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FISCALIDAD
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El régimen tributario sudafricano se estructura a tres niveles: central, provincial y local, aunque el grueso de la recaudación proviene del estatal y, dentro de este, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Desde el año 2001, el sistema de impuestos directos sigue el criterio de la residencia, frente al anterior sistema, que se basaba en la nacionalidad del contribuyente y el origen de las rentas. Así, los residentes en Sudáfrica, con independencia de su nacionalidad, están sujetos al impuesto sobre la totalidad de sus rentas mundiales, cualquiera que sea el lugar en que se perciban. Los no residentes, por su parte, solo tributan en Sudáfrica por las rentas que obtengan allí.

Impuesto sobre Sociedades
La residencia de las sociedades se determina, como ocurre en España, por referencia al país donde se han constituido, o donde se sitúa su sede de dirección efectiva. Una vez determinado que una sociedad es residente a efectos fiscales en Sudáfrica, la totalidad de su renta mundial está sujeta al Impuesto, aunque existen exenciones.

El tipo de gravamen general se determina anualmente. Para los ejercicios económicos que terminan entre el 1 de abril de 2007 y el 31 de marzo de 2008, el tipo de gravamen es el 29%.

Las pequeñas empresas se benefician de un tipo de gravamen del 0% sobre los primeros 40.000 rands (aproximadamente 3.900 euros), de tan solo el 10% sobre el margen de su base imponible de 40.000 a  300.000 rands, y del 26% sobre el importe que exceda dicha cantidad. Se consideran pequeñas empresas aquellas con un volumen de facturación no superior a los 14 millones de rands (aproximadamente 1.364.000 euros), cuyas participaciones se posean por personas físicas sin intereses sustanciales en otras empresas, y en las que no más del 20% de su beneficio bruto proceda de la prestación de servicios profesionales.

La base imponible se determina sobre la base del resultado contable de la sociedad, realizando ciertos ajustes sobre ese resultado, puesto que existen gastos que no son fiscalmente deducibles. En general, son deducibles los gastos relacionados directamente con la obtención de ingresos por la sociedad y con la realización de su actividad empresarial.

Las bases imponibles negativas obtenidas por una sociedad pueden compensarse con las bases positivas de los ejercicios siguientes, sin límite temporal alguno, y siempre que en esos ejercicios siguientes la sociedad continúe operando. Las pérdidas sufridas en el extranjero solo son compensables, sin límite temporal, con beneficios obtenidos también en el extranjero.

Adicionalmente, un segundo tributo, el dividend tax (hasta el 1 de octubre de 2007 conocido como secondary tax on companies), cuyo tipo de gravamen es del 10% (anteriormente 12,5%) grava los dividendos distribuidos por las sociedades, excepto aquella parte de los mismos que deriva, a su vez, de dividendos procedentes del extranjero y declarados exentos. Este impuesto se liquida independientemente del Impuesto sobre Sociedades y, al margen de su finalidad recaudatoria, trata de incentivar la reinversión de los beneficios obtenidos por las empresas, frente a su distribución a los socios vía dividendos. Un sistema de exenciones y deducciones permite evitar la doble imposición a las sociedades que perciben dividendos de filiales residentes en Sudáfrica que a su vez han estado sujetas al dividend tax.

Las ganancias de capital están sujetas a un impuesto especial (capital gains tax), cuyo tipo de gravamen efectivo es el 14,5% (resultado de aplicar el tipo de gravamen general sobre el 50% de las ganancias de capital) y que grava las ganancias obtenidas por la empresa en la transmisión de cualesquiera activos, tangibles o intangibles. Los no residentes están obligados a liquidar este tributo solo por las ganancias de la venta de bienes inmuebles, derechos sobre tales bienes o activos de establecimientos permanentes en Sudáfrica de empresas no residentes.

La ley sudafricana no prevé un régimen de tributación consolidada para los grupos de empresas. Es decir, no es posible que una sociedad compense sus pérdidas con los beneficios obtenidos por otra del mismo grupo empresarial. Desde el año 2001, es posible beneficiarse de una deducción del impuesto que grava operaciones realizadas entre empresas de un mismo grupo, como fusiones, canjes de valores, escisiones, liquidaciones. La deducción cubre los impuestos sobre las ganancias de capital, sobre sociedades y sobre donaciones que se devenguen en las transferencias de activos, el dividend tax y los impuestos sobre transmisiones y sobre actos jurídicos documentados.

El año fiscal para las sociedades es paralelo al ejercicio económico. La declaración del Impuesto sobre Sociedades se debe presentar dentro de los dos meses siguientes a la finalización del ejercicio. Es la Administración quien liquida el impuesto a partir de la declaración presentada, y quien calcula, en su caso, la cuota, de la que se deducen los pagos a cuenta realizados durante el ejercicio.

Normas antiabuso
Al igual que sucede en España, y siguiendo el criterio de la OCDE, las autoridades fiscales sudafricanas están legalmente habilitadas para ajustes en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades cuando la valoración dada a una transacción entre dos partes vinculadas no se ajuste a la que hubieran convenido, en una situación similar, dos partes independientes. Sin embargo, esto solo podrá ocurrir en los casos de transacciones internacionales. La ley trata de proteger al contribuyente, ofreciendo criterios que ayudan a determinar lo que se entiende por valor normal de mercado.

Otra norma antiabuso establecida por Sudáfrica es la referida a la subcapitalización. En aquellas situaciones en que una persona no residente en Sudáfrica, o una sociedad residente y dirigida o controlada desde el exterior, ha otorgado, de un modo directo o indirecto, financiación a una sociedad vinculada con ella y residente en Sudáfrica, en una proporción considerada excesiva por la Administración en relación con los fondos propios de la empresa residente, el gasto que representan para esta los intereses pagados se considera no deducible. En la práctica, se entiende que la financiación es excesiva cuando su relación con los fondos propios supera la ratio 3:1, o cuando la retribución o  interés pactado supera ampliamente el de mercado.

No residentes
Como ya se ha mencionado, las empresas no residentes solo tributan en Sudáfrica por su renta obtenida allí. Una empresa extranjera que opera en Sudáfrica a través de una sucursal o una agencia está sujeta a un tipo de gravamen del 34%. Aunque una sucursal no tiene personalidad jurídica diferente a la de la empresa extranjera, en la práctica las autoridades fiscales tratan a la sucursal como una entidad independiente a fines fiscales.

En el caso de dividendos e intereses, salvo aisladas excepciones, no se aplica retención a los pagos realizados al exterior. Los pagos por royalties, sin embargo, sí sufren una retención del 12%.

Al margen de los indudables atractivos de Sudáfrica como país de destino de inversiones extranjeras, su amplia red de convenios para evitar la doble imposición internacional facilita las relaciones económicas internacionales. España ha firmado tal convenio el 23 de junio de 2006. Con lo que los tipos de gravamen aplicables a las rentas obtenidas en Sudáfrica por residentes en España sin establecimiento permanente allí son los previstos por la ley interna sudafricana.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Al margen del Impuesto sobre Sociedades, el segundo tributo en importancia, por cuanto a la recaudación se refiere, es el IVA. Este impuesto grava, con un tipo de gravamen general del 14%, la prestación de servicios y la entrega e importación de bienes.

Algunas transacciones resultan gravadas con un tipo del 0%, lo que supone que el vendedor no repercute el impuesto, pero puede deducir las cuotas de IVA soportadas previamente. La mayoría de estas exenciones se prevé para las exportaciones de bienes y para los transportes internacionales, aunque también se benefician de ella algunos productos agrícolas y alimenticios. También se aplica este tipo del 0% a la prestación de servicios a no residentes que no se encuentran en Sudáfrica en el momento de la prestación. Existen también operaciones directamente exentas, como la prestación de algunos servicios financieros, los arrendamientos de viviendas, el transporte de pasajeros o los servicios educativos.
NATALIE J. HALLA-VILLA JIMÉNEZ

Información elaborada por David Mülchi & Asociados

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO GENERAL

29%

IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS DE CAPITAL. TIPO IMPOSITIVO

14,5%

IMPUESTO SOBRE DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS. TIPO IMPOSITIVO

10%

NO RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO

Beneficio empresarial (a través de establecimiento permanente)

34%

Intereses

0%

Royalties

12%

Dividendos

0%

Repatriación beneficios establecimientos permanentes

0%

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Tipo gravamen general

14%

Tipos reducidos

NO

¿Se prevén exenciones?

¿Grava las exportaciones?

NO

ARANCELES A LA IMPORTACIÓN

INCENTIVOS FISCALES

Tipos de gravamen reducidos para pymes

Compensación de bases imponibles negativas

SÍ (no límite temporal)

CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA

Convenios con otros países

NORMAS ANTI-ELUSIÓN

Transparencia fiscal internacional

Normas sobre precios de transferencia

Coeficiente de subcapitalización

SÍ (3:1)

Norma genérica anti-elusión (operaciones con única finalidad de eludir/diferir tributo)