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Complejidad fiscal |
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En general, la definición de renta incluye todos los ingresos de cualquier origen, salvo que la ley establezca específicamente su exención. De este modo, se someten a tributación tanto ingresos comerciales (una vez deducidos los costes inherentes a su obtención), como dividendos, intereses, cánones y ganancias de capital. No existen exenciones destacables, a excepción de las aplicables a intereses sobre ciertas obligaciones de los gobiernos locales y a las permutas de bienes comerciales o de inversión por bienes similares (like-kind exchange). En el cálculo de la base imponible, son deducibles de los ingresos brutos los gastos de explotación, amortizaciones, intereses, provisiones por insolvencias, impuestos estatales y locales, pérdidas operacionales netas y diferencias negativas de cambio. Son igualmente deducibles, por lo general, los impuestos soportados en el extranjero, con el límite de la cuota tributaria estadounidense sobre la parte de la base imponible gravada en el extranjero. Las pérdidas ordinarias son compensables, en primer lugar, con los resultados ordinarios positivos de los dos ejercicios anteriores y, si el saldo a compensar continúa siendo positivo, con los de los 20 años siguientes. Las pérdidas de capital, por su parte, son compensables con las ganancias de los 3 años anteriores y con las de los 5 años inmediatos y posteriores. Realizada la compensación con las ganancias de los ejercicios anteriores, es posible solicitar el reembolso de la cantidad pagada en exceso. La percepción de dividendos derivados de la participación en otras sociedades residentes habilitan la aplicación, con ciertos límites, de una deducción del 70% del importe recibido. Si la participación en la sociedad que distribuye beneficios excede el 20%, la deducción es del 80%. Finalmente, si la participación, directa o indirecta, excede el 80%, la deducción es del 100%. La cuota tributaria se obtiene mediante la aplicación, a la base imponible, de los tipos de gravamen progresivos recogidos en recuadro. La cuota tributaria resultante puede reducirse mediante la aplicación de los créditos fiscales establecidos por la legislación federal para incentivar la inversión empresarial en viviendas sociales, infraestructuras, energías limpias o I+D. La gestión del impuesto se realiza mediante un sistema de pagos a cuenta trimestrales (estimated tax), a los que resulta obligada toda empresa que prevea que su cuota tributaria final excederá el importe de 500 dólares. Existe un impuesto mínimo alternativo (alternative minimum tax), diseñado para prevenir el abuso en la aplicación de deducciones por parte de las grandes empresas. El sistema opera no permitiendo la aplicación de gran parte de las exenciones o deducciones existentes en el régimen general para el cálculo de la base imponible (por ejemplo, los porcentajes de amortización acelerada), y aplicando tipos de gravamen inferiores, del 26% o el 28%, en función del importe de la base. Si la cuota resultante es superior a la que se determina en el régimen general, debe pagarse el impuesto mínimo. Las pymes que cumplen ciertas condiciones están exentas de la aplicación de este régimen. La distribución de dividendos a accionistas no residentes resulta gravada con una retención o withholding tax del 30% del importe bruto distribuido, salvo que resulte aplicable un convenio para evitar la doble imposición que establezca un tipo inferior. El pago de intereses y royalties a no residentes está sujeto a la misma retención.
Por lo que respecta a la deducción para evitar la doble imposición internacional, España se obliga a permitir la deducción del impuesto soportado en EE UU por sus residentes, con el límite del impuesto que correspondería pagar en España por las mismas rentas. JORGE SÁNCHEZ ÁLVAREZ TABLA PROGRESIVA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Información elaborada por David Mülchi & Asociados
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