden de fuente chilena cuando el domicilio del deudor esté en territorio chileno.

El tipo de gravamen es del 35%, aunque como veremos posteriormente, puede ser notablemente reducido por aplicación de los convenios para evitar la doble imposición. En el caso de los dividendos, los contribuyentes tienen derecho a un crédito equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las empresas que abonan las rentas, con lo que el tipo de gravamen efectivo resulta ser del 18%.

Convenio para Evitar la Doble Imposición

Al inicio de 2004 entró en vigor el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre España y Chile. Los tipos máximos de retención que Chile puede aplicar, en aplicación del Impuesto Adicional, a las rentas obtenidas en su territorio por inversionistas españoles son:

Dividendos: 10% en general; 5% si el beneficiario efectivo de las rentas es una sociedad que participa, directa o indirectamente, en la sociedad que distribuye el dividendo en al menos un 20%.

Intereses: 15% en general; 5% si derivan de préstamos otorgados por bancos y compañías de seguros, bonos y valores negociados en bolsa, o de ventas a crédito de maquinaria y equipos.

Royalties: 10% en general; 5% si se pagan por el uso o el derecho al uso de equipos comerciales, industriales o científicos.

Por lo que se refiere a la eliminación de la doble imposición, el convenio obliga a España a permitir la deducción, en el Impuesto sobre Sociedades del inversionista español, del importe pagado como Impuesto Adicional en Chile. En el caso de percepción de dividendos, España debe permitir también la deducción de la parte del Impuesto de Primera Categoría, efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, y correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan.

La deducción no podrá exceder del límite de lo que correspondería pagar en España por esas rentas si se hubieran obtenido en nuestro territorio.

NATALIE J. HALLA-VILLA JIMÉNEZ

Información elaborada por David Mülchi & Asociados

IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA (Impuesto sobre Sociedades)
SOCIEDADES RESIDENTES. ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE NO RESIDENTE

Ámbito territorial de tributación

Renta mundial

Tipo impositivo

17%

Ganancias de capital

17% (salvo exenciones)

Dividendos sociedades residentes 0%
Deducción para evitar la doble imposición interna NO
Deducción para evitar la doble imposición internacional
Impuesto a la repatriación de beneficios de establecimiento permanente 35% (deducción I.P.C. del establecimiento)

IMPUESTO ADICIONAL (Impuesto sobre la Renta de No Residentes)
SOCIEDADES NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Beneficio empresarial

35%/20%

Dividendos

18% (tipo efectivo)

Intereses

35%/4%

Ganancias de capital 17%/16,5%/exención
Royalties 30%
Cánones por prestación de servicios de asistencia técnica 20%/35%

IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

Tipo gravamen general

19%

Tipos reducidos

0%

Tipos incrementados

NO

¿Se prevén exenciones?
¿Grava las exportaciones?
NO

MPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

NO

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

SI

PUESTO SOBRE TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES

NO

ARANCELES A LA IMPORTACIÓN

SI

CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA

SI

Dividendos

10%/5%

Intereses

15%/5%

Cánones

10%/5%

Sistema deducción doble imposición en España

Imputación + deducción limitada

INCENTIVOS FISCALES

Amortización acelerada de activos. Incentivos a las actividades de construcción, exportación, inversión en sociedades chilenas, adquisición de bienes de inversión. Zonas Francas. Régimen de sociedades offshore. Áreas geográficas incentivadas.

NORMAS ANTI-ELUSIÓN

Normativa sobre control de cambios

SI

Coeficiente de subcapitalización

SI (3:1)

Normas sobre precios de transferencia

SI

Aviso Legal