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El sistema tributario japonés abarca un gran número de impuestos, tanto estatales como locales. Existen tres niveles territoriales cuyas autoridades tiene capacidad para exigir tributos: el Estado, las prefecturas (47) y los municipios (aproximadamente 3.400). El sistema tiene su origen en las reformas operadas tras la Segunda Guerra Mundial, y, aunque se aprecian también otras influencias, se basa fundamentalmente en el modelo alemán.
La carga fiscal que soportan las sociedades niponas es elevada en comparación con otras jurisdicciones, y aún más si se tienen en cuenta los incentivos fiscales ofrecidos por otros países. El fuerte impacto que tuvo para la economía japonesa la crisis que afectó al continente asiático hasta fechas recientes ha motivado la introducción de reformas en el sistema tributario, que han redundado en una reducción de la presión fiscal, con la finalidad de incentivar la reactivación económica del país.
Impuesto sobre Sociedades
Este tributo grava a las entidades residentes por la totalidad de su renta mundial, mientras las no residentes tributan únicamente por las rentas de fuente japonesa. Se consideran residentes las entidades constituidas en Japón, así como las que tienen su establecimiento central allí. Conviene destacar que Japón no utiliza el criterio de la sede de dirección efectiva para determinar la residencia de una sociedad.
El período impositivo coincide con el año natural. Son los propios contribuyentes quienes realizan la autoliquidación del impuesto dentro de los dos meses siguientes a su finalización, eligiendo previamente entre dos diferentes modelos de declaración, denominados azul y blanco. La declaración azul implica cumplimentar libros y registros contables actualizados de acuerdo con las exigencias legales y permite acogerse a beneficios fiscales especiales (tipos incrementados para el cálculo de las amortizaciones, compensación de bases imponibles negativas de modo más ventajoso;..). Analizaremos en este artículo, de modo general, el régimen tributario de aquellos contribuyentes que formulan su declaración en el modelo azul.
La base imponible del impuesto se calcula realizando ciertos ajustes sobre el resultado contable, calculado según los principios contables universalmente aceptados. Como regla general, son fiscalmente deducibles todos los gastos necesarios para el ejercicio de la actividad, así como las pérdidas de los ejercicios anteriores pendientes de compensación.
No se consideran deducibles los bonus pagados a los administradores de la sociedad, salvo que el administrador sea además empleado, en cuyo caso la parte del bonus atribuible a su estatus como empleado es deducible. En otro caso, el bonus tiene la consideración de beneficio distribuido.
La deducibilidad de los gastos por liberalidades está limitada a un porcentaje variable en función del tamaño de la empresa, y ello con independencia de que el gasto esté justificado mediante factura. Las entidades con un capital social inferior a 100 millones de yenes pueden deducir el 90% de dichos gastos, con un límite máximo de 3,6 millones, mientras las empresas cuyo capital supere esa cifra no pueden deducir ningún importe por ese concepto.
Las donaciones tienen también limitada su deducibilidad, excepto las realizadas directamente a autoridades estatales o locales o a entidades públicas especialmente designadas por el Ministerio de Economía.
Por lo que respecta a la valoración de las existencias finales de la empresa, fiscalmente se acepta cualquiera de los métodos de valoración basados en el precio de adquisición o coste de producción, que utilice el sujeto pasivo y sea admitido a efectos contables (métodos FIFO, LIFO, coste medio ponderado, último precio de compra, coste de reposición). Alternativamente, las existencias pueden ser también valoradas por el menor importe entre el coste de producción o el precio de adquisición y el valor actual de mercado.
Si, una vez deducidos los gastos, la base imponible resultante es negativa, su importe puede ser compensado con las bases positivas de los siete períodos impositivos inmediatamente posteriores.
De modo general, las ganancias de capital no tienen un tratamiento distinto al resto de rendimientos, y a efectos tributarios se consideran un ingreso más de la sociedad. La aplicación de una normativa específica que establece un gravamen adicional del 5% al10% en caso de transmisión de terrenos ha quedado suspendida hasta el 31 de diciembre de 2008.
La distribución de dividendos a los accionistas residentes en Japón está sujeta a una retención en la fuente del 20%, que es posteriormente deducible para el socio perceptor en el cálculo de su impuesto personal. Si la entidad distribuidora de los dividendos cotiza en un mercado secundario, la retención queda reducida al 15% y se queda finalmente en un 7% (en aplicación de una medida temporal vigente hasta el 31 de marzo de 2009). Los dividendos procedentes de la participación en sociedades no residentes se incluyen en la base imponible del socio por su total importe, pudiendo deducirse el impuesto soportado en el extranjero.
Desde 1999, el tipo impositivo general es el 30%. Las sociedades cuyo capital no exceda los 100 millones de yenes tributan a un tipo del 22% por la parte de su base imponible que no supere los 8 millones. Las prefecturas y los municipios gravan adicionalmente con otros tres impuestos sobre la renta -cuyo tipo de gravamen varía en función de dónde se sitúe la sociedad- la base imponible sujeta al impuesto sobre sociedades. Con ello, el tipo de gravamen final efectivo puede superar ampliamente el 40%. A modo de ejemplo, el tipo efectivo para una empresa localizada en el municipio de Tokio es del 42%.
La deducción por doble imposición internacional se calcula de forma global para todas las rentas percibidas en el extranjero, y su importe tiene como límite el impuesto japonés sobre la parte de la base imponible representada por dichas rentas. El exceso sobre el límite puede ser deducido en los tres períodos impositivos posteriores.
Japón ha suscrito convenios para evitar la doble imposición internacional con más de 50 países, entre ellos España. En aplicación de tales tratados, las retenciones aplicables a las rentas obtenidas por sujetos no residentes son sensiblemente inferiores a las establecidas por la ley interna japonesa. Para los inversores españoles, el convenio permite la deducción del impuesto soportado en Japón, con el límite de la parte del Impuesto sobre Sociedades español que corresponda a las rentas obtenidas en Japón.
No residentes
Las sociedades no residentes están sujetas a tributación por sus rentas de fuente japonesa. Si la legislación nipona determina la existencia de un establecimiento permanente en Japón, ya se trate de una sucursal, un agente u otro lugar fijo de negocios, el no residente deberá tributar, con algunas especialidades, según el régimen general del impuesto sobre sociedades. No existiendo tal establecimiento permanente, sólo están sujetos al régimen general los ingresos derivados del ejercicio de actividades económicas en Japón y los rendimientos del capital inmobiliario.
Los dividendos, intereses o cánones están sujetos en general a una retención del 20% -7%/15% en caso de dividendos obtenidos por una entidad que cotiza en el mercado secundario y 15% en caso de determinados intereses- del importe abonado, que se configura como impuesto final.
Impuestos indirectos
Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios en Japón, así como las importaciones, resultan gravadas con un impuesto indirecto sobre el valor añadido, conocido como Impuesto sobre el Consumo. El tipo de gravamen es el 5%.
Se prevén diversas exenciones, entre las cuales figuran la venta y el leasing de terrenos, servicios financieros y de seguro, servicios médicos y de educación. Las exportaciones quedan sujetas al tipo cero.
NATALIE J. HALLA-VILLA JIMÉNEZ
Información elaborada por David Mülchi & Asociados
| IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. SOCIEDADES RESIDENTES |
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Ámbito territorial de tributación
Compensación de bases imponibles negativas
Deducción para evitar la doble imposición
Tipos impositivos estatales
General
Pymes (base imponible hasta ¥ 8.000.000)
Tipos impositivos regionales y locales
Impuestos calculados sobre el impuesto estatal
Prefecturas
Municipios |
Renta mundial
SÍ (7 años)
SÍ
30%
22%
5% - 6%
12,3% - 14,7% |
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| SOCIEDADES NO RESIDENTES
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No residentes con establecimiento permanente
Tipo de gravamen general
Impuesto sobre repatriación de beneficios del establecimiento
No residentes sin establecimiento permanente
Beneficio empresarial
Ganancias de capital
Intereses
Dividendos
Royalties |
30%
NO
30%
30%
15% - 20%
20%/15%/7%
20%
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| IMPUESTO SOBRE EL CONSUMO |
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Tipo gravamen general
Tipos incrementados
¿Se prevén exenciones?
¿Grava las exportaciones? |
5%
NO
SÍ
0% |
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| IMPUESTO SOBRE PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES |
SÍ |
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| IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO |
NO |
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| ARANCELES A LA IMPORTACIÓN |
SÍ |
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| CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA |
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Tipo gravamen dividendos
Tipo gravamen intereses
Tipo gravamen cánones
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10% - 15%
10%
10% |
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| INCENTIVOS FISCALES |
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Deducción por reinversión de beneficios
Amortización acelerada de activos
Régimen de consolidación fiscal |
SÍ
SÍ
SÍ |
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| NORMAS ANTI-ELUSIÓN |
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Ratio de subcapitalización
Normativa sobre paraísos fiscales
Normativa sobre precios de transferencia |
SÍ (3:1)
SÍ
SÍ |
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