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Perú aplica el sistema clásico de imposición de empresas. Los beneficios se gravan al tipo del Impuesto de Sociedades aplicable en el ejercicio en el cual se obtienen y se gravan de nuevo en manos de los accionistas personas físicas o de los accionistas no residentes. No se someten a gravamen cuando son distribuidos a entidades residentes en Perú.
Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades se aplica a entidades residentes y a no residentes con establecimiento permanente en Perú. Se consideran entidades residentes aquellas que han sido constituidas en aplicación de la legislación mercantil peruana, incluyendo las sociedades anónimas y las sociedades limitadas. Las entidades residentes están sujetas al impuesto por su renta mundial. La renta de fuente extranjera se computa separadamente. Las pérdidas de fuente peruana pueden ser compensadas con beneficios de fuente extranjera, pero las pérdidas de fuente extranjera no pueden ser compensadas con los beneficios de fuente peruana.
El beneficio gravable resulta de la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos incurridos para la obtención de aquellos, tomando como base el resultado contable al que se realizan ciertos ajustes. Resulta igualmente deducible la depreciación de los activos, dentro de los límites fijados por la ley.
El sujeto pasivo puede compensar las bases imponibles negativas obtenidas en los cuatro años inmediatamente anteriores al año en que obtiene una base imponible positiva. Se permite como alternativa la compensación de las bases imponibles negativas con el 50% de las bases imponibles positivas sin límite de tiempo.
El ejercicio fiscal coincide con el año natural. El ejercicio contable coincide igualmente sin excepciones con el año natural. Las declaraciones fiscales deben presentarse dentro de los tres primeros meses siguientes al ejercicio en cuestión. En caso de liquidación de una sociedad o cierre de un establecimiento permanente se debe presentar una declaración final jurada dentro de un período de tres meses, siguientes a la fecha de la liquidación.
Hay un gran número de exenciones, entre las cuales figuran: ganancias de capital obtenidas en la venta de valores cotizados en la bolsa de Perú (solo hasta el 1 de enero de 2009), intereses derivados de contratos de préstamos concluidos con entidades públicas peruanas, ingresos obtenidos por servicios de asesoramiento financiero, económico o técnico, promovidos desde el extranjero por gobiernos o organizaciones internacionales. Como ya se ha mencionado, los dividendos o participaciones en beneficios derivados y obtenidos por entidades residentes en Perú no están sujetos a gravamen.
Las ganancias de capital derivadas de transacciones habituales se consideran renta derivada de la explotación del negocio en cuestión y se gravan al tipo del Impuesto sobre Sociedades. En general, se consideran ganancias de capital sujetas a gravamen como tales aquellas que derivan de la venta de bienes llamados bienes de capital, es decir, aquellos que no se comercializan dentro del marco del negocio habitual de una empresa. En particular, se consideran ganancias de capital la venta de acciones y participaciones, bonos del estado, propiedades, que hayan sido recibidas anteriormente como pago para una transacción dentro del marco de un negocio habitual, bienes objetos de depreciación, y concesiones y otros derechos.
En cuanto al tipo general de gravamen, desde enero de 2004 es del 30%. Generalmente no existen retenciones en pagos a entidades residentes.
No residentes
Las sociedades no residentes que operan en Perú a través de un establecimiento permanente resultan gravadas solamente por los ingresos que obtengan en el país, ya sean estos en metálico o en especie, aplicándoseles el tipo general del Impuesto sobre Sociedades del 30%, a no ser que un tratado internacional disponga otra cosa al respecto. La repatriación de beneficios de un establecimiento permanente a la casa central está sujeta a una retención del 4,1%. Los ingresos derivados de bienes inmuebles situados en Perú, incluidas las ganancias de capital, están sujetas a un tipo de retención del 30%. La base imponible constituye el 80% de la renta inmobiliaria.
Otras ganancias de capital están igualmente sujetas a gravamen a un tipo del 30%, estando exentas actualmente las ganancias de capital derivadas de la venta de valores en entidades cotizadas en bolsa. El 10 de marzo de 2007 se publicó una nueva ley con respecto a las ganancias de capital, cuyas provisiones entrarán en vigor el 1 de enero de 2009. Según la nueva normativa, se gravarán las ganancias de capital derivadas de la venta de participaciones en entidades cotizadas en la bolsa, obtenidas por un no residente al 5% (si la operación se lleva a cabo en Perú) y al 30% (si la operación se lleva a cabo en el extranjero).
Los dividendos distribuidos a personas o entidades no residentes están sujetos a retención en la fuente a un tipo reducido del 4,1%. Los intereses -con algunas excepciones, en las cuales se aplican retenciones reducidas- y royalties sufren una retención del 30%.
El 6 de abril de 2006 fue suscrito el Convenio de Doble Imposición entre España y Perú. Las disposiciones limitan, entre otras, la retención sobre los intereses al 5%. A la fecha de redacción de este artículo, el convenio no había entrado en vigor.
Incentivos a la inversión
El régimen fiscal peruano concede numerosos beneficios fiscales tanto a los inversores extranjeros como a los nacionales. Entre los incentivos figuran:
- Acuerdos de estabilización: en el marco de estos acuerdos se les concede a los inversores con una inversión mínima de 5 millones de dólares el derecho a aplicar aquellas normas fiscales que estaban vigentes en el momento del inicio de su actividad en Perú. Es decir, que estas empresas no se verán afectadas por un posible aumento de la carga impositiva introducida posterior al inicio de su actividad. En caso de que la carga tributaria haya disminuido, se les concede a los inversores la opción de elegir el sistema tributario más favorable, siendo esta decisión irrevocable.
- Sector de construcción: aquellas empresas peruanas que ganen licitaciones internacionales en el sector de la construcción pueden importar temporalmente la maquinaría necesaria para llevar a cabo los trabajos. Cuando la construcción esté finalizada, las empresas pueden disfrutar de descuentos especiales al establecer el valor de aduana de la maquinaria importada de forma definitiva.
- Sector agrícola: las empresas agrícolas están sujetas a un tipo de Impuesto sobre Sociedades reducido del 15%
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Incentivos regionales: se concede una exención total de impuestos durante un período de 15 años a inversores activos en las zonas especiales destinadas a la exportación (CETICOS).
- Zonas de la jungla: empresas constituidas en las zonas tropicales de Perú y que realizan el 70% de sus actividades en estas zonas disfrutan durante un período de 50 años de numerosos incentivos, entre los cuales figura un tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades de entre el 5 y el 10%.
Impuesto sobre el Patrimonio
Se aplica un Impuesto sobre el Patrimonio (ITAN) a un tipo del 0,6% sobre el importe del patrimonio que exceda de 5 millones de nuevos soles (1,2 millones de euros). Se utiliza como base para el cálculo el balance a 31 de diciembre del último ejercicio fiscal y se comprenden también bienes situados en el extranjero. El impuesto pagado tiene la consideración de un crédito fiscal con respecto al cálculo del Impuesto sobre Sociedades.
Además los municipios gravan la propiedad de bienes inmuebles tanto rústicos como urbanos. La base imponible se constituye por el valor catastral y el tipo aplicable varía entre el 0,2% y el 1%. No están sujetos a gravamen inmuebles situados fuera de Perú.
Imposición indirecta
Se aplica un IVA sobre entregas de bienes, prestación de servicios, primeras entregas de bienes inmuebles realizadas por los constructores, la realización de contratos de obra y la importación de bienes realizados por las personas consideradas sujetos pasivos. Las exportaciones de bienes están sujetas al tipo 0%. Están exentas con posibilidad de deducir el IVA soportado: la transferencia de bienes derivada de la reorganización de una empresa, la venta de ciertos productos agrícolas, transacciones llevadas a cabo por instituciones educativas, importaciones a las zonas especiales destinadas a la exportación (CETICOS) y los servicios comerciales prestados a personas no residentes y relacionados con la venta de productos extranjeros en Perú.
Algunas transacciones específicas están exentas sin posibilidad de deducir el IVA soportado previamente, como por ejemplo un gran número de servicios financieros, el transporte doméstico de pasajeros por carretera y la construcción de barcos.
Se aplica un tipo de gravamen único del 17% (anteriormente 16%). NATALIE J. HALLA-VILLA JIMÉNEZ
Información elaborada por David Mülchi & Asociados
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