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Impuesto de Sociedades
Las
empresas mexicanas, así como las filiales y sucursales
de compañías extranjeras, están sometidas
a un tributo sobre los beneficios del 35%. Sin embargo, este porcentaje
puede reducirse al 30 ó 32% si las ganancias se han reinvertido
en el negocio: el 5 ó 3% restante se pagará cuando
se distribuyan dividendos.
Asimismo, determinadas actividades tienen reducciones especiales
en el Impuesto de Sociedades: del 50% en el caso de las empresas
dedicadas exclusivamente a la agricultura, la pesca, ganadería
o explotación forestal; del 25% si sólo se dedican
parcialmente a alguna de estas actividades; y del 50% para las
empresas cuya actividad sea la publicación de libros.
En México las empresas están también sujetas
a una especie de tasa mínima, llamada Impuesto sobre los
Activos, cuyo importe es del 1,8% del valor de los activos declarados
en el balance. Están exentas de este gravamen las empresas
que estén en sus primeros cuatro años de actividad.
Los dividendos procedentes de una filial mexicana que se repatríen
a España, con quien hay firmado un Convenio para evitar
la Doble Imposición, están sometidos a una retención
del 15 o el 5%. Este porcentaje reducido es el que opera en el
caso de que la matriz peninsular posea al menos el 25% de la filial
americana.
La retención en el caso de los intereses es del 10 o del
15%, siendo de aplicación el primero en el caso de los
préstamos bancarios. Sin embargo, existe un compromiso
de que los tipos de retención serán inferiores si
con otro país europeo se pactaran tipos más reducidos
que los que estipula el tratado con España. Por último,
para el caso de los royalties, la retención es del
10%.
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Incentivos fiscales
Gozan
de ciertas ventajas fiscales las empresas que desarrollen actividades
de investigación y desarrollo de tecnología. Otros sectores que
pueden acogerse a incentivos, en este caso en función de sus activos,
son las empresas de transporte marítimo y aéreo, así como las
dedicadas a la agricultura y las explotaciones forestales.
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Otros tributos
El
tipo general del IVA es del 15%, exceptuando en las regiones fronterizas,
donde se aplica un gravamen reducido del 10%. Están sometidas
a un régimen de tasa cero: las medicinas, los alimentos y las
exportaciones, entre otros. Determinadas transacciones están exentas
del pago de IVA: las ventas de suelo, libros, instrumentos de
crédito, las residencias (y los materiales para su construcción),
los intereses bancarios, los servicios médicos, la educación y
los alquileres de vivienda.
Información
elaborada por:
Manuel
Pavón & Asociados
e-mail: info@mpavon-as.es
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