Los derechos
de propiedad industrial son privilegios absolutos o de exclusión
que solamente se adquieren mediante la inscripción en un
registro especial de la propiedad. En España, la Oficina
Española de Patentes y Marcas (OEPM) protege las distintas
modalidades de propiedad industrial.

Soledad Rodríguez,
secretaria general de la Asociación
Nacional para la Defensa de la Marca (ANDEMA) asegura que la
mayoría de los empresarios no es consciente de la importancia
que tiene obtener protección amparándose en los derechos
otorgados por la legislación sobre propiedad industrial.
“Entre las pymes aún queda mucho por hacer. En muchas
ocasiones las pequeñas empresas tienen algo registrado pero
no saben qué, ni dónde, ni lo que implica.”
Y, al salir al exterior, las dudas aumentan. Marcos Vicario, agente
de la propiedad industrial en Vicario Consulting, confirma que los
empresarios españoles “a veces olvidan que deben acudir
a los registros de propiedad industrial en aquellos países
a los que pretenden exportar, pues cometen el error de considerar
que sus marcas, modelos y patentes españoles les dan derecho
de exclusiva en otros países”.
Hay dos modalidades
de propiedad industrial:
- Los signos
distintivos del empresario, la empresa, el establecimiento y los
productos o servicios (el nombre comercial y las marcas), que
se protegen porque permiten su distinción respecto a los
demás.
- Por otro
lado, las patentes, modelos de utilidad, dibujos industriales
y artísticos, (ver glosario) que son susceptibles de protección
como creaciones intelectuales porque aportan soluciones a problemas
tecnológicos o de diseño y tienen una amplia proyección
en el terreno económico.
Según
los datos de la OEPM, el número de solicitudes de patentes
en relación con el gasto en I+D, (ver
El Exportador Digital nº 61) en España es algo bajo.
En 2002 el número
de solicitudes de patentes nacionales aumentó un 3% respecto
al año anterior, ascendiendo a 3.023 frente a las 2.931 de
2001, mientras que los modelos de utilidad solicitados descendieron
un 2%, de 3.164 a 3.093.
Respecto a las
marcas, la comparación es más complicada.
Teniendo eso en cuenta, en 2002 el número de solicitudes
de marcas se estabilizó, mientras que el de los nombres comerciales
aumentó un 12%.
Asegurar las invenciones
Pedro Cartagena,
técnico superior del área de difusión e información
de la OEPM, señala que las empresas tienen dos alternativas
para la protección de sus inversiones en innovación:
a) mantener
los resultados en secreto (el denominado secreto industrial) dando
lugar al llamado know-how, o
b) ampararse en la protección que ofrecen las leyes de
propiedad industrial, patentes y modelos de utilidad.
“La diferencia
es que las patentes ofrecen siempre una mayor seguridad. En cambio, el secreto industrial ofrece una protección más
débil que se limita al derecho a exigir una compensación
económica a cualquier persona que esté obligada a
respetar ese secreto, y lo divulgue o utilice en beneficio propio
o ajeno. En otras palabras, el secreto industrial sólo protege
contra el espionaje.”
Las leyes de
propiedad industrial ofrecen, por tanto, una protección más
segura frente a la piratería y unos mayores beneficios para
la empresa, aunque, como contrapartida, implican un desembolso económico.
Pero, ¿qué
se puede patentar? Según la Ley
española son patentables las invenciones nuevas que
sean susceptibles de aplicación industrial. Puede tratarse
de un procedimiento, un aparato, un producto nuevo o un perfeccionamiento
o mejora de alguno de ellos. La duración de la protección
es de veinte años, y después de este período
de exclusiva, la invención pasa a ser de dominio público,
pudiendo cualquiera utilizarla libremente. Según comenta
Marcos Vicario “es importante recordar que uno de los requisitos
fundamentales para conceder una patente es que se describa la invención
de manera suficientemente clara y completa para que un experto en
la materia pueda ejecutar el invento.
La internacionalización de las patentes
Los derechos
conferidos al titular de una patente se refieren únicamente
a un determinado territorio y no se reconocen en otros, en los que,
a priori, la invención se encontrará desprotegida.
Evitar esto
supone un coste económico, pero es que la decisión
de no internacionalizar la protección puede conllevar la
pérdida de un mercado en exclusiva. “Lo mejor es efectuar
el registro antes de iniciar negociaciones sobre los productos y
así tener una cierta tranquilidad”, afirma Santos Agüero,
agente de la propiedad industrial de Clarke, Modet &Co.
Para proteger
una patente en el exterior se puede optar por una de estas tres
vías:
- la nacional,
- la internacional.
Tanto el sistema
de la patente europea como el Tratado
de Cooperación en materia de Patentes (PCT), administrado
por la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), permiten simplificar
el procedimiento porque ofrecen la posibilidad de proteger una invención
en distintos Estados, mediante un único procedimiento de
solicitud, lo que implica una importante reducción de las
tasas a pagar.
Marcas para exportar
Las empresas
realizan cada vez mayores inversiones para crear y dar publicidad
a sus marcas, por lo que su uso ilícito por parte de la competencia
perjudica gravemente a la que realizó la inversión.
El registro ante la OEPM otorga al titular el derecho exclusivo
para su utilización y una protección legal frente
a la copia, imitación, usurpación o falsificación
en España.
Los derechos
que confiere el registro de una marca consisten en:
- la utilización
en exclusiva de la misma en el tráfico económico,
- la posibilidad
de poder cederla o licenciarla y
- la capacidad
para impedir que terceros no autorizados empleen signos similares para los mismos productos o servicios.
La mayoría
de los estados establece dos criterios básicos para poder
validar una marca: que tenga fuerza distintiva y que sea susceptible
de representación gráfica.
Soledad Rodríguez
afirma: “También hay que pensar en que puedes tener
éxito y vas a salir al exterior, por ello la marca debe sonar
bien en otros mercados, con otra lengua y otra cultura”.
El registro
de una marca tiene una duración de diez años, aunque
se puede renovar por períodos sucesivos de diez años
de manera indefinida. Como sucede con las patentes, la protección
tiene un carácter territorial, alcanzando sólo al
país en el que se solicita. La protección de la marca
en España se logra mediante el registro en la Oficina Española
de Patentes y Marcas.
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