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FISCALIDAD
Ventajas para la inversión española  


La normativa fiscal básica chilena está contenida en el Código Tributario, promulgado en 1974, mientras la regulación de cada tributo se realiza a través de específicas normas legales y reglamentarias.

Los principales impuestos son: Impuesto a la Renta, Impuesto a las Ventas y Servicios, Impuesto a los Actos Jurídicos, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Bienes Raíces, e Impuestos a los Tabacos y a los Combustibles. La práctica totalidad de ellos son recaudados por el Estado, a través del Servicio de Impuestos Internos (SII), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, que se encarga también de los procedimientos de gestión, inspección y sanción tributarias. El principal tributo en términos recaudatorios es el IVA.

  Impuesto a la Renta de Primera Categoría
El Impuesto de Primera Categoría grava la totalidad de las rentas provenientes del ejercicio de actividades empresariales por sociedades domiciliadas o residentes en Chile, con independencia de que las rentas se generen o perciban en el interior del país o en el extranjero. También son sujetos pasivos del impuesto las empresas no residentes, con un establecimiento permanente en Chile, por las rentas obtenidas a través de tal establecimiento.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2004, el tipo de gravamen es del 17%.

El impuesto se aplica sobre la base de las rentas netas percibidas o devengadas, en el caso de empresas que lleven contabilidad, mientras que las pequeñas empresas de los sectores agrícola, minero y del transporte pueden tributar sobre la base de sus rentas presuntas cuando cumplan con los requisitos que exige la Ley de la Renta.

Las rentas directamente generadas por bienes inmuebles se incluyen en la base imponible, junto con el resto de ingresos de la sociedad. Los inmuebles no afectos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital inmobiliario también se consideran generadores de rentas, estableciendo la ley una imputación de éstas sobre la base del valor catastral del bien.

Las ganancias de capital, tanto si son obtenidas en el ejercicio normal de la actividad de la empresa como si derivan de la transmisión de activos, se consideran generalmente como un ingreso más a efectos del impuesto. Están exentas de tributación las obtenidas en la venta de acciones de sociedades anónimas residentes en Chile, adquiridas con al menos un año de antelación a la venta, o en la transmisión de inmuebles que no formen parte del activo de una sociedad sujeta al impuesto. No se aplica la exención si tales operaciones forman parte de la actividad habitual de la empresa. Por último, tampoco tributan, en determinadas condiciones, las ganancias obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas o de participaciones en fondos de inversión, siempre que unas y otros coticen en Bolsa.

Están igualmente exentos de gravamen los dividendos distribuidos por sociedades residentes, o por empresas no residentes que desarrollan actividades en Chile.

Cuando entre los ingresos del contribuyente figuren rentas de fuente extranjera, se considerarán los importes líquidos percibidos, salvo en el caso de rendimientos obtenidos a través de establecimientos permanentes en el exterior, en cuyo caso se incluirán tanto las rentas percibidas como las devengadas, y los impuestos pagados sobre ellas en el extranjero.

Son deducibles, para el cálculo de la base imponible, los gastos incurridos en el desarrollo de la actividad que fueren necesarios para la obtención de los ingresos. Es también deducible la provisión destinada a la amortización de los activos, calculada aplicando el método de amortización lineal, con los porcentajes que la ley establece en función de la vida útil del bien. No se permite, por el contrario, la deducción de las cantidades invertidas en la adquisición o mantenimiento de vehículos, o en su arrendamiento a través de leasing, salvo que esa sea la actividad normal de la empresa. Tampoco se admite la deducción de los importes destinados a la adquisición, mantenimiento o explotación de inmuebles no afectos a la actividad empresarial.

Si la base imponible resulta ser negativa, su importe puede compensarse con los beneficios no distribuidos de los años precedentes, siendo posible obtener el reembolso de la parte proporcional del impuesto que gravó tales beneficios. Si los beneficios no distribuidos no absorben totalmente estas pérdidas, el saldo restante será compensable con las bases positivas de los períodos impositivos posteriores, sin límite temporal alguno. Si las pérdidas se llevan a los ejercicios posteriores, su importe se ajusta anualmente por aplicación del IPC.

Chile permite la deducción, a través de un complejo sistema, de los impuestos que hayan gravado en el extranjero las rentas sometidas a tributación en Chile.

Los dividendos distribuidos a socios personas jurídicas residentes están exentos de retención en el momento de su distribución. Tampoco se practica retención sobre los distribuidos a personas físicas, aunque en este caso el socio debe incluirlos en la base imponible de su impuesto personal y deducir a continuación el impuesto pagado por la sociedad en la que participa.

Si el accionista no reside en Chile, el dividendo está sujeto a una retención del 35% del importe distribuido, aunque puede deducirse la parte correspondiente al Impuesto de Primera Categoría pagado por la sociedad.

Las empresas del Estado deben pagar, adicionalmente al Impuesto de Primera Categoría, un impuesto especial del 40% sobre sus beneficios.

  Impuesto Adicional
Las personas no residentes, sin establecimiento permanente en Chile, están sujetas al denominado Impuesto Adicional por sus rentas de fuente chilena.

La Ley enuncia expresamente como rentas de fuente chilena los cánones y los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivadas de la explotación en Chile de la propiedad industrial o intelectual. También se consideran obtenidas en Chile las ganancias por la enajenación de acciones de entidades constituidas en el extranjero, efectuada a una persona residente o constituida en el país, cuya adquisición le permita, directa o indirectamente, tener una participación de al menos el 10% en la propiedad o en las utilidades de otra sociedad constituida en Chile. En el caso de los intereses derivados de créditos, se entienden de fuente chilena cuando el domicilio del deudor esté en territorio chileno.

El tipo de gravamen es del 35% aunque, como veremos posteriormente, puede ser notablemente reducido por aplicación de los convenios para evitar la doble imposición. En el caso de los dividendos, los contribuyentes tienen derecho a un crédito equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las empresas que abonan las rentas, con lo que el tipo de gravamen efectivo resulta ser del 18%.
Las sociedades extranjeras que adquieran su residencia en Chile, durante los tres primeros años desde la adquisición de la residencia sólo tributan por sus rentas de fuente chilena. Se considerarán rentas de fuente chilena las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él.

  Convenio para Evitar la Doble Imposición
Al inicio de 2004 entró en vigor el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre España y Chile. Los tipos máximos de retención que Chile puede aplicar a las rentas obtenidas en su territorio por inversionistas españoles son:

  • Dividendos: 10% en general; 5% si el beneficiario efectivo de las rentas es una sociedad que participa, directa o indirectamente, en la sociedad que distribuye el dividendo en al menos un 20%.
  • Intereses: 15% en general; 5% si derivan de préstamos otorgados por bancos y compañías de seguros, bonos y valores negociados en bolsa, o de ventas a crédito de maquinaria y equipos.
  • Royalties: 10% en general; 5% si se pagan por el uso o el derecho al uso de equipos comerciales, industriales o científicos.

Por lo que se refiere a la eliminación de la doble imposición, el convenio obliga a España a permitir la deducción, en el Impuesto sobre Sociedades del inversionista español, del importe pagado como Impuesto Adicional en Chile. En el caso de percepción de dividendos, España debe permitir también la deducción de la parte del impuesto de Primera Categoría, efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, y correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan.

La deducción no podrá exceder del límite de lo que correspondería pagar en España por esas rentas si se hubieran obtenido en nuestro territorio.

Aunque introduce algunas particularidades, el convenio sigue, en lo general, el modelo establecido por la OCDE.

  Impuesto a las Ventas y Servicios
Grava las ventas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por empresas y profesionales, con un tipo de gravamen único del 19%, que en 2007 se reducirá al 18%.

Con un funcionamiento similar al del IVA español, en la práctica tiene pocas exenciones, siendo la más relevante la que beneficia a las exportaciones.

  Incentivos fiscales
Además de la posibilidad de amortizar los nuevos activos fijos de forma acelerada, son de resaltar los beneficios que obtienen las empresas que desarrollan sus actividades en las zonas más al norte y al sur del país, puesto que resultan exentas prácticamente de todo tributo. JORGE SÁNCHEZ ÁLVAREZ

Información elaborada por David Mülchi & Asociados

IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA (Impuesto sobre Sociedades)
SOCIEDADES RESIDENTES. ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE NO RESIDENTES

Ámbito territorial de tributación
Tipo impositivo
Ganancias de capital
Dividendos sociedades residentes
Compensación de bases imponibles negativas a futuro
Compensación de bases imponibles negativas retroactivamente
Deducción para evitar la doble imposición interna
Deducción para evitar la doble imposición internacional
Impuesto a la repatriación de beneficios de establecimiento permanente

Renta mundial
17%
17% (salvo exenciones)
0%
SÍ (no límite temporal)

NO

35% (deducción IPC del establecimiento)
IMPUESTO ADICIONAL (Impuesto sobre la Renta de No Residentes)
SOCIEDADES NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Beneficio empresarial
Dividendos
Intereses
Ganancias de capital
Royalties
Cánones por prestación de servicios de asistencia técnica

35% - 20%
18% (tipo efectivo)
35% - 4%
17% - 16,5% - exención
30%
20% - 35%
IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

Tipo gravamen general
Tipos reducidos
Tipos incrementados
¿Se prevén exenciones?
¿Grava las exportaciones?

19%
NO
NO

NO
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NO
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES NO
ARANCELES A LA IMPORTACIÓN
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA
Dividendos
Intereses
Cánones
Sistema deducción doble imposición en España
10% - 5%
15% - 5%
10% - 5%
Imputación + deducción limitada
INCENTIVOS FISCALES
Amortización acelerada de activos. Incentivos a las actividades de construcción, exportación, inversión en sociedades chilenas, adquisición de bienes de inversión. Zonas Francas. Régimen de sociedades offshore. Áreas geográficas incentivadas.
NORMAS ANTI-ELUSIÓN
Normativa sobre control de cambios
Coeficiente de subcapitalización
Normas sobre precios de transferencia


SÍ (3:1)