El
régimen tributario de Israel ha sido objeto de una profunda
reforma, con efectos a partir de enero de 2003. Esta reforma está en
continua modificación.
Impuesto
sobre Sociedades
Con anterioridad a la
reforma, seguía un sistema territorial,
con lo que las empresas israelíes sólo resultaban
gravadas por las rentas de fuente nacional, y por las de fuente
extranjera percibidas en Israel. Tras la reforma, los residentes
han pasado a tributar por su renta mundial, con independencia de
su lugar de origen o percepción. Por su parte, los no residentes
están sujetos al impuesto por sus rentas de fuente israelí,
a salvo de lo dispuesto en los convenios para evitar la doble imposición.
Una sociedad se considera,
a efectos fiscales, residente en Israel si ha sido constituida
en el país o si el control y la dirección
de sus actividades se lleva a cabo en el país.
La base imponible se
determina a partir del resultado contable de la sociedad, para
cuyo cálculo se utilizan los principios
contables general y universalmente aceptados. Es deducible todo
gasto total y exclusivamente relacionado con la producción
de ingresos por la sociedad, aunque existen reglas especiales que
regulan la deducibilidad de algunos de ellos, como el I+D y los
relacionados con viajes y vehículos.
La Ley también establece una serie de reglas que ayudan
a neutralizar los efectos de la inflación sobre las ganancias
o las pérdidas de la sociedad.
Las empresas participadas
en más de un 25% por personas
o entidades no residentes, pueden optar por llevar su contabilidad
en dólares y presentar sus declaraciones fiscales en esa
moneda.
Los pagos realizados
por la empresa y sujetos a retención,
como intereses, cánones o salarios, son deducibles, a condición
de que se haya practicado e ingresado la retención correspondiente.
Las provisiones por
insolvencias de deudores no son deducibles, hasta el momento
en el que el crédito deviene irrecuperable.
Las dotaciones anuales
realizadas para la amortización
del inmovilizado son deducibles, cuando sean el resultado de aplicar
los coeficientes lineales establecidos por la ley, y se apliquen
a activos utilizados en la producción de los ingresos de
la empresa. Determinadas actividades industriales, agrícolas,
hoteleras, constructivas, o de elaboración de software se
benefician de porcentajes de amortización incrementados.
También las approved enterprises se benefician de amortizaciones
privilegiadas.
Las pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad normal
de la empresa pueden ser compensadas, en el año en que se
obtienen, con los ingresos de cualquier tipo, incluyendo intereses,
dividendos o ganancias de capital. En el caso de que reste algún
importe por compensar, podrá compensarse con los beneficios
de la actividad empresarial, o con las ganancias de capital de
los ejercicios siguientes, sin límite temporal alguno.
El tipo de gravamen
es del 36%, aunque se prevén exenciones
y otros beneficios fiscales:
Approved enterprises: en virtud de una ley de 1959, Israel
puede otorgar el estatus de approved enterprise a proyectos
industriales o turísticos que proporcionen al país un beneficio
económico. Las empresas que logran este estatus gozan de
tipos de gravamen reducidos durante un período de hasta
10 años. La reducción de tipos varía en función
del porcentaje de participación extranjera en la sociedad.
Así, las empresas controladas totalmente por residentes
en Israel tributan al tipo del 25%, mientras para las participadas
por no residentes el tipo puede bajar hasta el 10%.
Los dividendos distribuidos
por estas entidades están sujetos
a una retención, configurada como un impuesto final, del
15%, en lugar del tipo general del 25%.
Una vez deducido el
importe pagado como Impuesto sobre Sociedades, los beneficios
obtenidos por los establecimientos permanentes de
sociedades no residentes con este estatus se reducen en un 15%,
por la aplicación de un tributo adicional al Impuesto sobre
Sociedades. Es posible solicitar a la Administración el
diferimiento de este impuesto adicional hasta el momento en que
los beneficios sean remitidos al exterior. Por otro lado, algunos
convenios suscritos por Israel permiten su no aplicación.
Otros convenios permiten
al accionista no residente deducir, en su país de residencia, el impuesto que hubiera debido abonar
en Israel si le hubiera sido de aplicación a la approved
enterprise el tipo de retención general del 25%, en vez
del reducido.
Otros incentivos establecidos
para las approved enterprises situadas en determinadas zonas
del país consideradas de desarrollo
prioritario incluyen financiación bancaria en condiciones
privilegiadas, subvenciones de hasta el 38% sobre la compra de
activos fijos, y un período de vacaciones fiscales de dos
años.
Alternativamente, las
empresas con este estatus especial pueden renunciar a las subvenciones
mencionadas y gozar de una exención
total en el impuesto a aplicar a sus beneficios no distribuidos,
por un período de entre 2 y 10 años, dependiendo
del lugar del país donde se encuentre situada la empresa.
Una vez finalizado el período de vacaciones fiscales, se
siguen aplicando los tipos de gravamen reducidos.
Incentivos
sobre rentas derivadas de bienes inmuebles: con el fin de promover
la construcción de edificios destinados
al arrendamiento, las rentas derivadas del arrendamiento de edificios
comerciales, industriales o residenciales se benefician de los
tipos de gravamen reducidos aplicables a las approved enterprises, si el proyecto adquiere el carácter de approved property.
Ciertas actividades,
como las agrícolas, petroleras, de
comercio internacional, cinematográficas, de financiación
de I+D, gozan también de un trato fiscal preferente.
El ejercicio fiscal
israelí finaliza con el año
natural, debiendo las sociedades presentar la declaración
anual del Impuesto sobre Sociedades y las Cuentas Anuales, auditadas,
dentro de los cinco meses posteriores. Asimismo, existe la obligación
de realizar pagos a cuenta mensuales o bimensuales, cuyo importe
se determina normalmente a partir de la facturación de la
empresa.
Los no residentes que
desarrollan parte de su actividad empresarial en Israel están obligados a nombrar un representante fiscal
en el país, similar al existente a efectos del IVA.
Los dividendos distribuidos
por sociedades residentes en Israel a otras personas jurídicas residentes están exentos
de tributación para el perceptor. Sin embargo, si el socio
es una persona física, el pagador debe aplicar una retención
del 25%, que se configura como un impuesto final. Esa misma retención
del 25% resulta aplicable a las distribuciones realizadas a favor
de los socios no residentes, salvo que los convenios de doble imposición
dispongan un tipo impositivo inferior.
Por su parte, los dividendos
distribuidos por las approved enterprises o por las empresas
que desarrollan proyectos calificados como approved
property soportan una retención, que constituye la carga
fiscal final, del 15%.
Los dividendos procedentes
de sociedades participadas en el extranjero se incluyen en la
base imponible del Impuesto sobre Sociedades
del perceptor, como un ingreso más, a salvo de lo dispuesto
en los convenios suscritos por Israel.
Las sociedades israelíes que hayan obtenido rentas de fuente
extranjera, gravadas tanto en el país extranjero como en
Israel, pueden deducir el impuesto extranjero soportado. La deducción
no puede superar el importe del impuesto que imponga Israel sobre
esa misma renta, aunque el exceso puede deducirse del impuesto
sobre ingresos de la misma naturaleza en los cinco años
siguientes. En el caso de los dividendos, existen reglas especiales
para la deducción del impuesto extranjero, que permiten
evitar completamente la doble imposición.
No existe, en principio,
un régimen de consolidación
fiscal del que puedan beneficiarse las sociedades matrices y sus
filiales. Se permite sin embargo, en determinados casos, la consolidación
de los resultados de sociedades industriales que realicen una misma
actividad y su matriz holding. A estos efectos, se considera holding la sociedad cuyo activo está constituido, en al menos un
80%, por inversiones en sus filiales industriales, y posee una
participación en éstas de al menos el 50%.
Existe la posibilidad
de solicitar el diferimiento del gravamen sobre las ganancias
de capital surgidas en operaciones de reorganización
empresarial, como fusiones, escisiones o canjes de valores.
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