FISCALIDAD. Un sistema riguroso de liquidaciones a cuenta  


>> Impuesto de Sociedades
Las empresas mexicanas, así como las filiales y sucursales de compañías extranjeras, están sometidas a un tributo sobre los beneficios del 35%. Sin embargo, este porcentaje puede reducirse al 30 ó 32% si las ganancias se han reinvertido en el negocio: el 5 ó 3% restante se pagará cuando se distribuyan dividendos.

Asimismo, determinadas actividades tienen reducciones especiales en el Impuesto de Sociedades: del 50% en el caso de las empresas dedicadas exclusivamente a la agricultura, la pesca, ganadería o explotación forestal; del 25% si sólo se dedican parcialmente a alguna de estas actividades; y del 50% para las empresas cuya actividad sea la publicación de libros.

En México las empresas están también sujetas a una especie de tasa mínima, llamada Impuesto sobre los Activos, cuyo importe es del 1,8% del valor de los activos declarados en el balance. Están exentas de este gravamen las empresas que estén en sus primeros cuatro años de actividad.

Los dividendos procedentes de una filial mexicana que se repatríen a España, con quien hay firmado un Convenio para evitar la Doble Imposición, están sometidos a una retención del 15 o el 5%. Este porcentaje reducido es el que opera en el caso de que la matriz peninsular posea al menos el 25% de la filial americana.

La retención en el caso de los intereses es del 10 o del 15%, siendo de aplicación el primero en el caso de los préstamos bancarios. Sin embargo, existe un compromiso de que los tipos de retención serán inferiores si con otro país europeo se pactaran tipos más reducidos que los que estipula el tratado con España. Por último, para el caso de los royalties, la retención es del 10%.

>> Incentivos fiscales
Gozan de ciertas ventajas fiscales las empresas que desarrollen actividades de investigación y desarrollo de tecnología. Otros sectores que pueden acogerse a incentivos, en este caso en función de sus activos, son las empresas de transporte marítimo y aéreo, así como las dedicadas a la agricultura y las explotaciones forestales.

>> Otros tributos
El tipo general del IVA es del 15%, exceptuando en las regiones fronterizas, donde se aplica un gravamen reducido del 10%. Están sometidas a un régimen de tasa cero: las medicinas, los alimentos y las exportaciones, entre otros. Determinadas transacciones están exentas del pago de IVA: las ventas de suelo, libros, instrumentos de crédito, las residencias (y los materiales para su construcción), los intereses bancarios, los servicios médicos, la educación y los alquileres de vivienda.

Información elaborada por:
Manuel Pavón & Asociados
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