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La estratégica situación geográfica de Túnez para el desarrollo del comercio internacional, unida al favorable marco impositivo establecido por las autoridades gubernamentales, lo convierten en una plataforma ideal para el inversor que pretenda acceder a los mercados de la UE, África y Oriente Medio.
El régimen impositivo para las sociedades de capital se contiene en el código tributario de 1989. Existen tanto impuestos directos como indirectos, aunque estos últimos tienen un mayor peso en términos recaudatorios.
Impuesto sobre sociedades
Las empresas residentes en Túnez están sujetas al impuesto sobre sociedades, principal tributo directo, por su renta mundial. Son consideradas empresas residentes las que disponen en territorio tunecino de su domicilio social o bien desarrollan su actividad allí durante más de la mitad del año.
La base imponible del impuesto viene constituida por el beneficio neto de la actividad durante el ejercicio, determinado a partir de los estados contables, y una vez excluidas ciertas rentas exentas de gravamen, como los dividendos recibidos, las ganancias obtenidas en la venta de acciones cotizadas en Túnez, o los intereses generados por depósitos y valores de renta fija. Los ingresos obtenidos a través de la exportación de bienes o servicios no están sujetos a tributación durante diez años, con independencia del vehículo utilizado para la actividad exportadora, como más adelante veremos.
Son deducibles los gastos derivados de la actividad empresarial, y también otros establecidos por la ley, como:
- las provisiones para la amortización de los activos, recogidas en los libros contables y calculadas según los sistemas lineal o regresivo;
- las dietas pagadas a los miembros del órgano de administración;
- los intereses que retribuyan los créditos otorgados por los accionistas, en cuanto el importe prestado no supere el 50% del capital de la empresa;
- las donaciones entregadas a organizaciones de carácter social, con el límite del 0,2% de la facturación de la empresa;
- las cantidades destinadas a fondos sociales constituidos en favor de los empleados en su conjunto;
- los importes reinvertidos en la adquisición de participaciones en empresas extranjeras cuyo objeto sea el marketing de bienes y servicios tunecinos;
- las inversiones en el capital de empresas que operen en los sectores del ensamblaje de equipos, la ingeniería informática y el procesamiento de datos;
- las provisiones por deudas de dudoso cobro que no excedan de 100 dinares (aproximadamente 62 euros), en cuanto tengan una antigüedad superior al año y la empresa no continúe sus relaciones comerciales con el deudor.
Existen también gastos no deducibles, como las liberalidades y los gastos en restaurantes que excedan, o bien del 1% de la facturación anual, o el importe de 20.000 dinares.
Si la base imponible resultante es negativa, su importe puede compensarse con las bases positivas de los cuatro ejercicios posteriores. Las provisiones para la amortización de los activos correspondientes a los ejercicios en que se hayan obtenido pérdidas son compensables en el futuro sin límite temporal.
El tipo de gravamen es del 35%, aunque un tipo reducido del 10% se aplica a las empresas agrícolas y pesqueras. Existe un impuesto mínimo del 0,5% de la cifra anual de negocios o bien de 2.000 dinares, la cifra que resulte superior. Para las empresas agrícolas y pesqueras este tributo mínimo es de 1.000 dinares.
Sociedades no residentes
Las sociedades no residentes con establecimiento permanente en Túnez están sujetas al impuesto sobre sociedades en términos similares a las empresas residentes. En el caso de los no residentes que desarrollan obras de construcción, proyectos de instalación o montaje, o supervisan tales obras y proyectos, la extensión de la obra o proyecto durante más de 6 meses determina la existencia de un establecimiento permanente en Túnez. Algo similar ocurre con las joint-ventures constituidas para el desarrollo de proyectos en Túnez.
No existiendo establecimiento permanente, la percepción de rentas por no residentes está sujeta a una retención, cuyo tipo impositivo varía en función de la clase de renta:
- Rentas de actividades de construcción: 5% de los ingresos íntegros.
- Proyectos de instalación o montaje: 10% de los ingresos íntegros.
- Intereses: 20%.
- Royalties y pagos por prestación de servicios de asistencia técnica: 15%.
- Transmisión de bienes inmuebles situados en Chipre, o de participaciones en sociedades inmobiliarias chipriotas: 15% sobre el valor de transmisión.
- Otras rentas: 15%.
En el caso de la transmisión de inmuebles o participaciones en empresas inmobiliarias, es posible optar entre la retención del 15% sobre el precio acordado en la transmisión y la tributación en el régimen general del impuesto sobre sociedades, aplicando el tipo del 35% a la plusvalía obtenida y pudiendo deducir los gastos inherentes a la operación.
Entre las rentas exentas, interesa destacar los dividendos, los intereses generados por depósitos en dinares o en divisas, las ganancias obtenidas en la transmisión de acciones y valores negociables, y los royalties pagados a empresas dedicadas únicamente a la exportación.
Túnez ha suscrito un importante número de convenios para evitar la doble imposición, con los países de su entorno, con la mayoría de los miembros de la UE, con Canadá y EEUU y con varios estados asiáticos, lo que contribuye en buena medida a incentivar y consolidar la inversión extranjera. Desde 1987, existe un convenio de tales características en vigor entre España y Túnez.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Establecido en 1988, el IVA tunecino grava las importaciones y las transacciones en el marco de actividades industriales, artesanales y de servicios, con una regulación ciertamente compleja, en la que existen múltiples exenciones y varios tipos de gravamen. Entre las exenciones, conviene citar las aplicables a productos perecederos de primera necesidad, libros y revistas, medicinas, servicios educativos, intereses, ciertos bienes de equipo agrícolas y pesqueros, o transporte aéreo internacional y marítimo. Por lo que respecta a los tipos de gravamen, éstos son:
- Tipo general: 18%
- Tipo reducido: 6%. Se aplica a la importación, producción y venta de fertilizantes, gas y electricidad, servicios médicos, productos para la industria farmacéutica, o transporte de pasajeros y productos agrícolas
- 10%. Grava los servicios prestados por profesionales liberales, las suscripciones a Internet, los servicios turísticos, de hostelería y restauración, las importaciones de bienes de equipo y maquinaria procedentes de la UE o el transporte de mercancías.
- Tipo incrementado: 29%. Se aplica a los productos de lujo.
Incentivos fiscales
El Código de Inversiones de 1993, al tiempo que consagra la libertad de inversión y fortalece la apertura al exterior de la economía tunecina, establece interesantes incentivos fiscales. Se garantiza la libre repatriación del capital invertido y del beneficio generado por los inversores extranjeros, aunque la inversión extranjera en ciertos sectores requiere autorización previa, cuando la actividad a desarrollar no sea únicamente exportadora y el capital extranjero exceda el 50% de la inversión. Asimismo, no se permite al inversor extranjero que pretenda operar en el sector agrícola adquirir la propiedad de terrenos rústicos.
En el impuesto sobre sociedades destacan los siguientes beneficios:
- Exención total, durante diez años, de las rentas obtenidas por
- Empresas cuya producción de bienes o servicios se destine exclusivamente a la exportación, así como las que operen exclusivamente con ellas, con compañías establecidas en los diversos parques de actividad económica existentes en Túnez, o con entidades financieras y de crédito dirigidas principalmente a sujetos no residentes.
- Empresas dedicadas a actividades agrícolas y ganaderas.
- Empresas establecidas en áreas de desarrollo regional.
- Reducción del 50% en la base imponible para las empresas exportadoras, a partir del undécimo año de actividad y por un período de tiempo ilimitado.
- Reducción del 50% en la base imponible para las empresas situadas en áreas de desarrollo regional, a partir del undécimo año de actividad y durante diez años más.
- Deducción por reinversión de los beneficios obtenidos: es posible deducir de la cuota líquida un mínimo del 35%, y hasta un 100% de los beneficios reinvertidos en la misma o similar actividad, siempre que la cuota final resultante supere el 15% de la base imponible.
Los incentivos establecidos por el Código de Inversiones no se limitan a los citados, afectan a prácticamente todos los impuestos y tasas y de ellos se benefician muy diferentes sectores de la economía tunecina. JORGE SÁNCHEZ ÁLVAREZ
Información elaborada por David Mülchi & Asociados
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