Un
elemento importante a proteger es la página web, ya que
en definitiva, es la representación de la empresa en Internet.
Aquí, por un lado, es aconsejable solicitar la autorización
escrita para la inclusión de elementos de terceros, salvo
que sean de dominio público, y por otro, para las web creadas
para la empresa por terceros ajenos a ésta, conviene regular
en contrato la cesión de los derechos que se consideren
necesarios. Respecto al software, éste se protege
habitualmente mediante derechos de autor. Cuando en la realización
del programa haya intervenido un tercero ajeno a la empresa, será
necesario regular en contrato la cesión de derechos de
propiedad intelectual a aquella. Para obtener protección
de invenciones, marcas y diseños, se deben tramitar los
correspondientes registros en las respectivas oficinas nacionales,
pero sin olvidar la posible conveniencia de solicitar protección
en otros países distintos de aquel en el que la empresa
desarrolla su actividad principal.
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