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FISCALIDAD
Amplia gama de incentivos 1 | 2 |

  Impuesto sobre el Valor Añadido
Entró en vigor en 1986, y tiene un esquema de funcionamiento similar al español, gravando el valor añadido en cada escala de los ciclos de producción, distribución o prestación de bienes y servicios.

El tipo de gravamen general es del 20%, aunque existen varios tipos reducidos: del 14%, para los servicios de transporte de pasajeros y mercancías, las actividades de construcción, y las ventas de café, té y mermelada; del 10% para los servicios de restauración y los prestados por los hoteles; y del 7% para las ventas de bienes de consumo general, servicios educativos, los servicios bancarios y de crédito, o los automóviles para uso privado.

La ley prevé dos tipos de exenciones. En primer lugar, una exención con deducción del IVA soportado en las fases anteriores, equivalente a la aplicación de un tipo de gravamen del 0%, y se aplica a las exportaciones, a las ventas de material y equipamiento agrícola y pesquero, y a los servicios de transporte internacional. El segundo tipo de exención no permite la deducción del IVA soportado, y se aplica a los productos alimenticios básicos y, en general, a aquellos cuyo precio está legalmente homologado, o a las ventas de periódicos, revistas y libros. JORGE SÁNCHEZ ÁLVAREZ

Información elaborada por David Mülchi & Asociados

I M P U E S T O S  
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Tipo de gravamen
Ámbito territorial
Deducción de pérdidas de ejercicios anteriores
Deducción de impuestos extranjeros
Régimen de grupos de sociedades
35 – 39,6%
Renta nacional
SÍ (4 años)
NO
NO
NO RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO

Beneficio empresarial (a través de establecimiento permanente)

= residentes

Remisión al exterior de beneficios de establecimientos permanentes

10%

Intereses

10%

Royalties

10%

Dividendos

10%
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Tipo general 20%
Tipos reducidos 14 – 10 –7 –0%
¿Se prevén exenciones?
¿Grava las exportaciones? NO
ARANCELES A LA IMPORTACIÓN
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NO
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (calculado sobre el valor de arriendo de los locales comerciales) SÍ (5 – 30%)
DERECHOS DE REGISTRO (Impuesto Transmisiones Patrimoniales y AJD) SÍ (0,25 – 10%)
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (Impuesto local calculado sobre el valor de arriendo de los inmuebles que forman parte del activo de la sociedad) SÍ (13,5%)
IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS SÍ (3 – 6 – 12%)
IMPUESTO SOBRE LA FORMACIÓN PROFESIONAL (Calculado sobre el importe total de las remuneraciones abonadas por la empresa) SÍ (1,6%)
INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EXTRANJERA
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA. TIPOS IMPOSITIVOS
Dividendos
Intereses
Royalties
10 – 15%
10%
5 – 10%
NORMAS ANTI-ELUSIÓN
Transparencia Fiscal Internacional
Normas sobre precios de transferencia

Normas sobre subcapitalización
NO
NO
NO
OTRAS NORMAS RELEVANTES
RÉGIMEN DE CONSULAS TRIBUTARIAS VINCULANTES NO
NORMATIVA ESPECIAL SOBRE CONTROL DE CAMBIOS NO
NORMATIVA ESPECIAL SOBRE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS NO
INCENTIVOS NO FISCALES A LA INVERSIÓN EXTRANJERA NO

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