Impuesto
sobre el Valor Añadido
Entró en
vigor en 1986, y tiene un esquema de funcionamiento similar al español,
gravando el valor añadido en cada escala de los ciclos de producción,
distribución o prestación de bienes y servicios.
El tipo de gravamen general es del 20%, aunque existen
varios tipos reducidos: del 14%, para los servicios de transporte
de pasajeros y mercancías, las actividades de construcción,
y las ventas de café, té y mermelada; del 10% para
los servicios de restauración y los prestados por los hoteles;
y del 7% para las ventas de bienes de consumo general, servicios
educativos, los servicios bancarios y de crédito, o los automóviles
para uso privado.
La
ley prevé dos tipos de exenciones. En primer lugar, una exención
con deducción del IVA soportado en las fases anteriores,
equivalente a la aplicación de un tipo de gravamen del 0%,
y se aplica a las exportaciones, a las ventas de material y equipamiento
agrícola y pesquero, y a los servicios de transporte internacional.
El segundo tipo de exención no permite la deducción
del IVA soportado, y se aplica a los productos alimenticios básicos
y, en general, a aquellos cuyo precio está legalmente homologado,
o a las ventas de periódicos, revistas y libros.
JORGE
SÁNCHEZ ÁLVAREZ
Información
elaborada por David
Mülchi & Asociados
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