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El régimen fiscal de Senegal aplicable a las empresas fue totalmente modificado en 1992 a través de la Ley 92-40 de 9 de julio, que introdujo un nuevo Impuesto sobre Sociedades destinado a reemplazar al antiguo Impuesto sobre Beneficios Comerciales e Industriales.
Impuesto sobre Sociedades
Desde esta reforma fiscal las sociedades residentes en Senegal, es decir, aquellas entidades cuyo domicilio o sede social se encuentra en el país o que tienen allí su sede de dirección efectiva, están sujetas al Impuesto sobre Sociedades por su renta percibida. Las rentas que integran la base imponible son rentas del ejercicio de una actividad profesional, comercial e industrial. Las ganancias de capital obtenidas por la venta de inmovilizado se integran igualmente en la base imponible, pero hay provisiones especiales en caso de reinversión de estas ganancias, que las dejan exentas, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. También se incluyen en la base imponible las rentas derivadas de las actividades agrarias y mineras.
La ley 97-11 de 6 de mayo de 1997 introdujo un nuevo régimen para la renta de capital mobiliario. Según este régimen esta renta sólo queda sujeta a una retención final de entre el 6% y el 20% y no se integra en la base imponible a efectos de calcular el Impuesto sobre Sociedades.
Ciertas entidades, como las entidades sin ánimo de lucro, bancos que conceden créditos para el fomento de la agricultura, cooperativas agrarias, compañías de seguros, organizaciones cuyo objeto es el desarrollo rural e investment companies con respecto a sus beneficios netos derivados de las ganancias de capital obtenidas en la venta de sus participaciones, están exentas del Impuesto sobre Sociedades.
Son deducibles los gastos derivados de la actividad empresarial, y también otros establecidos por ley como:
- las provisiones para la amortización de los activos recogidas en los libros contables y calculadas según los sistemas lineal o regresivo;
- los intereses que retribuyan los créditos otorgados por los accionistas, en cuanto el tipo de interés no supere los dos puntos por encima del interés oficial;
- las donaciones entregadas a organizaciones de carácter social, con el límite del 0,2% de la facturación de la empresa;
- gastos de la sede central en el caso de que una empresa sea considerada residente en Senegal, pero tenga su sede en el extranjero. Estos gastos no pueden superar el 20% de los beneficios antes del impuesto.
El sujeto pasivo puede compensar las bases imponibles negativas obtenidas en los tres años anteriores al año en que obtiene una base imponible positiva.
En cuanto al tipo de gravamen, desde 2006 el tipo general es del 25% (anteriormente era del 33%).
Se exige un impuesto mínimo de 500.000 francos CFA (aproximadamente 760 EUR) para empresas cuya facturación no supera los 250 millones de francos CFA, de 750.000 francos CFA para empresas cuya facturación no supera los 500 millones, y de 1 millón para empresas con una facturación superior a 500 millones de francos CFA. El pago del impuesto mínimo debe efectuarse antes del 1 de febrero de cada ejercicio y se realiza a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
Existe un régimen especial para sociedades senegalesas, calificadas como sociedades matriz que perciben dividendos de sus participadas (residentes o no residentes). El régimen consiste en la aplicación de la retención habitual aplicable a la distribución de los beneficios societarios por la sociedad participada, en una exención del 95% en el Impuesto sobre Sociedades del importe de los dividendos percibidos por la sociedad matriz, y en un crédito fiscal por el importe de la retención soportada previamente por la sociedad participada, cuando la sociedad matriz distribuye a su vez beneficios a sus accionistas. Para poder aplicar los beneficios del régimen especial deben cumplirse determinados requisitos:
- La sociedad matriz debe adoptar la forma societaria de una SA o una SL.
- La sociedad matriz debe tener su sede principal en Senegal y estar sujeta al Impuesto sobre Sociedades senegalés.
- La sociedad matriz debe tener una participación mínima del 20% en la entidad participada y mantener esa participación durante un mínimo de 2 años.
Las ganancias de capital obtenidas en la venta de inmuebles están gravadas al 15%.
No residentes
Las empresas no residentes con establecimiento permanente en Senegal están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, al igual que las empresas residentes con respecto a sus actividades comerciales realizadas en Senegal. Los gastos de la sede principal son deducibles y se calculan utilizando como base de cálculo la proporción entre la facturación mundial de la empresa y la parte correspondiente a Senegal. Se establece como límite para la deducción el 20% de los beneficios gravables obtenidos en Senegal antes de la deducción de los gastos de la sede principal.
A las remesas realizadas por un establecimiento permanente a su casa central se aplica una retención del 10%, siempre que dicha casa central esté domiciliada en un país que haya suscrito un Convenio de Doble Imposición con Senegal. Cuando no existe tal convenio, como es el caso de España, la Administración de Hacienda senegalesa retiene un 20% sobre la mitad de los beneficios del establecimiento permanente que no hayan sido reinvertidos.
Las rentas obtenidas por un no residente sin establecimiento permanente están sujetas a una retención en Senegal. Así, se aplica a los dividendos distribuidos a una entidad no residente una retención del 10%, siempre que no se apliquen las provisiones del régimen fiscal de sociedades matriz-filial.
Los intereses están sujetos a una retención final de entre el 6% (bonos con plazo de vencimiento superior a 6 años) y el 20% (bons de caisse). El tipo de retención generalmente aplicable a los intereses obtenidos por un no residente es del 13%.
A los royalties obtenidos por una empresa no residente se les aplica una retención del 25% sobre el 80% de la renta obtenida por este concepto.
Senegal ha suscrito a fecha de hoy solamente ocho Convenios de Doble Imposición (CDI), entre los cuales figuran los firmados con Bélgica, Canadá, Francia, Italia y Noruega. Como hemos mencionado con anterioridad, no hay ningún CDI en vigor con España.
Incentivos fiscales
Para incentivar la constitución de nuevas empresas, la creación de puestos de trabajo y el desarrollo de empresas existentes, Senegal estableció, a través del nuevo Código de Inversiones de 6 de febrero de 2004 y otras normales legales, numerosos beneficios fiscales, entre los cuales figuran:
- reducciones especiales para inversiones que benefician a Senegal
- provisiones para incentivar la exportación
- régimen especial para ganancias de capital que hayan sido reinvertidas
- Incentivos para proyectos de energía solar y eólica
- provisiones especiales para empresas de minería
- incentivos para empresas instaladas en la Zona Franca de Dakar
- régimen especial para empresas exportadoras
Los beneficios ofrecidos por el Código de Inversión están destinados a empresas operativas en los siguientes sectores, entre otros: agricultura, industria alimentaria, todo tipo de actividades de producción y procesamiento, minería, actividades culturales, turismo, servicios en el sector de la educación, sanidad, mantenimiento industrial y transporte, creación de parques industriales, centros comerciales y aéreas turísticas.
Los beneficios se aplican automáticamente cuando las respectivas condiciones son cumplidas por las empresas inversoras.
Impuestos indirectos
El IVA senegalés grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios que tienen lugar en las diferentes fases de los procesos de producción, hasta la llegada del bien o servicio al consumidor final.
Son sujetos pasivos del impuesto los empresarios o profesionales que realicen en Senegal entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas, así como los importadores de bienes.
Existen exenciones, entre las que destacan los servicios médicos, el suministro de alimentos básicos, los servicios culturales y educativos y las exportaciones. El tipo de gravamen es del 18%. NATALIE J. HALLA-VILLA JIMÉNEZ
Información elaborada por David Mülchi & Asociados
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