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El sistema tributario
japonés prevé un gran número de impuestos,
tanto estatales como locales. Existen tres niveles territoriales
cuyas autoridades tienen capacidad para exigir tributos: el Estado,
las prefecturas (47) y los municipios (aproximadamente 3.400). El
origen del sistema está en las reformas operadas tras el
final de la Segunda Guerra Mundial, y se basa en el modelo alemán,
aunque también se aprecian influencias de otros sistemas.
La carga fiscal que soportan las sociedades residentes en Japón
es elevada en comparación con otras jurisdicciones, y aún
más si se toman en consideración los incentivos fiscales
ofrecidos por otros países. Sin embargo, el fuerte impacto
que tuvo para la economía japonesa la crisis que afectó
al continente asiático hasta fechas recientes motivó
la introducción de reformas en el sistema tributario para
tratar de incentivar la economía del país, lo que
ha redundado en una reducción de la presión fiscal.
Impuesto sobre Sociedades
Grava a las entidades
residentes por la totalidad de su renta mundial, y a las no residentes
por las rentas de fuente japonesa. Son residentes aquellas entidades
constituidas en Japón, o que tienen su establecimiento central
allí. Conviene señalar que Japón no utiliza
el criterio de la sede de dirección efectiva para determinar
la residencia de una sociedad.
El período
impositivo comienza el 1 de abril, finalizando el 31 de marzo del
año siguiente. Son los propios contribuyentes quienes realizan
la autoliquidación del impuesto, eligiendo entre dos diferentes
modelos de declaración, denominados azul y blanco. La declaración
azul exige a la sociedad llevar libros y registros contables actualizados
de acuerdo con las exigencias legales, y permite acogerse a beneficios
fiscales especiales (tipos incrementados para el cálculo
de las amortizaciones, compensación de bases imponibles negativas
de modo más ventajoso...). Analizaremos en este artículo,
el modelo azul.
Base imponible
La base imponible
del impuesto se calcula realizando ciertos ajustes sobre el resultado
contable, calculado según principios contables universalmente
aceptados. Como regla general, son fiscalmente deducibles los gastos
necesarios para el desarrollo de la actividad, junto con las pérdidas
de los ejercicios anteriores pendientes de compensación.
No se consideran
deducibles los bonus pagados a los administradores de la
sociedad, salvo que el administrador sea además empleado
de la empresa, en cuyo caso la parte del bonus atribuible
a su estatus como empleado es deducible.
La deducibilidad
de los gastos por liberalidades está limitada a un porcentaje,
en función del tamaño de la empresa, y ello con independencia
de que el gasto esté avalado mediante una factura. Las entidades
con un capital social inferior a 50 millones de yenes pueden deducirse
el 80% de dichos gastos, con un límite máximo de 3,2
millones, mientras las empresas cuyo capital supere esa cifra no
pueden deducirse ningún importe por ese concepto.
Por lo que respecta
a la valoración de las existencias finales de la empresa,
fiscalmente se acepta cualquiera de los métodos de valoración
basado en el precio de adquisición o coste de producción
que utilice el sujeto pasivo y sea admitido a efectos contables
(métodos FIFO, LIFO, coste medio ponderado, último
precio de compra, coste de reposición). Alternativamente,
las existencias pueden ser también valoradas por el menor
valor entre el coste de producción o el precio de adquisición
y el valor actual de mercado. En ausencia de la notificación
del método elegido a las autoridades fiscales, se presume
que se ha elegido el método del último precio de compra.
La depreciación
efectiva de los bienes del inmovilizado material, excepto los terrenos,
es compensable a través de la deducibilidad de las provisiones
por amortización, calculadas según las tablas legalmente
aprobadas, o según el método del porcentaje constante.
Los coeficientes máximos y mínimos para cada categoría
de activos aparecen fijados por la ley, en función de la
vida útil del bien. La deducción por amortización,
a efectos fiscales, no puede superar la cantidad deducida contablemente.
Ciertos inmuebles,
principalmente fábricas, situados en zonas especialmente
incentivadas, o adquiridos por pymes para el desarrollo de actividades
de I+D, se benefician de la aplicación de porcentajes de
amortización incrementados. Algunos bienes de equipo y tipos
de maquinaria también pueden amortizarse de modo ventajoso,
en función de la actividad desarrollada, de la situación
geográfica, del tipo de activo y de su coste de adquisición.
Si, una vez
deducidos los gastos, la base imponible resultante es negativa,
su importe podrá ser compensado con las bases positivas de
los siete períodos impositivos inmediatamente posteriores.
De modo general,
las ganancias de capital no tienen un tratamiento distinto al resto
de rendimientos, y a efectos tributarios se consideran un ingreso
más de la sociedad. Únicamente las ganancias obtenidas
en la transmisión de inmuebles se computan de modo separado
y, dentro de éstas, las derivadas de la enajenación
de terrenos son gravadas con un impuesto adicional al Impuesto sobre
Sociedades, de entre el 5% y el 10%.
Es posible diferir
de la carga tributaria que grava las ganancias obtenidas en la venta
de edificaciones y terrenos que formen parte del activo de una sociedad
y estén situados en áreas con una elevada densidad
de población. El importe obtenido en la venta debe ser reinvertido
en un nuevo inmueble, que debe estar operativo dentro del plazo
de un año tras la fecha de compra. El nuevo inmueble conserva
la antigüedad y el valor contable del anterior.
Al igual que
ocurre en España, es posible también aplazar el pago
del impuesto en las operaciones de reestructuración empresarial.
Se consideran como tales: las fusiones, escisiones, aportaciones
no dinerarias y canjes de valores que cumplan los requisitos enunciados
por la ley.
La distribución
de dividendos a los accionistas residentes en Japón está
sujeta a una retención en la fuente del 20% del importe bruto
distribuido, que es posteriormente deducible para el socio perceptor
en el cálculo de su impuesto personal. Alternativamente,
el socio puede optar por una tributación separada sobre el
dividendo, si el importe percibido no supera los 500.000 yenes y
la participación poseída es inferior al 5%. En estos
casos, la retención es del 35%, y se configura como un impuesto
final, no debiendo incluir el dividendo en la base imponible del
Impuesto sobre Sociedades.
Los dividendos
procedentes de una sociedad residente participada en al menos un
25% están, en todo caso, exentos de tributación. Si
la participación es inferior a dicho porcentaje, el importe
exento es el 80%. Los dividendos procedentes de la participación
en sociedades no residentes se incluyen en la base imponible del
socio por su total importe, pudiendo deducir posteriormente el impuesto
soportado en el extranjero.
Desde 1999,
el tipo impositivo general es el 30%. Las sociedades con un capital
no superior a 100 millones de yenes tributan a un tipo del 22% por
la parte de su base imponible que no supere los 8 millones. Las
prefacturas y los municipios gravan adicionalmente, con otros tres
impuestos sobre la renta, cuyo tipo de gravamen varía en
función de dónde se sitúe la sociedad, la base
imponible sujeta al Impuesto sobre Sociedades. Con ello, el tipo
de gravamen final efectivo puede superar ampliamente el 40%. A modo
de ejemplo, el tipo efectivo para una empresa localizada en el municipio
de Tokio es del 42%.
Doble imposición internacional
La deducción
por doble imposición internacional se calcula de una forma
global para todas las rentas percibidas en el extranjero, y su importe
tiene como límite el impuesto japonés sobre la parte
de la base imponible representada por dichas rentas, en relación
con la renta mundial de la sociedad. El exceso sobre el límite
puede ser deducido en los tres períodos impositivos posteriores.
Japón
ha suscrito convenios para evitar la doble imposición internacional
con más de 50 países, entre ellos España. En
aplicación de tales tratados, las retenciones aplicables
a las rentas obtenidas por sujetos no residentes son notablemente
inferiores a las establecidas por la ley interna japonesa. Varios
de los convenios contienen además la cláusula denominada
tax sparing, que permite a una sociedad residente en Japón
deducir, en el cálculo del impuesto sobre sociedades japonés,
no sólo el impuesto pagado efectivamente en el país
extranjero por las rentas obtenidas allí, sino también
el que hubiera debido pagar si no hubiera sido reducido o exento
por aplicación de medidas especiales establecidas por dicho
país extranjero. Para los inversores españoles, el
convenio permite la deducción del impuesto soportado en Japón,
con el límite de la parte del Impuesto sobre Sociedades español
que corresponda a las rentas obtenidas en Japón.
Consolidación fiscal
Desde el año
2002, existe un régimen especial de consolidación
fiscal, al que pueden acogerse las sociedades residentes con filiales
controladas totalmente y residentes también en Japón.
De este modo, es posible compensar los beneficios y las pérdidas
de todas las sociedades integrantes de un grupo. El sistema consiste
en agrupar las bases imponibles de las diversas entidades de dicho
grupo, realizando a continuación ajustes sobre las transacciones
intergrupo. Si la base imponible consolidada resulta negativa, su
importe puede ser compensado con las bases positivas del grupo de
los ejercicios posteriores. Aunque no existe diferencia en el tipo
de gravamen nominal aplicable en régimen de consolidación,
en los períodos impositivos iniciados hasta el 31 de marzo
de 2004 se aplica un recargo adicional del 2% sobre el tipo normal.
La responsabilidad de formular la declaración consolidada
y abonar, en su caso, la cuota resultante, recae sobre la matriz
del grupo.
Sociedades no residentes
Las sociedades
no residentes están sujetas a tributación por las
rentas derivadas del ejercicio de actividades económicas,
la obtención de ganancias de capital, o la percepción
de otros ingresos, como dividendos, intereses o cánones,
en Japón. Si la legislación japonesa determina la
existencia de un establecimiento permanente en el país, ya
se trate de una sucursal, un agente u otro lugar fijo de negocios,
el no residente deberá tributar según el régimen
general del impuesto sobre sociedades, por la totalidad de sus rentas
de fuente japonesa, aunque con ciertas especialidades. No existiendo
tal establecimiento permanente, sólo están sujetas
al régimen general los ingresos derivados del ejercicio de
actividades económicas en Japón y los rendimientos
del capital inmobiliario. En el resto de los casos, el pagador de
las rentas debe practicar una retención del 20% del importe
abonado, que se configura como impuesto final.
Las entregas
de bienes y las prestaciones de servicios en Japón, así
como las importaciones, resultan gravadas con un impuesto indirecto
sobre el valor añadido, conocido como Impuesto sobre el Consumo.
El tipo de gravamen es el 5%. JORGE
SÁNCHEZ ÁLVAREZ
Información
elaborada por David
Mülchi & Asociados
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