En lo que respecta
al objetivo de este artículo, la Administración tributaria
ejerce su imposición a los sujetos pasivos a través
de una serie de principios normativos básicos para someter
a gravamen las operaciones realizadas por personas físicas
o jurídicas en sus relaciones dentro y fuera del Estado.
Estos principios son:
- Principio
de territorialidad como manifestación de la obligación
real de contribuir si el sujeto pasivo es residente en ese territorio
o tiene en él alguna vinculación.
- Principio
de residencia efectiva donde el Estado gravará la renta
mundial de los sujetos pasivos que residan en su territorio.
- Principio
de la nacionalidad, el sujeto pasivo va a tributar por ser nacional
de ese país independiente de donde se encuentre su residencia.

Los convenios para evitar la doble imposición
En
las empresas y sujetos pasivos que tienen actividad económica
o comercial en dos o más países se puede producir
por la aplicación de criterios nacionales diferentes de tributación
una doble imposición. Es decir, la tributación por
impuestos comparables sobre la misma renta en dos o más Estados
de un mismo contribuyente por idénticos períodos impositivos.
Uno de los métodos
para evitar la doble imposición es la firma de convenios
(CDI), generalmente de carácter bilateral. Estos
convenios tienen por objetivo:
- Eliminar
la doble imposición internacional y favorecer la desaparición
de las barreras al flujo comercial e inversor entre dos países.
- Prevenir
la evasión fiscal.
- Otorgar la
seguridad jurídica necesaria para atraer capital y comercio.
- Eliminar
la tributación discriminatoria y repartir con equidad los
ingresos fiscales entre los Estados.
Los cauces para
evitar la doble imposición internacional se delimitan por
su fuente o por el método:
Por la
fuente están previstos en normas unilaterales
propias de la legislación interna de cada país y en
normas establecidas en los CDI.
Por el método:
Método de exención,
la exención puede ser unilateral cuando el Estado de residencia
del empresario no somete a tributación determinados tipos
de renta. Cuando se aplica dentro de un CDI, uno de los Estados
posee el derecho exclusivo a gravar determinados tipos de renta
y este gravamen puede ser íntegro o progresivo.
Método de imputación,
en este caso, el país de residencia del inversor reduce
la cuota del impuesto correspondiente a los beneficios obtenidos
en el extranjero en la cuantía pagada por el inversor en
el país donde han sido generados (país de la fuente).
Si se aplica dentro de un CDI los Estados parte gravarán
la renta obtenida, si bien el Estado de residencia permite la
deducción en cuota o crédito por el impuesto pagado
en la fuente. Esta deducción puede ser completa, por tanto
método de imputación íntegra; o bien en el
caso de que el crédito sea lo que se pagará por
esas rentas si se generan en el Estado de residencia, estaríamos
ante la imputación ordinaria.
Asimismo, algunos CDI firmados por países
desarrollados consideran en la normativa las cláusulas
denominadas Tax Sparing o créditos por impuestos
no pagados; o bien la cláusula Matching Credit,
crédito fiscal mayor que lo realmente pagado por el impuesto
en la fuente.
Todos estos convenios establecen una serie de principios generales
vinculantes para los Estados:
- Principio de no discriminación
por el cual no se someterá a mayor carga tributaria que
a los nacionales de ese otro Estado.
- Entre ambos Estados
se hará lo posible por disipar o resolver las dudas de
interpretación o aplicación de ese convenio por
medio de un acuerdo amistoso.
- Intercambio de información
entre las autoridades competentes de los Estados contratantes.
Además
de lo establecido en los CDI en cada caso, en el Impuesto
de Sociedades español se aplican la deducción
por doble imposición internacional y la deducción
por dividendos o participaciones en los beneficios pagados por una
entidad no residente.
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