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Una exigencia que da confianza
Las exportaciones a determinados estados de África, Latinoamérica
y Asia y, de manera muy especial a la Federación Rusa, están sometidas
a unos controles antes de embarque que tienen que realizar las
compañías de control de mercancías o agencias de inspección que
operan por todo el mundo.

Son los gobiernos
de estos países los que impulsan este tipo de inspecciones de preembarque,
dada la complejidad de los procesos de valoración y clasificación
de sus importaciones y su carencia de medios técnicos y humanos
necesarios para llevar a cabo tales comprobaciones. Los propios
gobiernos o sus Bancos Centrales son los encargados de designar
por concurso público las agencias que van a llevar a cabo estas
inspecciones de preembarque.
Últimamente el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial
también están apoyando la existencia de los controles
de preembarque.
>> La Organización Mundial de Comercio
(OMC)
La OMC comenzó a regular las actividades de las agencias de inspección
de preembarque en 1996, tras los acuerdos de Marrakech, que fueron
el colofón de la Ronda Uruguay del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles
y Comercio). La normativa se aplicó con varios años de retraso,
pues en 1989 la Cámara de Comercio Internacional ya solicitó una
regulación general de estas actividades, ante las quejas presentadas
por empresas afectadas por verificaciones antes de embarque.
Existe una organización subsidiaria del Consejo del Comercio de
Mercancías de la OMC, la Entidad Independiente, que actúa como mediadora
en los conflictos que surgen entre las partes implicadas en transacciones
comerciales internacionales, realizando las denominadas inspecciones
independientes.
>> Las agencias de inspección
Las agencias de inspección tienen la función de supervisar y controlar,
en nombre de sus clientes, las transacciones comerciales internacionales
y nacionales relacionadas con la compra, venta y tráfico de materias
primas y mercancías. Son además las encargadas de emitir al final
de cada procedimiento de control el denominado Certificado
de Inspección.
En el desarrollo
de su labor, las agencias deben respetar los plazos, fechas y
lugares de inspección acordados con los exportadores y dar la
oportunidad a éstos de presentar reclamaciones y dar opiniones
por escrito. Asimismo, deben aceptar los precios de transacción
-salvo demostración en contra- y tener en cuenta que los países
importadores pueden aplicar sus propias normas de valoración y
aceptarlas.
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