FISCALIDAD
Complejidad fiscal  


El sistema tributario estadounidense se organiza en tres niveles, como corresponde a la estructura federal del país. Las empresas están sujetas a imposición a escala federal, estatal y local. En la esfera local, tienen capacidad para exigir tributos tanto los gobiernos municipales como los del condado y los del distrito.

 Impuesto de Sociedades
El Gobierno Federal se financia principalmente a través del impuesto sobre la renta de sociedades (Federal Corporate Income Tax), que grava la renta mundial obtenida por las empresas que adoptan la forma social corporation y se consideran residentes por haber sido constituidas de conformidad con las leyes nacionales, independientemente de la condición de sus accionistas o el lugar de administración y control de la empresa. Son igualmente gravables los beneficios obtenidos a través de sucursales en el extranjero, con independencia de que los beneficios de éstas sean efectivamente repatriados a EEUU. En el caso de las filiales, si éstas poseen inmuebles situados en territorio estadounidense, o determinadas rentas pasivas, el accionista resulta obligado a incluir en su base imponible la parte proporcional a su participación en los beneficios de la filial, con independencia de que ésta distribuya o no dividendos.

En general, la definición de renta incluye todos los ingresos de cualquier origen, salvo que la ley establezca específicamente su exención. De este modo, se someten a tributación tanto ingresos comerciales (una vez deducidos los costes inherentes a su obtención), como dividendos, intereses, cánones y ganancias de capital. No existen exenciones destacables, a excepción de las aplicables a intereses sobre ciertas obligaciones de los gobiernos locales y a las permutas de bienes comerciales o de inversión por bienes similares (like-kind exchange).

En el cálculo de la base imponible, son deducibles de los ingresos brutos los gastos de explotación, amortizaciones, intereses, provisiones por insolvencias, impuestos estatales y locales, pérdidas operacionales netas y diferencias negativas de cambio. Son igualmente deducibles, por lo general, los impuestos soportados en el extranjero, con el límite de la cuota tributaria estadounidense sobre la parte de la base imponible gravada en el extranjero.

Las pérdidas ordinarias son compensables, en primer lugar, con los resultados ordinarios positivos de los dos ejercicios anteriores y, si el saldo a compensar continúa siendo positivo, con los de los 20 años siguientes. Las pérdidas de capital, por su parte, son compensables con las ganancias de los 3 años anteriores y con las de los 5 años inmediatos y posteriores. Realizada la compensación con las ganancias de los ejercicios anteriores, es posible solicitar el reembolso de la cantidad pagada en exceso.

La percepción de dividendos derivados de la participación en otras sociedades residentes habilitan la aplicación, con ciertos límites, de una deducción del 70% del importe recibido. Si la participación en la sociedad que distribuye beneficios excede el 20%, la deducción es del 80%. Finalmente, si la participación, directa o indirecta, excede el 80%, la deducción es del 100%.

La cuota tributaria se obtiene mediante la aplicación, a la base imponible, de los tipos de gravamen progresivos recogidos en recuadro.

La cuota tributaria resultante puede reducirse mediante la aplicación de los créditos fiscales establecidos por la legislación federal para incentivar la inversión empresarial en viviendas sociales, infraestructuras, energías limpias o I+D.

La gestión del impuesto se realiza mediante un sistema de pagos a cuenta trimestrales (estimated tax), a los que resulta obligada toda empresa que prevea que su cuota tributaria final excederá el importe de 500 dólares.

Existe un impuesto mínimo alternativo (alternative minimum tax), diseñado para prevenir el abuso en la aplicación de deducciones por parte de las grandes empresas. El sistema opera no permitiendo la aplicación de gran parte de las exenciones o deducciones existentes en el régimen general para el cálculo de la base imponible (por ejemplo, los porcentajes de amortización acelerada), y aplicando tipos de gravamen inferiores, del 26% o el 28%, en función del importe de la base. Si la cuota resultante es superior a la que se determina en el régimen general, debe pagarse el impuesto mínimo. Las pymes que cumplen ciertas condiciones están exentas de la aplicación de este régimen.

La distribución de dividendos a accionistas no residentes resulta gravada con una retención o withholding tax del 30% del importe bruto distribuido, salvo que resulte aplicable un convenio para evitar la doble imposición que establezca un tipo inferior. El pago de intereses y royalties a no residentes está sujeto a la misma retención.

 La doble imposición
El Convenio entre España y EEUU para evitar la doble imposición internacional, cuya entrada en vigor efectiva se produjo en 1991, impone límites a la posibilidad, por parte de EEUU, de gravar a través del impuesto federal las rentas obtenidas por empresas residentes en España, a la vez que garantiza un marco jurídico estable para la inversión, y establece un mecanismo para que los dos países diriman las controversias que se deriven de la aplicación del convenio. Se trata de un convenio que reviste cierta complejidad, así, la retención aplicable sobre los dividendos distribuidos por sociedades estadounidenses a sus accionistas españoles no puede exceder del 10%, si la participación es al menos del 25%, o del 15% en otro caso. El tipo de retención aplicable a los intereses no puede exceder del 10% si la empresa española es el beneficiario efectivo del interés, mientras el tipo aplicable a los cánones o royalties se sitúa entre el 5% y el 8%.

Por lo que respecta a la deducción para evitar la doble imposición internacional, España se obliga a permitir la deducción del impuesto soportado en EE UU por sus residentes, con el límite del impuesto que correspondería pagar en España por las mismas rentas. JORGE SÁNCHEZ ÁLVAREZ

TABLA PROGRESIVA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Más de...
Hasta...
Tipo de gravamen

$ 0

$ 50.000
5%
$ 50.000
$ 75.000
25% (+ $ 7.500)
$ 75.000
$ 100.000
34% (+ $ 13.750)
$ 100.000
$ 335.000
39% (+ 22.250)
$ 335.000
$ 10.000.000
34% (+ $ 113.900)
$ 10.000.000
$ 15.000.000
35% (+ $ 3.400.000)
$ 15.000.000
$ 18.333.333
38% (+ $ 5.150.000)
$ 18.333.333
...
35%

Información elaborada por David Mülchi & Asociados