El
pasado 2 de enero de 2004, entró en vigor la directiva D98-08
en su tercera versión, por la que se regulan los materiales
utilizados en los embalajes fabricados con madera en bruto, utilizados
para la exportación a Canadá, al ser potenciales vehículos
de transmisión de plagas forestales.
Esta nueva directiva
ha sido adoptada con la intención de armonizar la legislación
canadiense con la Norma
Internacional de Protección Fitosanitaria nº15 (NMF-15)
de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO
y reducir el riesgo asociado a estos materiales, por su propensión
a esconder insectos que pueden producir plagas forestales. Según
la nueva normativa, el embalaje fabricado con madera en bruto sin
tratar, no podrá entrar en Canadá.
Evitar las plagas forestales
La
nueva normativa nace en respuesta a la problemática que planteaba
la entrada masiva de barcos de carga a Canadá, y que hacía
imposible la inspección exhaustiva de todos ellos. El peligro
asociado a los embalajes de madera se debe a la facilidad para que
en ellos se oculten insectos que pueden producir plagas forestales,
causadas por:
- La madera
de baja calidad utilizada sin tratamientos adicionales ni selección
especial.
- La dificultad
de los inspectores para detectar la presencia en la madera de
estos insectos, ya que requieren técnicas especiales para
ello.
- Los productos
embalados y transportados en madera no se encuentran aislados
en el puerto de importación, sino que en la mayoría
de los casos llegan a almacenes de todo el país. Estos
envíos se almacenan en espacios abiertos lo que puede favorecer,
además, cualquier eventual propagación de una plaga.
Período de transición
Debido
a que EEUU y México, socios de Canadá en la Organización
Norteamericana de Protección de las Plantas (NAPPO) no
estarán preparados para ejecutar la nueva normativa a tiempo,
Canadá ha establecido un período de transición
que durará hasta el 1 de junio de 2004. Durante este intervalo
de tiempo, se inspeccionarán los embalajes de madera de la
forma prevista, pero en lugar de ejecutar las sanciones que marca
la normativa, se notificará a los importadores sobre las
posibles irregularidades y se permitirá que se tomen las
medidas fitosanitarias pertinentes (fumigación), en caso
de estar infectadas, para que la mercancía pueda entrar en
el país. El período de transición terminará
el 1 de junio de 2004, aunque existen dudas sobre la fecha de ejecución
estricta de la nueva normativa.
Transcurrido
el período de transición, el embalaje fabricado con
madera sin tratar no podrá entrar en el país. Los
materiales que no cumplan los requisitos serán devueltos
a su origen, corriendo con los gastos del transporte la persona
o entidad responsables de la entrada de la mercancía en Canadá.
Tan sólo los embalajes de madera tratados por fumigación
con bromuro de metilo, en las cantidades especificadas en la D-98-08,
o por calor, serán aceptados tal y como marca la nueva directiva.
Sin embargo, cabe resaltar que el tratamiento de la madera con bromuro
es costoso y que actualmente la única alternativa es el tratamiento
por calor, aunque un panel internacional de científicos está
actualmente investigando tratamientos alternativos. En cualquier
caso, el proceso de tratamiento debe estar oficialmente certificado
por la autoridad competente en materia de protección de plantas
del país exportador de la mercancía.
Procedimientos
- Los embalajes
fabricados de madera manufacturada, contrachapada, o de productos
derivados del papel o el cartón, están exentos de
estos requisitos, además de los materiales hechos de madera
con grueso inferior a 6 mm o de centros de chapa.
- Desde la
entrada en vigor de la nueva normativa, la Agencia
Canadiense de Inspección de Alimentos (CFIA) tendrá
la potestad de inspeccionar los materiales tanto en Canadá
como en origen, con la posibilidad de sellar la mercancía
hasta que ésta pueda ser inspeccionada. Los costes asociados
a la inspección correrán a cargo del importador.
- El material
de embalaje tratado, deberá estar certificado con la marca
oficial de la NMF-15 o con un sello aprobado por la Agencia Canadiense
de Inspección de Alimentos (CFIA) para poder ser admitido
en Canadá.
- En caso de
que la mercancía con destino a Canadá transite por
los EEUU, ésta deberá cumplir las condiciones de
la nueva normativa siempre y cuando el material sea fabricado
en un tercer país. Canadá y EEUU acordaron no regular
los movimientos entre ambos países, reconociendo así
la efectividad de sus sistemas de protección y enfocar
las inspecciones a otros países con mayor riesgo.
- En caso de
que los embalajes de madera sean fabricados en Canadá,
y luego sean almacenados en otro país o en zonas off-shore
para luego ser devueltos a Canadá, estos deberán
ser inspeccionados para comprobar que los materiales no han sido
infectados o repuestos con otro tipo de madera no tratada.
- Las importaciones
de países no equipados para el tratamiento no están
exentas de inspección. Sin embargo, Canadá dará
un plazo de tiempo suficiente para que estos países adopten
sistemas de certificación adecuados. Hasta entonces, Canadá
aplicará las mismas condiciones que durante el período
de transición.
- Esta normativa
no es aplicable a las barricas para vino que son reguladas por
otra normativa
(D-02-12).
OFICINA ECONÓMICA
Y COMERCIAL DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN OTTAWA
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