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FISCALIDAD
Bienvenida a la inversión extranjera  


Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades se aplica a entidades jurídicas residentes y a no residentes con establecimiento permanente en Colombia. Se consideran entidades jurídicas todas las empresas comerciales, incluidas las sociedades mercantiles, como las sociedades anónimas y las sociedades limitadas, pero también las sociedades civiles y las asociaciones.

Se consideran empresas residentes en Colombia aquellas que tienen allí su sede principal, es decir el lugar donde toman las decisiones relevantes de dirección de empresa.

Las entidades residentes están sujetas al Impuesto sobre Sociedades por su renta mundial, incluyendo las ganancias de capital.

El beneficio gravable resulta de la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos incurridos para la obtención de aquellos, tomando como base el resultado contable al que se realizan ciertos ajustes. Resulta igualmente deducible la depreciación de los activos, dentro de los límites fijados por la ley.

Se aplican determinadas exenciones, entre las cuales figuran: indemnizaciones de seguros, siempre que los importes recibidos sean reinvertidos y los beneficios obtenidos en las transacciones de acciones en un mercado secundario, siempre que las acciones pertenezcan al mismo beneficiario económico y que la transacción no supere durante el ejercicio fiscal en cuestión el 10% del capital suscrito.

Las pérdidas de capital sufridas en la venta de inmovilizado, mantenida durante más de dos años, son solo deducibles con ganancias de capital resultantes de transacciones similares. Las ganancias de capital obtenidas en la venta de inmovilizado, mantenido durante menos de dos años recibe el tratamiento de rendimiento neto. En consecuencia, estas ganancias de capital no pueden ser reducidas por la deducción de pérdidas.

El sujeto pasivo puede compensar las bases imponibles negativas con las bases imponibles positivas sin límite de tiempo.

El ejercicio fiscal coincide con el año natural. Las declaraciones fiscales deben presentarse dentro de los seis primeros meses siguientes a la finalización del ejercicio en cuestión. Se exigen pagos anticipados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en los meses de abril y junio, correspondientes al 75% de la cuota tributaria del ejercicio precedente.

El tipo general de gravamen, aplicable tanto para empresas residentes como para establecimientos permanentes de empresas extranjeras, para 2007 es del 34% y a partir de 2008 del 33%. Se aplica un tipo de gravamen reducido del 15% en las zonas de libre comercio. No hay un tipo de gravamen especial para ganancias de capital.

Los dividendos y distribuciones de beneficios a accionistas están exentos siempre que dichos dividendos se paguen con cargo a beneficios que hayan estado sujetos al Impuesto sobre Sociedades. En caso contrario se someten a un tipo de gravamen entre el 20% y el 33%.

Tanto empresas residentes como no residentes pueden realizar consultas a la Administración Tributaria sobre cualquier impuesto directo, siempre que la consulta planteada se refiera a un supuesto concreto.

No residentes
Las sociedades no residentes que operan en Colombia a través de un establecimiento permanente resultan gravadas por su renta mundial, aplicándoseles el tipo general del Impuesto sobre Sociedades del 33% (34% para el ejercicio 2007).

Desde 2007, los dividendos pagados por empresas colombianas a empresas extranjeras con o sin establecimiento permanente están exentos, si se distribuyen con cargo a beneficios por los que haya tributado la matriz. En caso contrario, estos dividendos están sujetos a un tipo de gravamen del 33%.

Las empresas extranjeras sin establecimiento permanente en Colombia, que derivan ingresos de fuente colombiana, están sujetas a una retención en la fuente.

Los intereses y cánones (royalties) pagados a una empresa no residente están sujetos a una retención final del 33%. Se exceptúan de gravamen los intereses obtenidos para préstamos a corto plazo (no superior a 12 meses) otorgados con fines de importación e intereses sobre créditos extranjeros otorgados a bancos e instituciones financieras.

Los pagos a no residentes en relación con servicios técnicos prestados en Colombia están sujetos a una retención final de solo el 10%.

A fecha de hoy solo existen tres convenios de doble imposición en vigor firmados por Colombia, con Perú, Ecuador y Bolivia.

El 31 de marzo de 2005 fue firmado el Convenio de Doble Imposición entre España y Colombia. Las disposiciones limitan, entre otras, la retención sobre los dividendos al 0% o 5% y los intereses y cánones al 10%. A la fecha de redacción de este artículo, el convenio no ha entrado en vigor.

Incentivos a la inversión
El régimen fiscal colombiano concede numerosos beneficios fiscales tanto a los inversores extranjeros como a los nacionales. Entre los incentivos figuran:

  • Deducibilidad de beneficios obtenidos en inversiones recientes en plantaciones agrícolas, dedicadas al cultivo de frutas, goma y cacao.
  • Crédito fiscal para salarios pagados a nuevos empleados.
  • Creación de zonas de libre comercio y sistemas especiales de importación y exportación, que permitan la libre entrada de bienes y material utilizado en la producción de productos de exportación.
  • Deducción especial del 40% del coste de adquisición para inversiones en inmovilizado
  • Incentivos especiales ofrecidos por los gobiernos locales, como vacaciones fiscales, para atraer a la industria

Impuesto sobre el Patrimonio
Se aplica un Impuesto sobre el Patrimonio a un tipo del 1,2% sobre el importe del patrimonio que exceda de 3 billones de pesos colombianos (1 millón de euros). Se utiliza como base para el cálculo el balance a 31 de diciembre del último ejercicio fiscal y se comprenden también bienes situados en el extranjero. De la base imponible se excluye el valor neto de participaciones en empresas residentes. El impuesto pagado tiene la consideración de un crédito fiscal con respecto al cálculo del Impuesto sobre Sociedades.

Los bienes inmuebles están sujetos a un impuesto municipal (impuesto predial unificado). El tipo de gravamen aplicable varía entre el 1 y el 16 %o y es aplicable sobre el valor catastral del inmueble.

Imposición indirecta
Se aplica un Impuesto sobre el Valor Añadido sobre entregas de bienes, prestación de servicios, la realización de contratos de obra y la importación de bienes realizados por las personas consideradas sujetos pasivos. Las exportaciones de bienes están sujetas al tipo 0%.

Están exentos con posibilidad de deducir el IVA soportado: bienes muebles tangibles destinados a la exportación o vendidos a empresas dedicadas al comercio internacional, libros y periódicos de valor científico o cultural.

Algunas prestaciones de servicios están exentas sin posibilidad de deducir el IVA soportado previamente, como por ejemplo seguros de vida y enfermedad, servicios médicos, el transporte público dentro de Colombia, el transporte de mercancías nacional e internacional y servicios de educación.

Se aplica un tipo de gravamen general del 16%, unos tipos incrementados del 20% (servicios de telefonía móvil) al 35% (vehículos de lujo, motocicletas y embarcaciones deportivas y recreativas) y tipos reducidos del 1,6% (servicios de hostelería) y 10% (sobre todo alimentos de primera necesidad).
NATALIE J. HALLA-VILLA JIMÉNEZ

Información elaborada por David Mülchi & Asociados

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO GENERAL

33%

NO RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO

Beneficio empresarial (a través de establecimiento permanente)

33%

Ganancias de capital

33%

Intereses

33%

Royalties

33%

Dividendos

0%/33%

Prestación de servicios

10%

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Tipo general

16%

¿Se prevén tipos reducidos?

1,6%/10%

¿Se prevén tipos incrementados?

20%/25%/35%

¿Se prevén exenciones?

¿Grava las exportaciones?

NO

ARANCELES A LA IMPORTACIÓN

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES

INCENTIVOS FISCALES PARA INVERSIONES EXTRANJERAS

Vacaciones fiscales (a escala municipal)

Otros incentivos

CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA

SÍ, pero aún no en vigor

CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON OTROS PAÍSES

En vigor actualmente: Bolivia, Perú, Ecuador