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FISCALIDAD
Tributación europea  


La integración de la República de Hungría en la UE en 2004 ha sido el resultado de un largo período de negociaciones, durante el cual el país ha debido realizar profundas reformas en su sistema tributario con el fin de incorporar a su legislación el acervo comunitario, es decir, el conjunto de normas, disposiciones y tratados con rango comunitario. En materia de imposición directa, el acervo abarca principalmente algunos aspectos de los impuestos sobre la renta de sociedades y sobre aportaciones de capital. Por lo que  se refiere a la fiscalidad indirecta, el acervo consiste principalmente en la armonización de las normativas nacionales del IVA y los impuestos especiales sobre consumos específicos. En el campo de los impuestos especiales, se exigen estructuras fiscales armonizadas y tipos impositivos mínimos, así como disposiciones comunes sobre la posesión y circulación de las mercancías sujetas a estos impuestos.

 Impuesto sobre Sociedades (Társasági adó és osztalékadó)
Las reformas tributarias emprendidas en la última década han supuesto una reducción del tipo de gravamen en el impuesto hasta fijarlo en el 16%. La contrapartida a esta reducción de tipos ha sido la eliminación de un gran número de los numerosos incentivos fiscales preexistentes, que fomentaban las inversiones de elevada cuantía y las realizadas en determinadas zonas del país, y su sustitución por un sistema de deducciones para las inversiones en el marco de programas de contribución al desarrollo. El régimen de sociedades offshore, del que se beneficiaban las sociedades con actividad únicamente en el extranjero, tributando a un tipo de tan sólo el 3%, ha sido también derogado.

Las formas societarias más usuales son la sociedad anónima (részvénytársaság, rt.) y la limitada (korlátolt felelösségü társaság, kft.), las joint-ventures (közös vállalat, kv.),  sucursales (fióktelep) y las sociedades de personas o partnerships (közkereseti társaság, kkt. y betéti társaság, bt.).

Están sujetas al impuesto, por la totalidad de sus rentas mundiales, las empresas residentes, mientras las extranjeras tributan únicamente por los ingresos obtenidos a través de establecimientos permanentes situados en Hungría. Se consideran residentes las sociedades constituidas conforme a la legislación húngara, y también las constituidas en el extranjero que tienen en Hungría su sede de dirección efectiva, salvo que sean consideradas residentes por el país de su domicilio social.

Entre los ingresos exentos de gravamen destacan los dividendos percibidos, tanto  procedentes de Hungría como del exterior y, por vía de deducción, el 50% de:

  • los royalties percibidos por el uso, o la concesión del uso de patentes, marcas de fábrica o de comercio, fórmulas o procedimientos secretos, informaciones o know-how relativo a experiencias industriales o comerciales, u otros derechos intangibles similares;
  • la diferencia entre el importe de los intereses generados por la financiación a  empresas asociadas y la cantidad pagada a empresas del grupo, siempre que tal diferencia sea de signo positivo;
  • las ganancias de capital generadas en operaciones bursátiles.

El importe resultante del conjunto de todas las deducciones anteriores no debe exceder el 50% del beneficio de la sociedad calculado antes de impuestos.

Son deducibles, en el cálculo de la base imponible, los gastos incurridos por la sociedad en el ejercicio de su actividad empresarial, incluidas las remuneraciones, dinerarias o en especie, pagadas a los empleados, y los intereses y royalties cuyo importe sea acorde con el valor de mercado.

Si la base imponible resultante es de signo negativo, su importe es compensable con el de las bases positivas de los períodos impositivos siguientes, sin límite temporal alguno. Sin embargo, la compensación está sometida a la expresa autorización de las autoridades fiscales si la empresa no ha generado, sin una justificación clara, un volumen de negocio equivalente al menos al 50% de los gastos, o si en los dos años precedentes se ha incurrido también en pérdidas.

Como indicamos al inicio, son también sujetos pasivos del impuesto los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras. El concepto de establecimiento permanente establecido por la legislación húngara coincide en lo esencial con el contenido en el  Modelo de Convenio de la OCDE. Así, son establecimiento permanente sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, lugares de extracción de recursos naturales, u obras o proyectos de construcción o instalación en Hungría cuya duración excede de tres meses (24 meses según el convenio con España). El impuesto se calcula de forma similar a la indicada para las sociedades residentes.

Con efectos desde el 1 de enero de 2006, los dividendos distribuidos por sociedades residentes en Hungría a sus socios o accionistas están exentos de retención, con independencia del lugar de residencia del socio o accionista y del porcentaje de participación que ostente en la sociedad. Tampoco existen retenciones sobre los pagos de royalties e intereses.

Estas ventajas, unidas a la amplísima red de convenios para evitar la doble imposición internacional de que dispone Hungría, y que ofrecen una mayor seguridad jurídica al inversor extranjero, convierten a este país en una localización inmejorable para las entidades que desarrollan actividades como la gestión de activos intangibles o de financiación intra-grupo.

 Impuesto local sobre Actividades Económicas (helyi iparuzési adó)
Es el impuesto local por excelencia, y grava a las empresas registradas o con un establecimiento en los términos municipales que han hecho uso de su facultad de exigir este tributo, con independencia del lugar efectivo de realización de la actividad económica. Ciertas actividades temporales, como la construcción o la venta al por menor en los mercados, originan también el devengo del impuesto.

La base imponible del impuesto es el ingreso derivado del ejercicio de la actividad, una vez deducido el coste de adquisición de los productos, las materias primas, y los servicios intermedios.

El tipo de gravamen no puede superar el 2% para las actividades permanentes, ni el importe de 5.000 forintos por día de actividad para las actividades temporales. Este impuesto es deducible para el cálculo del Impuesto sobre Sociedades.

 Impuesto sobre el Valor Añadido (Általános forgalmi adó (ÁFA))
Hungría estableció por vez primera un Impuesto sobre el Valor Añadido en 1988, con la finalidad de acercar su sistema tributario a los existentes en los países de Europa occidental. En 1992 se emprendió una profunda reforma, introduciendo los principios de la Sexta Directiva de la UE. Desde entonces, se han ido introduciendo continuas reformas menores, hasta alcanzar la armonización con el resto de estados de la Unión.

En general es sujeto pasivo del IVA toda empresa, empresario individual, profesional y establecimiento permanente de una entidad extranjera que suministre bienes o servicios, o realice importaciones en territorio húngaro. El tipo impositivo general es del 20%, existiendo un tipo reducido, del 12%, aplicable a los alimentos de primera necesidad, medicinas, ciertos servicios de asistencia sanitaria, suministro de energía eléctrica y combustibles de calefacción, libros y periódicos, transportes, telecomunicaciones o servicios de hostelería. Algunos de estos productos y servicios se benefician del tipo reducido de forma transitoria, al exigir la Comisión Europea la aplicación del tipo general del 20%.

Entre los bienes y servicios exentos, cabe citar la venta, arrendamiento y leasing de terrenos, el arrendamiento y las segundas y ulteriores transmisiones de viviendas, los servicios postales, financieros y de seguros, la transmisión de valores, los servicios culturales, deportivos, educativos, de radio y televisión, o sanitarios.

Existen finalmente exenciones con derechos a la deducción del IVA soportado, lo que supone que el sujeto pasivo no repercute IVA en sus operaciones pero puede deducir el IVA soportado en las anteriores fases. Tales exenciones son aplicables a las exportaciones y operaciones asimiladas, y a ciertos productos farmacéuticos.

Las empresas extranjeras no establecidas y que no realizan operaciones sujetas al IVA húngaro pueden recuperar el IVA soportado por la adquisición de bienes y servicios en Hungría, a condición de que sean residentes en un país que haya suscrito un acuerdo de reciprocidad con Hungría. España ha suscrito un acuerdo en tales términos. El reembolso se realiza en el primer semestre del año siguiente a la fecha de la operación, aunque si el importe a devolver supera en un trimestre los 100.000 forintos (aproximadamente 395 euros), es posible solicitar la devolución en el primer mes del trimestre siguiente.

Las declaraciones se formulan trimestralmente, excepto para las empresas con una cuota de IVA a pagar superior al millón de forintos en el año precedente (aproximadamente 3.950 euros), obligadas a presentar declaraciones mensuales. Las pymes que en el año anterior no realizaron operaciones sujetas por un importe superior a los 8 millones de forintos y cuya cuota total de IVA no superó el millón, formulan una única declaración anual. JORGE SÁNCHEZ ÁLVAREZ

Información elaborada por David Mülchi & Asociados

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. SOCIEDADES RESIDENTES
Tipo impositivo general
Ganancias de capital

Dividendos
Intereses

Royalties
Compensación de bases imponibles negativas
Deducción para evitar la doble imposición interna
Deducción para evitar la doble imposición internacional
Régimen de consolidación fiscal

16%
16% (operaciones en
Bolsa exención 50%)
exento
exención 50% diferencia interés
activo – pasivo
exención 50%
SÍ (no límite temporal)
NO

NO

SOCIEDADES NO RESIDENTES

Beneficio empresarial a través de establecimiento permanente
Repatriación de beneficios del establecimiento permanente
Dividendos
Intereses
Royalties
Ganancias de capital

16%
0%
exento
exento
exento
exento
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Tipo gravamen general
Tipos reducidos
Tipos incrementados
¿Se prevén exenciones?
¿Grava las exportaciones?

20%
SÍ (12%)
NO

NO
IMPUESTO LOCAL SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2% sobre ingresos
netos de actividad
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NO
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES Sí (10%)
ARANCELES A LA IMPORTACIÓN
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA
Sistema deducción doble imposición en España imputación + deducción
limitada
INCENTIVOS FISCALES
Deducción por reinversión de beneficios. Regímenes especiales para empresas exportadoras, agrícolas y ganaderas, actividades de protección del medio ambiente, de ayuda al desarrollo, de tecnologías de la información. Áreas geográficas incentivadas
NORMAS ANTI-ELUSIÓN
Normativa sobre Transparencia fiscal
Coeficiente de subcapitalización
Normativa sobre precios de transferencia


SÍ (según OCDE)