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GESTIÓN
Tributación por rentas y beneficios obtenidos en el extranjero 1 | 2 |


Tributación de trabajadores españoles en el extranjero
Su tributación va a depender de la existencia de un convenio para evitar la doble imposición internacional. Los CDI aplican la tributación en la fuente y, posteriormente, la integración de la renta en el IRPF español con aplicación del método de exención. Si España ha firmado convenio con el país de acogida se pueden dar estas hipótesis:

  • Desplazamientos con pérdida de la residencia española y adquisición de la residencia exterior: España no va a gravar.
  • Desplazamientos sin pérdida de la residencia española. El país
    de acogida tiene derecho a gravar sin límite conforme a su legislación siempre que se de alguno de los requisitos que establecen en cada caso los CDI.
  • Desplazamientos fraccionados, que superan la permanencia en el otro país los ciento ochenta y tres días pero en forma fraccionada. El derecho a gravar del otro país queda condicionado a los ciento ochenta y tres días/año (fiscal o civil).
  • Si el trabajador desplazado no está los ciento ochenta y tres días en el país donde se desarrolla el trabajo, ese país puede gravar si la empresa que paga es residente en el mismo o las remuneraciones se pagan o soportan por un establecimiento permanente allí radicado.
  • Cuando se da un conflicto de residencias debe resolverse según los CDI, de mutuo acuerdo con los problemas que ello puede entrañar para deslindar la residencia efectiva mediante los criterios legales nacionales y su prueba.

Paraísos fiscales y la Unión Europea
La evasión fiscal incrementa la desigualdad en la distribución de la renta, fomenta la competencia desleal e incrementa la economía sumergida. La Organización para la Cooperación y Desarrollo Empresarial ha establecido cuatro determinantes básicos para reconocer a un paraíso fiscal:

1. Inexistencia de imposición o bajos tipos tributarios sobre la renta.
2. Falta de intercambio de información.
3. Falta de transparencia.
4. Facilidad para el establecimiento de entidades privadas extranjeras.

Diferentes tipos de sociedades pueden ser utilizadas en los denominados paraísos fiscales lo que no quiere decir que la mayoría de esas sociedades tenga esa finalidad. Los casos más conocidos son:

  • Sociedades patrimoniales
  • Sociedades holding
  • Sociedades de servicios
  • Sociedades trading
  • Banca off-shore y fondos de inversión

Hay una serie de medidas defensivas anti paraíso fiscal recomendadas a los Estados miembros de la OCDE y que nuestro país ya ha incorporado en su ordenamiento tributario, la imposición de sanciones especialmente onerosas en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones relativas al deber de informar; la intensificación de las actuaciones de comprobación tributaria referentes a inversiones u operaciones realizadas con paraísos fiscales; la imposición de gravámenes indirectos en operaciones realizadas con paraísos fiscales; y la adopción de medidas extra fiscales.

Estas medidas establecidas en la legislación tributaria española se encuentran principalmente en la Ley del Impuesto sobre las Sociedades.

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