Tributación de trabajadores españoles en el extranjero
Su tributación
va a depender de la existencia de un convenio para evitar la doble
imposición internacional. Los CDI aplican la tributación
en la fuente y, posteriormente, la integración de la renta
en el IRPF español con aplicación del método
de exención. Si España ha firmado convenio con el
país de acogida se pueden dar estas hipótesis:
- Desplazamientos
con pérdida de la residencia española y adquisición
de la residencia exterior: España no va a gravar.
- Desplazamientos
sin pérdida de la residencia española. El país
de acogida tiene derecho a gravar sin límite conforme a
su legislación siempre que se de alguno de los requisitos
que establecen en cada caso los CDI.
- Desplazamientos
fraccionados, que superan la permanencia en el otro país
los ciento ochenta y tres días pero en forma fraccionada.
El derecho a gravar del otro país queda condicionado a
los ciento ochenta y tres días/año (fiscal o civil).
- Si el trabajador
desplazado no está los ciento ochenta y tres días
en el país donde se desarrolla el trabajo, ese país
puede gravar si la empresa que paga es residente en el mismo o
las remuneraciones se pagan o soportan por un establecimiento
permanente allí radicado.
- Cuando se
da un conflicto de residencias debe resolverse según los
CDI, de mutuo acuerdo con los problemas que ello puede entrañar
para deslindar la residencia efectiva mediante los criterios legales
nacionales y su prueba.
Paraísos fiscales y la Unión Europea
La
evasión fiscal incrementa la desigualdad en la distribución
de la renta, fomenta la competencia desleal e incrementa la economía
sumergida. La Organización
para la Cooperación y Desarrollo Empresarial ha establecido
cuatro determinantes básicos para reconocer a un paraíso
fiscal:
1. Inexistencia
de imposición o bajos tipos tributarios sobre la renta.
2. Falta de intercambio de información.
3. Falta de transparencia.
4. Facilidad para el establecimiento de entidades privadas extranjeras.
Diferentes tipos
de sociedades pueden ser utilizadas en los denominados paraísos
fiscales lo que no quiere decir que la mayoría de esas sociedades
tenga esa finalidad. Los casos más conocidos son:
- Sociedades
patrimoniales
- Sociedades
holding
- Sociedades
de servicios
- Sociedades
trading
- Banca off-shore
y fondos de inversión
Hay una serie de medidas
defensivas anti paraíso fiscal recomendadas a los Estados
miembros de la OCDE y que nuestro país ya ha incorporado
en su ordenamiento tributario, la imposición de sanciones
especialmente onerosas en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones
relativas al deber de informar; la intensificación de las
actuaciones de comprobación tributaria referentes a inversiones
u operaciones realizadas con paraísos fiscales; la imposición
de gravámenes indirectos en operaciones realizadas con paraísos
fiscales; y la adopción de medidas extra fiscales.
Estas medidas
establecidas en la legislación tributaria española
se encuentran principalmente en la Ley
del Impuesto sobre las Sociedades.
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