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FISCALIDAD
Amplia gama de incentivos | 1 | 2 |

El régimen tributario marroquí se estructura en dos niveles: estatal y local. Al igual que ocurre en España, dentro de cada nivel existen tres clases de tributos: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Por lo que se refiere a los impuestos es posible diferenciar entre directos (sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas) e indirectos (sobre el Valor Añadido, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos, Impuesto de la Patente e Impuestos Especiales).

 Impuesto sobre Sociedades
La regulación principal se contiene en una Ley de 1986, grava los beneficios obtenidos por las sociedades y otras personas jurídicas que desarrollan actividades empresariales en Marruecos. Las empresas residentes, entendidas como aquéllas constituidas en Marruecos o que tienen allí su sede de dirección efectiva, tributan únicamente por las rentas que se deriven del ejercicio de actividades en el interior del país, mientras las obtenidas en el extranjero no están sujetas al impuesto. Las sociedades no residentes, así como sus establecimientos permanentes en Marruecos, resultan igualmente gravados por los beneficios y rentas que perciban en Marruecos.

El tipo de gravamen general es el 35%. A las entidades de crédito y a las compañías aseguradoras se les aplica un tipo incrementado del 39,6%. En todo caso, la cuota resultante no podrá ser inferior a una cantidad mínima, que será la mayor de las dos siguientes: 1.500 dirhams o el 0,5% de los beneficios de la empresa. El porcentaje se reduce al 0,25% en el caso de productos con precios homologados como gas, gasolina, agua, azúcar o electricidad. Las sociedades de nueva constitución están exentas de este impuesto mínimo durante los 36 meses siguientes al inicio de sus actividades.

Los contratistas no residentes que desarrollen trabajos de ingeniería, construcción o ensamblaje, o relacionados con instalaciones industriales o técnicas, pueden acogerse a otro sistema de tributación, consistente en un gravamen único del 8% sobre el importe del contrato, incluyendo el coste de los materiales, y excluido el IVA.

Por su parte, los ingresos derivados del uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y de televisión, rentas por la concesión de licencias de explotación de patentes, diseños, modelos, planos, fórmulas, etc., remuneraciones por la prestación de servicios de asistencia técnica, por la organización de viajes al extranjero, o de actividades artísticas o deportivas, así como ciertos tipos de intereses, rentas derivadas de algunos tipos de arrendamiento y percibidos por no residentes, resultan gravados con una retención del 10% sobre ingreso bruto, que tiene la consideración de impuesto final. Asimismo, la remisión de beneficios por parte de los establecimientos permanentes de grupos extranjeros a sus casas centrales está sujeta a una retención del 10%.

Por lo que se refiere al tratamiento de las ganancias de capital, tributan como otro ingreso ordinario. Ahora bien, si se obtienen en el curso de operaciones realizadas en el desarrollo normal de la actividad de la empresa, la ganancia se reduce en un porcentaje que puede alcanzar hasta el 70%, en función de la antigüedad del bien. La ley establece también una reducción del 100% si el importe de la ganancia se reinvierte en activos fijos. Hasta diciembre de 2005, las ganancias obtenidas en la venta de valores cotizados, o de participaciones en fondos de inversión que invierten al menos en un 85% en valores cotizados, gozan de una reducción del 50%.

La distribución de dividendos está sujeta a una retención del 10% sobre el importe distribuido, a no ser que el perceptor sea otra sociedad sujeta al Impuesto sobre Sociedades marroquí. En ese caso, el dividendo está exento de tributación para el perceptor.

Debido al carácter territorial del impuesto, y la no sujeción de las rentas obtenidas fuera del país, Marruecos no permite la deducción de los impuestos satisfechos en el extranjero.

En el caso de que la sociedad haya sufrido pérdidas, las bases imponibles negativas pueden ser compensadas con las positivas obtenidas en los cuatro años posteriores.

 Incentivos
Marruecos ofrece una amplia gama de incentivos fiscales a los inversores nacionales y extranjeros. Las siguientes actividades económicas se benefician de exenciones y reducciones impositivas:

  • Empresas dedicadas a la cría de ganado, cooperativas y asociaciones sin ánimo de lucro: están exentas de toda tributación.
  • Sociedades dedicadas a la explotación agrícola: resultan exentas de todo tipo de impuestos hasta el año 2010.
  • Las empresas exportadoras se benefician de una exención total en el Impuesto sobre Sociedades, en cuanto a sus ingresos por la exportación de bienes y servicios, durante los cinco años siguientes al inicio de sus actividades. A partir del sexto año, gozan de una reducción del 50%.
  • Las compañías situadas en áreas en desarrollo se les aplica una reducción del 50% durante sus primeros cinco años de actividad, siempre que no se trate de establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, bancos o empresas de seguros.
  • Las empresas del área de Tánger gozan de una reducción del 50%, acumulable a otros beneficios fiscales en los impuestos sobre Sociedades, sobre la Formación Profesional y sobre Bienes Inmuebles.
  • Las sociedades situadas en zonas francas están exentas en el Impuesto sobre Sociedades durante sus primeros cinco años de actividad, y sujetas a un tipo de gravamen reducido, del 8,75%, durante los diez años posteriores.
  • Las sociedades dedicadas a la artesanía y los establecimientos de educación privados se benefician también de una reducción del 50%, independientemente del lugar donde estén situados.
  • Las empresas hoteleras, turísticas y asimiladas, como albergues o centros de vacaciones, disfrutan de una exención total en el Impuesto sobre Sociedades, para cada una de sus unidades de explotación, y para su facturación en divisas durante los cinco años siguientes al inicio de su actividad, seguida de una reducción del 50% a la finalización de dicho período.
  • Régimen especial offshore mediante una Ley que regula el establecimiento las denominadas zonas offshore tratando de favorecer la inversión extranjera.
    Las sociedades holding establecidas en esas zonas disfrutan, previo cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones, de un gran número de ventajas tributarias. Por su parte, los bancos situados en esas zonas y que se ajusten también a ciertos requisitos, están especialmente habilitados para la realización de transacciones en moneda extranjera, y para prestar servicios a clientes no residentes. Las principales ventajas tributarias son:
      - Exención en el IVA en las transacciones realizadas con otras entidades offshore.
    - Exención total de aplicación de derechos arancelarios sobre las importaciones.
    - Reducciones en el Impuesto sobre Sociedades durante los primeros quince años de actividad. Los bancos pueden optar entre pagar una cuota mínima del equivalente a 25.000 dólares estadounidenses o del 10% de la cuota que normalmente les correspondiera abonar. Las holding, por su parte, pagan una única cuota de 5.000 dólares.
    - Exenciones en los impuestos sobre la renta para los socios en la percepción de dividendos distribuidos.
    - Los sueldos de los empleados de estas entidades están sujetos a una retención del 18%, que debe practicar el pagador. El empleado no debe tributar posteriormente en su impuesto personal por esas rentas.

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