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Un régimen fiscal moderno |
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Los principales impuestos directos son los gravámenes sobre la renta de las personas físicas y de sociedades, sobre el patrimonio y sobre la propiedad de bienes inmuebles. La mayor parte de la recaudación tributaria ha procedido tradicionalmente de los impuestos indirectos, principalmente el impuesto sobre transmisión de valores, el impuesto sobre el valor añadido, los aranceles y derechos de aduanas, el impuesto sobre los servicios y los impuestos sobre las ventas inter e intraestatales. El sistema ha sufrido una profunda reforma en los últimos diez años, pasándose de un sistema complejo, con numerosas exenciones y demasiados requisitos formales, que generaba gran litigiosidad y una baja recaudación a pesar de los elevados tipos de gravamen, a uno moderno y equiparable al de los países más desarrollados, que promueve las exportaciones y atrae la inversión extranjera. A modo de ejemplo, el tipo de gravamen en el impuesto sobre sociedades ha pasado, para las empresas residentes, del 55% en 1991 al 35% en 2004, y para las no residentes con establecimiento permanente en la India, del 65% al 40%.
El tipo de gravamen es del 30% (anteriormente 35%) para sociedades residentes y del 40% para los establecimientos permanentes de no residentes, incrementado en un recargo del 10% (anteriormente el 2,5%) y con una tasa para financiar el sistema educativo del 2% sobre la cuota del impuesto. El período impositivo comienza el 1 de abril y finaliza el 31 de marzo. El plazo de declaración del impuesto termina el 31 de octubre, y todas las sociedades están obligadas a formular la declaración, incluso aunque no hayan obtenido beneficios sometidos a gravamen. A lo largo del ejercicio existe la obligación de realizar cuatro pagos a cuenta del impuesto final, calculados sobre la base de la cuota del año precedente. La base imponible del impuesto se determina a partir del resultado contable de la sociedad, modificado por ciertas previsiones legalmente establecidas. Se admite la deducibilidad de los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad de la sociedad, así como de las dotaciones a provisiones para impuestos (salvo los impuestos sobre sociedades y sobre el patrimonio), tasas, bonus, intereses sobre préstamos concedidos por entidades financieras y por ciertos bancos, o aportaciones a planes de previsión social de los empleados, siempre que el pago efectivo se realice con anterioridad a la presentación de la declaración del impuesto. En otro caso, el gasto será fiscalmente deducible tan solo en el ejercicio en que tenga lugar el pago. Algo similar ocurre con las dotaciones a provisiones por insolvencias, deducibles fiscalmente en el ejercicio en que la partida contable que recoge la deuda sea cancelada. Las dotaciones a amortización por depreciación de los activos, tangibles o intangibles, se calculan según el método de amortización degresiva, aplicando los porcentajes establecidos por la ley para cada grupo de activos. Únicamente las empresas dedicadas a la generación o distribución de energía están autorizadas a utilizar el método de amortización lineal. El exceso sobre los importes deducibles fiscalmente puede deducirse en los ejercicios posteriores, sin límite temporal alguno. La India no prevé normas sobre subcapitalización, aunque las entidades bancarias y entidades financieras están obligadas a adecuar su capital a ciertas normas. Los pagos en concepto de intereses son generalmente deducibles, a condición únicamente de que el destino del capital prestado sea su utilización para los fines empresariales. Con el fin de obligar al cumplimiento de la normativa sobre retenciones a cuenta, los pagos realizados a no residentes sin los que no se ha practicado la oportuna retención son, en ocasiones, solamente deducibles tras el ingreso de la retención. Las ganancias procedentes del capital tienen un tratamiento especial según se consideren obtenidas a corto o a largo plazo. Si entre la compra y la transmisión del activo han transcurrido menos de tres años, o menos de uno en el caso de los valores y participaciones en entidades, se consideran ganancias a corto plazo, y tributan, generalmente, según el tipo de gravamen ordinario. Las ganancias generadas en más de tres años, por el contrario, se benefician de un tipo inferior, del 20%. Las pérdidas de capital, por su parte, son compensables solamente con ganancias, durante los ocho años posteriores a su obtención. En el caso de que la base imponible resultante sea negativa, su importe es compensable con las bases positivas de los ocho ejercicios posteriores, siempre que la declaración del impuesto del ejercicio en que se hayan sufrido las pérdidas se haya presentado en plazo. Los dividendos distribuidos a accionistas residentes en la India están exentos de tributación para el perceptor, aunque la entidad que los distribuye está sujeta a un impuesto especial cuyo tipo de gravamen efectivo, aplicable sobre el importe declarado o distribuido, es del 12,81%. Tal gravamen no es fiscalmente deducible en el impuesto sobre sociedades. En el año 2001, siguiendo las recomendaciones de la OCDE, la India estableció normas especiales sobre precios de transferencia, con el objetivo de prevenir la manipulación de precios en las operaciones intra-grupo de las grandes multinacionales. En cumplimiento de tales normas, hasta entonces inexistentes, las operaciones entre partes vinculadas, incluyendo los establecimientos permanentes, deben valorarse por su valor normal de mercado.
Información elaborada por David Mülchi & Asociados
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