GESTIÓN
Tributación por rentas y beneficios obtenidos en el extranjero  


En lo que respecta al objetivo de este artículo, la Administración tributaria ejerce su imposición a los sujetos pasivos a través de una serie de principios normativos básicos para someter a gravamen las operaciones realizadas por personas físicas o jurídicas en sus relaciones dentro y fuera del Estado. Estos principios son:

  • Principio de territorialidad como manifestación de la obligación real de contribuir si el sujeto pasivo es residente en ese territorio o tiene en él alguna vinculación.
  • Principio de residencia efectiva donde el Estado gravará la renta mundial de los sujetos pasivos que residan en su territorio.
  • Principio de la nacionalidad, el sujeto pasivo va a tributar por ser nacional de ese país independiente de donde se encuentre su residencia.

Los convenios para evitar la doble imposición
En las empresas y sujetos pasivos que tienen actividad económica o comercial en dos o más países se puede producir por la aplicación de criterios nacionales diferentes de tributación una doble imposición. Es decir, la tributación por impuestos comparables sobre la misma renta en dos o más Estados de un mismo contribuyente por idénticos períodos impositivos.

Uno de los métodos para evitar la doble imposición es la firma de convenios (CDI), generalmente de carácter bilateral. Estos convenios tienen por objetivo:

  • Eliminar la doble imposición internacional y favorecer la desaparición de las barreras al flujo comercial e inversor entre dos países.
  • Prevenir la evasión fiscal.
  • Otorgar la seguridad jurídica necesaria para atraer capital y comercio.
  • Eliminar la tributación discriminatoria y repartir con equidad los ingresos fiscales entre los Estados.

Los cauces para evitar la doble imposición internacional se delimitan por su fuente o por el método:

  • Por la fuente están previstos en normas unilaterales propias de la legislación interna de cada país y en normas establecidas en los CDI.

  • Por el método:
    Método de exención, la exención puede ser unilateral cuando el Estado de residencia del empresario no somete a tributación determinados tipos de renta. Cuando se aplica dentro de un CDI, uno de los Estados posee el derecho exclusivo a gravar determinados tipos de renta y este gravamen puede ser íntegro o progresivo.

    Método de imputación, en este caso, el país de residencia del inversor reduce la cuota del impuesto correspondiente a los beneficios obtenidos en el extranjero en la cuantía pagada por el inversor en el país donde han sido generados (país de la fuente). Si se aplica dentro de un CDI los Estados parte gravarán la renta obtenida, si bien el Estado de residencia permite la deducción en cuota o crédito por el impuesto pagado en la fuente. Esta deducción puede ser completa, por tanto método de imputación íntegra; o bien en el caso de que el crédito sea lo que se pagará por esas rentas si se generan en el Estado de residencia, estaríamos ante la imputación ordinaria.

    Asimismo, algunos CDI firmados por países desarrollados consideran en la normativa las cláusulas denominadas Tax Sparing o créditos por impuestos no pagados; o bien la cláusula Matching Credit, crédito fiscal mayor que lo realmente pagado por el impuesto en la fuente.

    Todos estos convenios establecen una serie de principios generales vinculantes para los Estados:

    • Principio de no discriminación por el cual no se someterá a mayor carga tributaria que a los nacionales de ese otro Estado.
    • Entre ambos Estados se hará lo posible por disipar o resolver las dudas de interpretación o aplicación de ese convenio por medio de un acuerdo amistoso.
    • Intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados contratantes.

    Además de lo establecido en los CDI en cada caso, en el Impuesto de Sociedades español se aplican la deducción por doble imposición internacional y la deducción por dividendos o participaciones en los beneficios pagados por una entidad no residente.

    Tributación de trabajadores españoles en el extranjero
    Su tributación va a depender de la existencia de un convenio para evitar la doble imposición internacional. Los CDI aplican la tributación en la fuente y, posteriormente, la integración de la renta en el IRPF español con aplicación del método de exención. Si España ha firmado convenio con el país de acogida se pueden dar estas hipótesis:

    • Desplazamientos con pérdida de la residencia española y adquisición de la residencia exterior: España no va a gravar.
    • Desplazamientos sin pérdida de la residencia española. El país
      de acogida tiene derecho a gravar sin límite conforme a su legislación siempre que se de alguno de los requisitos que establecen en cada caso los CDI.
    • Desplazamientos fraccionados, que superan la permanencia en el otro país los ciento ochenta y tres días pero en forma fraccionada. El derecho a gravar del otro país queda condicionado a los ciento ochenta y tres días/año (fiscal o civil).
    • Si el trabajador desplazado no está los ciento ochenta y tres días en el país donde se desarrolla el trabajo, ese país puede gravar si la empresa que paga es residente en el mismo o las remuneraciones se pagan o soportan por un establecimiento permanente allí radicado.
    • Cuando se da un conflicto de residencias debe resolverse según los CDI, de mutuo acuerdo con los problemas que ello puede entrañar para deslindar la residencia efectiva mediante los criterios legales nacionales y su prueba.

    Paraísos fiscales y la Unión Europea
    La evasión fiscal incrementa la desigualdad en la distribución de la renta, fomenta la competencia desleal e incrementa la economía sumergida. La Organización para la Cooperación y Desarrollo Empresarial ha establecido cuatro determinantes básicos para reconocer a un paraíso fiscal:

    1. Inexistencia de imposición o bajos tipos tributarios sobre la renta.
    2. Falta de intercambio de información.
    3. Falta de transparencia.
    4. Facilidad para el establecimiento de entidades privadas extranjeras.

    Diferentes tipos de sociedades pueden ser utilizadas en los denominados paraísos fiscales lo que no quiere decir que la mayoría de esas sociedades tenga esa finalidad. Los casos más conocidos son:

    • Sociedades patrimoniales
    • Sociedades holding
    • Sociedades de servicios
    • Sociedades trading
    • Banca off-shore y fondos de inversión

    Hay una serie de medidas defensivas anti paraíso fiscal recomendadas a los Estados miembros de la OCDE y que nuestro país ya ha incorporado en su ordenamiento tributario, la imposición de sanciones especialmente onerosas en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones relativas al deber de informar; la intensificación de las actuaciones de comprobación tributaria referentes a inversiones u operaciones realizadas con paraísos fiscales; la imposición de gravámenes indirectos en operaciones realizadas con paraísos fiscales; y la adopción de medidas extra fiscales.

    Estas medidas establecidas en la legislación tributaria española se encuentran principalmente en la Ley del Impuesto sobre las Sociedades.