El
régimen tributario marroquí se estructura en dos niveles:
estatal y local. Al igual que ocurre en España, dentro de cada
nivel existen tres clases de tributos: impuestos, tasas y contribuciones
especiales. Por lo que se refiere a los impuestos es posible diferenciar
entre directos (sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas
Físicas) e indirectos (sobre el Valor Añadido, sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos, Impuesto de
la Patente e Impuestos Especiales). Impuesto
sobre Sociedades
La regulación
principal se contiene en una Ley de 1986, grava los beneficios obtenidos
por las sociedades y otras personas jurídicas que desarrollan
actividades empresariales en Marruecos. Las empresas residentes,
entendidas como aquéllas constituidas en Marruecos o que
tienen allí su sede de dirección efectiva, tributan
únicamente por las rentas que se deriven del ejercicio de
actividades en el interior del país, mientras las obtenidas
en el extranjero no están sujetas al impuesto. Las sociedades
no residentes, así como sus establecimientos permanentes
en Marruecos, resultan igualmente gravados por los beneficios y
rentas que perciban en Marruecos.
El tipo de gravamen
general es el 35%. A las entidades de crédito y a las compañías
aseguradoras se les aplica un tipo incrementado del 39,6%. En todo
caso, la cuota resultante no podrá ser inferior a una cantidad
mínima, que será la mayor de las dos siguientes: 1.500
dirhams o el 0,5% de los beneficios de la empresa. El porcentaje
se reduce al 0,25% en el caso de productos con precios homologados
como gas, gasolina, agua, azúcar o electricidad. Las sociedades
de nueva constitución están exentas de este impuesto
mínimo durante los 36 meses siguientes al inicio de sus actividades.
Los contratistas
no residentes que desarrollen trabajos de ingeniería, construcción
o ensamblaje, o relacionados con instalaciones industriales o técnicas,
pueden acogerse a otro sistema de tributación, consistente
en un gravamen único del 8% sobre el importe del contrato,
incluyendo el coste de los materiales, y excluido el IVA.
Por su parte,
los ingresos derivados del uso o la concesión de uso de derechos
de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas,
incluidas las películas cinematográficas y de televisión,
rentas por la concesión de licencias de explotación
de patentes, diseños, modelos, planos, fórmulas, etc.,
remuneraciones por la prestación de servicios de asistencia
técnica, por la organización de viajes al extranjero,
o de actividades artísticas o deportivas, así como
ciertos tipos de intereses, rentas derivadas de algunos tipos de
arrendamiento y percibidos por no residentes, resultan gravados
con una retención del 10% sobre ingreso bruto, que tiene
la consideración de impuesto final. Asimismo, la remisión
de beneficios por parte de los establecimientos permanentes de grupos
extranjeros a sus casas centrales está sujeta a una retención
del 10%.
Por lo que se
refiere al tratamiento de las ganancias de capital, tributan como
otro ingreso ordinario. Ahora bien, si se obtienen en el curso de
operaciones realizadas en el desarrollo normal de la actividad de
la empresa, la ganancia se reduce en un porcentaje que puede alcanzar
hasta el 70%, en función de la antigüedad del bien.
La ley establece también una reducción del 100% si
el importe de la ganancia se reinvierte en activos fijos. Hasta
diciembre de 2005, las ganancias obtenidas en la venta de valores
cotizados, o de participaciones en fondos de inversión que
invierten al menos en un 85% en valores cotizados, gozan de una
reducción del 50%.
La distribución
de dividendos está sujeta a una retención del 10%
sobre el importe distribuido, a no ser que el perceptor sea otra
sociedad sujeta al Impuesto sobre Sociedades marroquí. En
ese caso, el dividendo está exento de tributación
para el perceptor.
Debido al carácter
territorial del impuesto, y la no sujeción de las rentas
obtenidas fuera del país, Marruecos no permite la deducción
de los impuestos satisfechos en el extranjero.
En el caso de
que la sociedad haya sufrido pérdidas, las bases imponibles
negativas pueden ser compensadas con las positivas obtenidas en
los cuatro años posteriores.
Incentivos
Marruecos ofrece
una amplia gama de incentivos fiscales a los inversores nacionales
y extranjeros. Las siguientes actividades económicas se benefician
de exenciones y reducciones impositivas:
- Empresas
dedicadas a la cría de ganado, cooperativas y asociaciones
sin ánimo de lucro: están exentas de toda tributación.
- Sociedades
dedicadas a la explotación agrícola: resultan exentas
de todo tipo de impuestos hasta el año 2010.
- Las empresas
exportadoras se benefician de una exención total en el
Impuesto sobre Sociedades, en cuanto a sus ingresos por la exportación
de bienes y servicios, durante los cinco años siguientes
al inicio de sus actividades. A partir del sexto año, gozan
de una reducción del 50%.
- Las compañías
situadas en áreas en desarrollo se les aplica una reducción
del 50% durante sus primeros cinco años de actividad, siempre
que no se trate de establecimientos permanentes de sociedades
extranjeras, bancos o empresas de seguros.
- Las empresas
del área de Tánger gozan de una reducción
del 50%, acumulable a otros beneficios fiscales en los impuestos
sobre Sociedades, sobre la Formación Profesional y sobre
Bienes Inmuebles.
- Las sociedades
situadas en zonas francas están exentas en el Impuesto
sobre Sociedades durante sus primeros cinco años de actividad,
y sujetas a un tipo de gravamen reducido, del 8,75%, durante los
diez años posteriores.
- Las sociedades
dedicadas a la artesanía y los establecimientos de educación
privados se benefician también de una reducción
del 50%, independientemente del lugar donde estén situados.
- Las empresas
hoteleras, turísticas y asimiladas, como albergues o centros
de vacaciones, disfrutan de una exención total en el Impuesto
sobre Sociedades, para cada una de sus unidades de explotación,
y para su facturación en divisas durante los cinco años
siguientes al inicio de su actividad, seguida de una reducción
del 50% a la finalización de dicho período.
- Régimen
especial offshore mediante una Ley que regula el establecimiento
las denominadas zonas offshore tratando de favorecer la
inversión extranjera.
Las sociedades holding establecidas en esas zonas disfrutan,
previo cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones,
de un gran número de ventajas tributarias. Por su parte,
los bancos situados en esas zonas y que se ajusten también
a ciertos requisitos, están especialmente habilitados para
la realización de transacciones en moneda extranjera, y
para prestar servicios a clientes no residentes. Las principales
ventajas tributarias son:
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- Exención
en el IVA en las transacciones realizadas con otras entidades
offshore.
- Exención total de aplicación de derechos
arancelarios sobre las importaciones.
- Reducciones en el Impuesto sobre Sociedades durante los
primeros quince años de actividad. Los bancos pueden
optar entre pagar una cuota mínima del equivalente
a 25.000 dólares estadounidenses o del 10% de la
cuota que normalmente les correspondiera abonar. Las holding,
por su parte, pagan una única cuota de 5.000 dólares.
- Exenciones en los impuestos sobre la renta para los socios
en la percepción de dividendos distribuidos.
- Los sueldos de los empleados de estas entidades están
sujetos a una retención del 18%, que debe practicar
el pagador. El empleado no debe tributar posteriormente
en su impuesto personal por esas rentas. |
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