En portada
Empresas
Mundo
Mercados
Gestión
En cifras
Libros
¿Sabía usted?
Suscripción
edición papel
Newsletter
Archivo
Buscar
Contacte con
nosotros



GESTIÓN
Tributación por rentas y beneficios obtenidos en el extranjero | 1 | 2 |


En lo que respecta al objetivo de este artículo, la Administración tributaria ejerce su imposición a los sujetos pasivos a través de una serie de principios normativos básicos para someter a gravamen las operaciones realizadas por personas físicas o jurídicas en sus relaciones dentro y fuera del Estado. Estos principios son:

  • Principio de territorialidad como manifestación de la obligación real de contribuir si el sujeto pasivo es residente en ese territorio o tiene en él alguna vinculación.
  • Principio de residencia efectiva donde el Estado gravará la renta mundial de los sujetos pasivos que residan en su territorio.
  • Principio de la nacionalidad, el sujeto pasivo va a tributar por ser nacional de ese país independiente de donde se encuentre su residencia.

Los convenios para evitar la doble imposición
En las empresas y sujetos pasivos que tienen actividad económica o comercial en dos o más países se puede producir por la aplicación de criterios nacionales diferentes de tributación una doble imposición. Es decir, la tributación por impuestos comparables sobre la misma renta en dos o más Estados de un mismo contribuyente por idénticos períodos impositivos.

Uno de los métodos para evitar la doble imposición es la firma de convenios (CDI), generalmente de carácter bilateral. Estos convenios tienen por objetivo:

  • Eliminar la doble imposición internacional y favorecer la desaparición de las barreras al flujo comercial e inversor entre dos países.
  • Prevenir la evasión fiscal.
  • Otorgar la seguridad jurídica necesaria para atraer capital y comercio.
  • Eliminar la tributación discriminatoria y repartir con equidad los ingresos fiscales entre los Estados.

Los cauces para evitar la doble imposición internacional se delimitan por su fuente o por el método:

  • Por la fuente están previstos en normas unilaterales propias de la legislación interna de cada país y en normas establecidas en los CDI.

  • Por el método:
    Método de exención, la exención puede ser unilateral cuando el Estado de residencia del empresario no somete a tributación determinados tipos de renta. Cuando se aplica dentro de un CDI, uno de los Estados posee el derecho exclusivo a gravar determinados tipos de renta y este gravamen puede ser íntegro o progresivo.

    Método de imputación, en este caso, el país de residencia del inversor reduce la cuota del impuesto correspondiente a los beneficios obtenidos en el extranjero en la cuantía pagada por el inversor en el país donde han sido generados (país de la fuente). Si se aplica dentro de un CDI los Estados parte gravarán la renta obtenida, si bien el Estado de residencia permite la deducción en cuota o crédito por el impuesto pagado en la fuente. Esta deducción puede ser completa, por tanto método de imputación íntegra; o bien en el caso de que el crédito sea lo que se pagará por esas rentas si se generan en el Estado de residencia, estaríamos ante la imputación ordinaria.

    Asimismo, algunos CDI firmados por países desarrollados consideran en la normativa las cláusulas denominadas Tax Sparing o créditos por impuestos no pagados; o bien la cláusula Matching Credit, crédito fiscal mayor que lo realmente pagado por el impuesto en la fuente.

    Todos estos convenios establecen una serie de principios generales vinculantes para los Estados:

    • Principio de no discriminación por el cual no se someterá a mayor carga tributaria que a los nacionales de ese otro Estado.
    • Entre ambos Estados se hará lo posible por disipar o resolver las dudas de interpretación o aplicación de ese convenio por medio de un acuerdo amistoso.
    • Intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados contratantes.

    Además de lo establecido en los CDI en cada caso, en el Impuesto de Sociedades español se aplican la deducción por doble imposición internacional y la deducción por dividendos o participaciones en los beneficios pagados por una entidad no residente.

    | 1 | 2 |