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ENVASE Y EMBALAJE
Nuevos requisitos para la importación  


El pasado 2 de enero de 2004, entró en vigor la directiva D98-08 en su tercera versión, por la que se regulan los materiales utilizados en los embalajes fabricados con madera en bruto, utilizados para la exportación a Canadá, al ser potenciales vehículos de transmisión de plagas forestales.

Esta nueva directiva ha sido adoptada con la intención de armonizar la legislación canadiense con la Norma Internacional de Protección Fitosanitaria nº15 (NMF-15) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO y reducir el riesgo asociado a estos materiales, por su propensión a esconder insectos que pueden producir plagas forestales. Según la nueva normativa, el embalaje fabricado con madera en bruto sin tratar, no podrá entrar en Canadá.

Evitar las plagas forestales
La nueva normativa nace en respuesta a la problemática que planteaba la entrada masiva de barcos de carga a Canadá, y que hacía imposible la inspección exhaustiva de todos ellos. El peligro asociado a los embalajes de madera se debe a la facilidad para que en ellos se oculten insectos que pueden producir plagas forestales, causadas por:

  • La madera de baja calidad utilizada sin tratamientos adicionales ni selección especial.
  • La dificultad de los inspectores para detectar la presencia en la madera de estos insectos, ya que requieren técnicas especiales para ello.
  • Los productos embalados y transportados en madera no se encuentran aislados en el puerto de importación, sino que en la mayoría de los casos llegan a almacenes de todo el país. Estos envíos se almacenan en espacios abiertos lo que puede favorecer, además, cualquier eventual propagación de una plaga.

Período de transición
Debido a que EEUU y México, socios de Canadá en la Organización Norteamericana de Protección de las Plantas (NAPPO) no estarán preparados para ejecutar la nueva normativa a tiempo, Canadá ha establecido un período de transición que durará hasta el 1 de junio de 2004. Durante este intervalo de tiempo, se inspeccionarán los embalajes de madera de la forma prevista, pero en lugar de ejecutar las sanciones que marca la normativa, se notificará a los importadores sobre las posibles irregularidades y se permitirá que se tomen las medidas fitosanitarias pertinentes (fumigación), en caso de estar infectadas, para que la mercancía pueda entrar en el país. El período de transición terminará el 1 de junio de 2004, aunque existen dudas sobre la fecha de ejecución estricta de la nueva normativa.

Transcurrido el período de transición, el embalaje fabricado con madera sin tratar no podrá entrar en el país. Los materiales que no cumplan los requisitos serán devueltos a su origen, corriendo con los gastos del transporte la persona o entidad responsables de la entrada de la mercancía en Canadá. Tan sólo los embalajes de madera tratados por fumigación con bromuro de metilo, en las cantidades especificadas en la D-98-08, o por calor, serán aceptados tal y como marca la nueva directiva. Sin embargo, cabe resaltar que el tratamiento de la madera con bromuro es costoso y que actualmente la única alternativa es el tratamiento por calor, aunque un panel internacional de científicos está actualmente investigando tratamientos alternativos. En cualquier caso, el proceso de tratamiento debe estar oficialmente certificado por la autoridad competente en materia de protección de plantas del país exportador de la mercancía.

Procedimientos

  • Los embalajes fabricados de madera manufacturada, contrachapada, o de productos derivados del papel o el cartón, están exentos de estos requisitos, además de los materiales hechos de madera con grueso inferior a 6 mm o de centros de chapa.
  • Desde la entrada en vigor de la nueva normativa, la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (CFIA) tendrá la potestad de inspeccionar los materiales tanto en Canadá como en origen, con la posibilidad de sellar la mercancía hasta que ésta pueda ser inspeccionada. Los costes asociados a la inspección correrán a cargo del importador.
  • El material de embalaje tratado, deberá estar certificado con la marca oficial de la NMF-15 o con un sello aprobado por la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (CFIA) para poder ser admitido en Canadá.
  • En caso de que la mercancía con destino a Canadá transite por los EEUU, ésta deberá cumplir las condiciones de la nueva normativa siempre y cuando el material sea fabricado en un tercer país. Canadá y EEUU acordaron no regular los movimientos entre ambos países, reconociendo así la efectividad de sus sistemas de protección y enfocar las inspecciones a otros países con mayor riesgo.
  • En caso de que los embalajes de madera sean fabricados en Canadá, y luego sean almacenados en otro país o en zonas off-shore para luego ser devueltos a Canadá, estos deberán ser inspeccionados para comprobar que los materiales no han sido infectados o repuestos con otro tipo de madera no tratada.
  • Las importaciones de países no equipados para el tratamiento no están exentas de inspección. Sin embargo, Canadá dará un plazo de tiempo suficiente para que estos países adopten sistemas de certificación adecuados. Hasta entonces, Canadá aplicará las mismas condiciones que durante el período de transición.
  • Esta normativa no es aplicable a las barricas para vino que son reguladas por otra normativa
    (D-02-12).

OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN OTTAWA