N.40
Marzo 2001
  La Franquicia  
  Opinión  
  Opinión de Nuestros Lectores  
  Tras las huellas de...  
  Primeros pasos  
  Actualidad  
  ¿Sabia Usted?  
  Así nos ven  
  Oeste de EEUU  
  Fiscalidad  
  Panorama Financiero  
  Usos y Costumbres  
  Oficinas Económicas y Comerciales  
  Cuaderno de Bitácora  
  Industriales  
  Estrategias  
  Aduanas  
 
  





     
Aduanas  

 

  ADUANAS. Beneficios aduaneros  


Los siguientes artículos analizan tres decisiones políticas recientes encaminadas a la simplificación de los trámites aduaneros así como los beneficios que éstas suponen para los empresarios exportadores.



>>Despacho aduanero en propia factoría


El Real Decreto 2718/1998 de 18 de diciembre, derogó anteriores disposiciones orientadas a la simplificación de los procedimientos aduaneros, pero que no estaban adaptadas a la normativa europea ni a las necesidades de informatización de los procesos.

Mantener las facilidades para las empresas
Con ello la Administración replanteaba alguna de estas figuras, y en particular la del procedimiento simplificado de domiciliación. Dicho procedimiento es una manifestación del acercamiento de la Administración Tributaria al administrado.

¿Qué ventajas aporta el despacho en factoría?

  • En importación se despacha la mercancía mediante un documento interno para su almacenamiento en el recinto aduanero de la propia empresa.
  • Si la mercancía ha de pasar por algún reconocimiento por parte de la aduana de control, éste se efectuará en las instalaciones de la propia empresa.
  • Se evita que las mercancías se almacenen en instalaciones ajenas, por lo tanto existirá un mayor control de las mismas.
  • En importación, la declaración tendrá siempre el carácter de recapitulativa
     

    En el sentido de que se realizará con posterioridad a las operaciones que se recapitulan.

    .
  • En exportación se enviará un mensaje por cada operación, y sólo podrá ser recapitulativa si las autoridades aduaneras han concedido la oportuna autorización y, en este caso, se realizará en el mes en curso o en los cinco primeros días del mes siguiente.
  • Las declaraciones de exportación con mercancía en régimen de tránsito siempre tienen que realizarse por operación.
  • La liquidación de los derechos arancelarios y demás gravámenes a la importación es mensual, además de liquidar únicamente aquellos productos de los que ha dispuesto se une el plazo de fin de mes en la liquidación, lo que supone una ventaja económica de financiación.
  • En exportación, la empresa presentará mediante Intercambio Electrónico de Datos (EDI) la declaración de exportación en la Aduana de control, contestando la Aduana con uno de los siguientes mensajes:
    • Rechazo del mensaje por error en su contenido.
    • Admisión de la declaración y:
      - autorización del levante
       

      El levante será autorizado bien mediante EDI, o bien directamente por el interventor.

      , o
      - aviso de que va a procederse al reconocimiento físico de la mercancía.
  • Las exportaciones pueden hacerse cuando interese a la empresa, pudiendo efectuarse el despacho de exportación en sus propios almacenes en sábados, festivos o por las tardes.

>>Argentina rebaja el arancel de bienes industriales


La importación de un gran número de productos de los sectores de bienes de equipo y de aparatos electrónicos y de telecomunicación está siendo liberalizada en Argentina en los últimos meses. El arancel de aduanas ha bajado del nivel anterior -que por lo general era el 14%- al 3%.

Antecedentes
Fue el anterior Gobierno el que puso en marcha esta nueva política (Resolución Nº 19/99) del antiguo Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, de 20 de enero de 1999), pero la actual Administración del presidente De la Rua la viene aplicando profusamente. La nueva orientación dada por el Gobierno a esta política se plasmó en la Resolución del Ministerio de Economía Nº 255/2000, de 3 de abril de 2000, que modificaba varios aspectos
 

El nuevo Gobierno ha ampliado enormemente el número de equipos que se benefician de este mecanismo y ha intensificado su carácter liberalizador. Originalmente, a estos equipos se les fijó un arancel del 6%; a partir de abril de 2000 todos ellos tienen un derecho del 3%.

 de la Resolución original y que, posiblemente, prosigan en el año 2001.

Requisitos
Sólo pueden acogerse a este derecho reducido:

  • Equipos que no se fabriquen en ninguno de los cuatro países que integran Mercosur.
  • Debe tratarse de equipos nuevos, no usados.
  • Además de los propios equipos, pueden acogerse también las partes para los mismos.
  • Los bienes a importarse bajo este régimen deberán estar comprendidos en los sectores: "bienes de capital" e "informática y telecomunicación".

 





 

Ministerio de Economía de Argentina

  Aduanas en la UE

  D.G. de Aduanas española