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El actual sistema fiscal polaco ha sido modificado considerablemente
en los últimos años, pasando a regirse por
los estándares de los países de economía
de mercado. Los cambios más importantes se traducen
en:
- la introducción en el año 1992 del
Impuesto sobre los Ingresos Personales (similar al IRPF)
y
- la sustitución del impuesto sobre el giro
comercial por el Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA).
Los
principios generales del sistema fiscal se regulan en el
Reglamento
fiscal
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El
Reglamento Fiscal normaliza las obligaciones tributarias,
la información fiscal, el procedimiento y
la inspección fiscal.
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que entró en vigor el 1 de enero
de 1998.
La ley fiscal obliga a los contribuyentes a llevar registros
y cuentas fiscales durante un período de cinco años.
Las
empresas extranjeras, así como las personas naturales
extranjeras, pagan los mismos impuestos que las personas
jurídicas y naturales polacas.
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Impuesto
sobre la Renta de Sociedades
La ley
que regula este impuesto es de fecha 15 de febrero de 1992.
El tipo del impuesto para el año 2001 es del 28%
de la base tributaria. Este tipo se mantendrá para
el año 2002, previéndose una reducción
para el año 2003 de un 4%, quedando el tipo en el
24% de la base imponible, y en un 22% para el año
2004.
Quedan
excluidas de este impuesto determinadas actividades.
El impuesto
también es de aplicación a aquellas sociedades
que comparten el mismo capital social (2 o más empresas).
Estos grupos se constituyen por medio de sociedades anónimas
y sociedades de responsabilidad limitada.
Las
empresas cuya sede se encuentre en Polonia deben pagar impuestos
con independencia del lugar donde desarrollen su actividad
comercial. Por el contrario, las empresas que no tengan
sede en Polonia pagan los impuestos que se deriven de los
ingresos originados sólo dentro del país.
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Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA)
La ley que regula este impuesto entró en vigor el 5
de julio de 1993. Este impuesto grava la venta de mercancías
y servicios realizados en Polonia, así como la exportación
e importación de los mismos. El IVA no se aplica a
aquellas empresas cuyo volumen de ventas de mercancías
y servicios no haya excedido de 80.000 zlotys durante el ejercicio
fiscal anterior.
Son
de aplicación los siguientes tipos impositivos:
- el básico, de un 22%;
- el reducido
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Este
tipo se aplica, entre otras actividades, a la
venta de algunos medios de producción agraria
(fertilizantes, pesticidas y maquinaria), productos
para niños, artículos para la protección
de la salud, material para la industria de construcción
y para servicios de transporte, con la excepción
de los taxis.
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del 7%,
- el tipo del 0%, que se aplica a exportación
de mercancías y servicios bajo la condición
de que la entidad económica lleve el registro y tenga
el recibo de despacho de mercancías al extranjero.
El sujeto
pasivo puede disminuir en la cuota del IVA aquellos impuestos
que haya soportado como consecuencia de la adquisición
de mercancías o servicios.
Están
exentas del pago del impuesto determinadas actividades
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Servicios
realizados en el extranjero, que son tratados como
exportaciones, las materias primas derivadas de
la leche, la miel, los productos de pesca y sus
derivados, los servicios de sanidad y Seguridad
Social, y otros servicios.
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Es importante señalar que la nueva reforma del IVA
ha incluido como sujetos pasivos a aquellas empresas que
venían pagando impuestos especiales por desarrollar
actividades de producción relacionadas con derivados
del petróleo, líquidos combustibles sintéticos,
equipos electrónicos de alta calidad, armas de caza
y de gas, productos alcohólicos, tabacaleros, vino,
cerveza, productos de perfumería, máquinas
de juegos de azar, máquinas electrónicas,
botes de vela y de motor, yates, automóviles, abrigos
de piel, gasolina y gas butano.
Los
empresarios están obligados a realizar la declaración
del impuesto mensualmente en la oficina fiscal que les corresponda.
Las
compañías que sean consideradas de empleo
protegido, por albergar dentro de sus centros a empleados
con discapacidades tienen la posibilidad de reembolsarse
parcial o totalmente el IVA que hayan pagado, dependiendo
del número de discapacitados a tiempo completo que
trabajen en la empresa, su grado de invalidez y el salario
percibido.
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