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Impuesto de Sociedades
Las
empresas mexicanas, así como las filiales y sucursales
de compañías extranjeras, están sometidas
a un tributo sobre los beneficios del 35%. Sin embargo,
este porcentaje puede reducirse al 30 ó 32% si las
ganancias se han reinvertido en el negocio: el 5 ó
3% restante se pagará cuando se distribuyan dividendos.
Asimismo, determinadas actividades tienen reducciones especiales
en el Impuesto de Sociedades: del 50% en el caso de las
empresas dedicadas exclusivamente a la agricultura, la pesca,
ganadería o explotación forestal; del 25%
si sólo se dedican parcialmente a alguna de estas
actividades; y del 50% para las empresas cuya actividad
sea la publicación de libros.
En México las empresas están también
sujetas a una especie de tasa mínima, llamada Impuesto
sobre los Activos, cuyo importe es del 1,8% del valor de
los activos declarados en el balance. Están exentas
de este gravamen las empresas que estén en sus primeros
cuatro años de actividad.
Los dividendos procedentes de una filial mexicana que se
repatríen a España, con quien hay firmado
un Convenio para evitar la Doble Imposición, están
sometidos a una retención del 15 o el 5%. Este porcentaje
reducido es el que opera en el caso de que la matriz peninsular
posea al menos el 25% de la filial americana.
La retención en el caso de los intereses es del 10
o del 15%, siendo de aplicación el primero en el
caso de los préstamos bancarios. Sin embargo, existe
un compromiso de que los tipos de retención serán
inferiores si con otro país europeo se pactaran tipos
más reducidos que los que estipula el tratado con
España. Por último, para el caso de los royalties,
la retención es del 10%.
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Incentivos fiscales
Gozan
de ciertas ventajas fiscales las empresas que desarrollen
actividades de investigación y desarrollo de tecnología.
Otros sectores que pueden acogerse a incentivos, en este
caso en función de sus activos, son las empresas de transporte
marítimo y aéreo, así como las dedicadas a la agricultura
y las explotaciones forestales.
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Otros tributos
El
tipo general del IVA es del 15%, exceptuando en las regiones
fronterizas, donde se aplica un gravamen reducido del 10%.
Están sometidas a un régimen de tasa cero: las medicinas,
los alimentos y las exportaciones, entre otros. Determinadas
transacciones están exentas del pago de IVA: las ventas
de suelo, libros, instrumentos de crédito, las residencias
(y los materiales para su construcción), los intereses bancarios,
los servicios médicos, la educación y los alquileres de
vivienda.
Información
elaborada por:
Manuel Pavón & Asociados
e-mail: info@mpavon-as.es
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