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Los siguientes artículos analizan tres decisiones políticas
recientes encaminadas a la simplificación de los trámites
aduaneros así como los beneficios que éstas suponen para
los empresarios exportadores.

>>Despacho aduanero en propia factoría
El Real
Decreto 2718/1998 de 18 de diciembre, derogó
anteriores disposiciones orientadas a la simplificación
de los procedimientos aduaneros, pero que no estaban adaptadas
a la normativa europea ni a las necesidades de informatización
de los procesos.
Mantener
las facilidades para las empresas
Con ello la Administración replanteaba alguna de
estas figuras, y en particular la del procedimiento
simplificado de domiciliación. Dicho procedimiento
es una manifestación del acercamiento de la Administración
Tributaria al administrado.
¿Qué
ventajas aporta el despacho en factoría?
- En importación se despacha la mercancía
mediante un documento interno para su almacenamiento en
el recinto aduanero de la propia empresa.
- Si la mercancía ha de pasar por algún
reconocimiento por parte de la aduana de control, éste
se efectuará en las instalaciones de la propia
empresa.
- Se evita que las mercancías se almacenen en instalaciones
ajenas, por lo tanto existirá un mayor control
de las mismas.
- En importación, la declaración tendrá
siempre el carácter de recapitulativa
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En
el sentido de que se realizará con posterioridad
a las operaciones que se recapitulan.
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.
- En exportación se enviará un mensaje por
cada operación, y sólo podrá ser
recapitulativa si las autoridades aduaneras han concedido
la oportuna autorización y, en este caso, se realizará
en el mes en curso o en los cinco primeros días
del mes siguiente.
- Las declaraciones de exportación con mercancía
en régimen de tránsito siempre tienen que
realizarse por operación.
- La liquidación de los derechos arancelarios y
demás gravámenes a la importación
es mensual, además de liquidar únicamente
aquellos productos de los que ha dispuesto se une el plazo
de fin de mes en la liquidación, lo que supone
una ventaja económica de financiación.
- En exportación, la empresa presentará
mediante Intercambio Electrónico de Datos (EDI)
la declaración de exportación en la Aduana
de control, contestando la Aduana con uno de los siguientes
mensajes:
- Rechazo del mensaje por error en su contenido.
- Admisión de la declaración y:
- autorización del levante
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El
levante será autorizado bien mediante
EDI, o bien directamente por el interventor.
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, o
- aviso de que va a procederse al reconocimiento físico
de la mercancía.
- Las exportaciones pueden hacerse cuando interese a la
empresa, pudiendo efectuarse el despacho de exportación
en sus propios almacenes en sábados, festivos o
por las tardes.
>>Argentina rebaja el arancel de bienes industriales
La importación de un gran número de productos de los sectores
de bienes de equipo y de aparatos electrónicos y de telecomunicación
está siendo liberalizada en Argentina en los últimos meses.
El arancel de aduanas ha bajado del nivel anterior -que por
lo general era el 14%- al 3%.
Antecedentes
Fue el anterior Gobierno el que puso en marcha esta nueva
política (Resolución Nº
19/99) del antiguo Ministerio de Economía, Obras
y Servicios Públicos, de 20 de enero de 1999), pero
la actual Administración del presidente De la Rua
la viene aplicando profusamente. La nueva orientación
dada por el Gobierno a esta política se plasmó
en la Resolución del Ministerio de Economía
Nº
255/2000, de 3 de abril de 2000, que modificaba
varios aspectos
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El
nuevo Gobierno ha ampliado enormemente el número
de equipos que se benefician de este mecanismo y
ha intensificado su carácter liberalizador.
Originalmente, a estos equipos se les fijó
un arancel del 6%; a partir de abril de 2000 todos
ellos tienen un derecho del 3%.
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de la Resolución original y que, posiblemente,
prosigan en el año 2001.
Requisitos
Sólo pueden acogerse a este derecho reducido:
- Equipos que no se fabriquen en ninguno de los cuatro
países que integran Mercosur.
- Debe tratarse de equipos nuevos, no usados.
- Además de los propios equipos, pueden acogerse
también las partes para los mismos.
- Los bienes a importarse bajo este régimen deberán
estar comprendidos en los sectores: "bienes de capital"
e "informática y telecomunicación".
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