El crédito
documentario consiste en una operación por la que el comprador
de una mercancía o receptor de un servicio presta, por medio
de su banco, una garantía de pago al vendedor o
suministrador, siempre que se hayan cumplido unas condiciones acordadas
previamente.

Por medio de
este instrumento se protegen los intereses tanto del importador
como del exportador.
Una vez que comprador
y vendedor llegan a un acuerdo en la utilización
de crédito documentario y en sus términos,
su operativa habitual básica es la siguiente:

1º El importador solicita a su banco la apertura del crédito
documentario a favor del exportador.
2º El banco, previo estudio de las garantías del importador,
emite el crédito, por lo general, a través del sistema
SWIFT.
3º El banco avisador informa al exportador de la apertura
del crédito.
4º El exportador embarca la mercancía.
5º El exportador entrega los documentos conformes al banco
avisador.
6º El banco negocia los documentos y abona su cuenta al exportador.
7º El banco del exportador remite documentos al banco del
importador.
8º El banco emisor revisa documentos, se los entrega al importador
y abona la cuenta al banco avisador.
El crédito documentario cuenta con una regulación
específica aceptada internacionalmente, las Reglas y Usos
Uniformes (RUU) relativos a los Créditos Documentarios,
publicación 500 de la Cámara de Comercio Internacional (1993).
A partir de las RUU se infieren las principales características
de la relación entre banco emisor y beneficiario del crédito:
- Abstracción
en el negocio: la relación entre estas
dos partes es independiente de la causa que dio origen al crédito
documentario, esto es, no depende de la operación de compra-venta.
- Formalidad: el pago del crédito documentario está condicionado
a una serie de aspectos
formales.
- Literalidad: para aprovechar la garantía de cobro que supone
ser beneficiario de un crédito documentario, se deben observar
literalmente todos sus términos.
Cuáles son las ventajas
El beneficiario del crédito documentario, el exportador,
es en realidad el gran beneficiado: quien vende no precisa solicitar
informes de su posible comprador, ya que el crédito documentario
es una operación de riesgo para el banco emisor, y, por
ello, este último se asegurará de la solvencia del
importador antes de emitir un crédito en favor de la empresa
exportadora.
El exportador no va
a enviar la mercancía hasta que no
tenga la garantía de pago, esto es, la apertura del crédito.
Es decir, que no cede la propiedad de la mercancía hasta
que se asegura el cobro. Si los documentos son rechazados por el
ordenante por existir discrepancias, el exportador mantiene la
propiedad de la mercancía y puede recuperarla para su posterior
venta a otros clientes.
Además, desde un punto de vista financiero, al margen de
la garantía de cobro, la empresa exportadora puede obtener
importantes beneficios del crédito documentario abierto
a su favor:
- Puede
planificar mejor sus necesidades de financiación,
pues se asegura la obtención del pago en la fecha fijada.
- Tiene la
posibilidad de solicitar prefinanciación y mejores
condiciones en productos relacionados, como seguros de cambio
y cuentas en moneda extranjera.
- Mejora su
credibilidad frente a su propio banco, quien puede comprobar
que la empresa
tiene una intención seria de abrirse a nuevos mercados.
- El beneficiario
de un crédito documentario puede usar
el crédito abierto a su favor como garantía para
emitir a su vez un crédito documentario de importación
a favor de sus suministradores o crédito back to back
(ver glosario), con lo que mejora el poder de negociación
de la empresa exportadora frente a sus proveedores.
Desde el punto de vista comercial, la empresa exportadora:
- Puede aumentar su mercado potencial con seguridad en
el cobro.
- Se evita investigar la solvencia de sus potenciales clientes.
- Puede negociar transacciones
en ferias internacionales o vía
Internet con potenciales clientes de los que no disponga de
referencias.
Por último, cabe destacar que el crédito
documentario no compromete al exportador, quien puede optar entre
utilizarlo
o simplemente dejarlo expirar sin ser usado en el caso de que finalmente
no pueda o no desee hacer frente al pedido.
Y los inconvenientes
Para la empresa exportadora el mayor inconveniente de este medio
de pago es su coste, superior al de otros.
Sin embargo, la compañía puede tratar de negociar
las condiciones que aplica su banco a este tipo de instrumento,
ya que al recibir un crédito documentario a su favor, el
banco tiene noticia del firme propósito de su cliente de
iniciar la internacionalización de su actividad, con lo
que considerará que a este primer crédito documentario
pueden seguir muchos otros.
El importador, por su
parte, debe soportar asimismo gastos y comisiones de su banco
por la emisión de un crédito documentario.
Este aspecto es especialmente
importante, ya que la iniciativa de abrir un crédito documentario
tiene que partir del importador.
Sin embargo, a la hora
de negociar, la empresa exportadora puede resaltar las ventajas
de este instrumento para el importador, con
el fin de convencerle de la conveniencia de utilizar el
crédito documentario como medio de pago de la operación.
Si estos argumentos
no convencen al posible comprador, la empresa exportadora también
puede negociar la posibilidad de asumir parte de los gastos y
comisiones que corresponden al importador.
Por otra parte, el crédito documentario es el medio de
pago más complejo, ya que la empresa exportadora debe ser
totalmente rigurosa al elaborar documentos con los que, a menudo,
las firmas poco experimentadas en comercio internacional no están
familiarizadas, y que normalmente deben ser redactados en inglés.
(Ver enlaces de interés).
El beneficiario puede
encontrar de utilidad los consejos de transitarios, del banco
negociador, de la cámara de comercio, o del consulado
del país importador.
Preguntas más frecuentes
Al principio, todo son
dudas. Por eso, en la edición en
papel de El Exportador, se ha recogido una serie de preguntas que
se plantean a menudo, así como las respuestas ofrecidas
por María Eugenia Ruiz Molina, de la Universitat Jaume I,
quien ha elaborado el artículo en el que se basa la presente
información, y que se puede encontrar íntegramente
en la edición en papel de El Exportador.
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