En lo que
respecta al objetivo de este artículo, la Administración
tributaria ejerce su imposición a los sujetos pasivos a través
de una serie de principios normativos básicos para someter a gravamen
las operaciones realizadas por personas físicas o jurídicas
en sus relaciones dentro y fuera del Estado. Estos principios son:
- Principio de territorialidad
como manifestación de la obligación real de contribuir
si el sujeto pasivo es residente en ese territorio o tiene en él
alguna vinculación.
- Principio de residencia
efectiva donde el Estado gravará la renta mundial de los sujetos
pasivos que residan en su territorio.
- Principio de la
nacionalidad, el sujeto pasivo va a tributar por ser nacional de ese
país independiente de donde se encuentre su residencia.
Los convenios para evitar la doble imposición
En las
empresas y sujetos pasivos que tienen actividad económica o comercial
en dos o más países se puede producir por la aplicación
de criterios nacionales diferentes de tributación una doble imposición.
Es decir, la tributación por impuestos comparables sobre la misma
renta en dos o más Estados de un mismo contribuyente por idénticos
períodos impositivos.
Uno de los métodos
para evitar la doble imposición es la firma de convenios
(CDI), generalmente de carácter bilateral. Estos convenios tienen
por objetivo:
- Eliminar la doble
imposición internacional y favorecer la desaparición de
las barreras al flujo comercial e inversor entre dos países.
- Prevenir la evasión
fiscal.
- Otorgar la seguridad
jurídica necesaria para atraer capital y comercio.
- Eliminar la tributación
discriminatoria y repartir con equidad los ingresos fiscales entre los
Estados.
Los cauces para evitar
la doble imposición internacional se delimitan por su fuente o
por el método:
Por la
fuente están previstos en normas unilaterales propias
de la legislación interna de cada país y en normas establecidas
en los CDI.
Por el método:
Método de exención,
la exención puede ser unilateral cuando el Estado de residencia
del empresario no somete a tributación determinados tipos de renta.
Cuando se aplica dentro de un CDI, uno de los Estados posee el derecho
exclusivo a gravar determinados tipos de renta y este gravamen puede ser
íntegro o progresivo.
Método de imputación,
en este caso, el país de residencia del inversor reduce la cuota
del impuesto correspondiente a los beneficios obtenidos en el extranjero
en la cuantía pagada por el inversor en el país donde
han sido generados (país de la fuente). Si se aplica dentro de
un CDI los Estados parte gravarán la renta obtenida, si bien
el Estado de residencia permite la deducción en cuota o crédito
por el impuesto pagado en la fuente. Esta deducción puede ser
completa, por tanto método de imputación íntegra;
o bien en el caso de que el crédito sea lo que se pagará
por esas rentas si se generan en el Estado de residencia, estaríamos
ante la imputación ordinaria.
Asimismo, algunos CDI firmados por países desarrollados
consideran en la normativa las cláusulas denominadas Tax
Sparing o créditos por impuestos no pagados; o bien la cláusula
Matching Credit, crédito fiscal mayor que lo realmente
pagado por el impuesto en la fuente.
Todos estos convenios establecen una serie de principios
generales vinculantes para los Estados:
- Principio de no
discriminación por el cual no se someterá a mayor carga
tributaria que a los nacionales de ese otro Estado.
- Entre ambos Estados
se hará lo posible por disipar o resolver las dudas de interpretación
o aplicación de ese convenio por medio de un acuerdo amistoso.
- Intercambio de
información entre las autoridades competentes de los Estados
contratantes.
Además de lo
establecido en los CDI en cada caso, en el Impuesto de Sociedades español
se aplican la deducción por doble imposición internacional
y la deducción por dividendos o participaciones en los beneficios
pagados por una entidad no residente.
Tributación de trabajadores españoles en el extranjero
Su tributación
va a depender de la existencia de un convenio para evitar la doble imposición
internacional. Los CDI aplican la tributación en la fuente y, posteriormente,
la integración de la renta en el IRPF español con aplicación
del método de exención. Si España ha firmado convenio
con el país de acogida se pueden dar estas hipótesis:
- Desplazamientos
con pérdida de la residencia española y adquisición
de la residencia exterior: España no va a gravar.
- Desplazamientos
sin pérdida de la residencia española. El país
de acogida tiene derecho a gravar sin límite conforme a su legislación
siempre que se de alguno de los requisitos que establecen en cada caso
los CDI.
- Desplazamientos
fraccionados, que superan la permanencia en el otro país los
ciento ochenta y tres días pero en forma fraccionada. El derecho
a gravar del otro país queda condicionado a los ciento ochenta
y tres días/año (fiscal o civil).
- Si el trabajador
desplazado no está los ciento ochenta y tres días en el
país donde se desarrolla el trabajo, ese país puede gravar
si la empresa que paga es residente en el mismo o las remuneraciones
se pagan o soportan por un establecimiento permanente allí radicado.
- Cuando se da un
conflicto de residencias debe resolverse según los CDI, de mutuo
acuerdo con los problemas que ello puede entrañar para deslindar
la residencia efectiva mediante los criterios legales nacionales y su
prueba.
Paraísos fiscales y la Unión Europea
La evasión
fiscal incrementa la desigualdad en la distribución de la renta,
fomenta la competencia desleal e incrementa la economía sumergida.
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Empresarial
ha establecido cuatro determinantes básicos para reconocer a un
paraíso fiscal:
1. Inexistencia
de imposición o bajos tipos tributarios sobre la renta.
2. Falta de intercambio de información.
3. Falta de transparencia.
4. Facilidad para el establecimiento de entidades privadas extranjeras.
Diferentes tipos de
sociedades pueden ser utilizadas en los denominados paraísos fiscales
lo que no quiere decir que la mayoría de esas sociedades tenga
esa finalidad. Los casos más conocidos son:
- Sociedades patrimoniales
- Sociedades holding
- Sociedades de
servicios
- Sociedades trading
- Banca off-shore
y fondos de inversión
Hay una serie de medidas
defensivas anti paraíso fiscal recomendadas a los Estados miembros
de la OCDE y que nuestro país ya ha incorporado en su ordenamiento
tributario, la imposición de sanciones especialmente onerosas en
el supuesto de incumplimiento de las obligaciones relativas al deber de
informar; la intensificación de las actuaciones de comprobación
tributaria referentes a inversiones u operaciones realizadas con paraísos
fiscales; la imposición de gravámenes indirectos en operaciones
realizadas con paraísos fiscales; y la adopción de medidas
extra fiscales.
Estas medidas establecidas
en la legislación tributaria española se encuentran principalmente
en la Ley del Impuesto sobre las Sociedades.
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