FISCALIDAD
Preparando el ingreso  

El próximo ingreso de Chipre en la Unión Europea ha determinado la necesidad de modificar su sistema tributario, basado en el sistema británico, para adaptarlo al acervo comunitario. En el año 2002 se llevó a cabo una profunda modificación de los impuestos sobre la renta, que ha entrado en vigor en su mayor parte en enero de 2003.

 Impuesto de Sociedades
La renta obtenida por las sociedades mercantiles resulta gravada según un esquema clásico. Los beneficios logrados por las empresas están sujetos al Impuesto sobre Sociedades (Eterikos Foros), con un tipo de gravamen del 10% (más un 5% adicional sobre los beneficios que exceden de 1 millón de libras chipriotas) y a una retención del 15% (a través de la denominada Contribución a la Defensa) en el caso de que posteriormente se distribuyan a socios que sean personas físicas residentes en Chipre. Esta retención se configura como un impuesto final, puesto que el socio no debe tributar luego por esos dividendos, y no se aplica si el reparto se hace en favor de socios no residentes en Chipre o en favor de personas jurídicas residentes.

El término sociedad como sujeto pasivo del impuesto, definido por la ley, excluye a las sociedades de personas y a los trust, que se consideran transparentes, por lo que son sus socios o, en el caso de los trust, el trustee, quienes deben atribuirse la parte de la base imponible que proporcionalmente les corresponda, en función de su participación en la sociedad.

Según la nueva legislación, que introduce por vez primera el concepto de residencia a efectos tributarios, se considera que una persona jurídica es residente en Chipre si su gestión y su control efectivo se realizan desde el país, no siendo determinante su lugar de constitución y registro. Este concepto es esencial, puesto que las empresas residentes tributan por su renta mundial, con independencia de su lugar de obtención, mientras los no residentes lo hacen únicamente por las rentas obtenidas en el país.

Las empresas no residentes que operan en Chipre a través de un establecimiento permanente pueden optar por ser tratadas como residentes y tributar por su renta mundial. Esta opción resulta beneficiosa en aquellos casos en los que la entidad ha sufrido pérdidas en otros países, que podrían así compensarse con los beneficios logrados por el establecimiento chipriota.

Los beneficios obtenidos por una empresa chipriota mediante un establecimiento permanente en el extranjero están exentos en Chipre. Sin embargo, las pérdidas sufridas por actividades desarrolladas en el extranjero, incluidas las obtenidas por un establecimiento permanente, pueden deducirse de los ingresos para el cálculo de la base imponible.

La base imponible viene constituida por la diferencia entre los ingresos percibidos por la empresa, determinados a partir del resultado contable, y los gastos incurridos en la obtención de aquellos. También resultan deducibles las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

En el caso de que la base imponible resultante sea negativa, es compensable con los ingresos de los ejercicios posteriores, sin límite temporal alguno. El derecho a la compensación futura se pierde si las acciones de la sociedad son transmitidas en los 3 años posteriores a la obtención de la base imponible negativa, y la actividad desarrollada por el nuevo propietario es sustancialmente distinta.

Existen determinados ingresos exentos de tributación como los dividendos, ya procedan de participaciones en empresas chipriotas o extranjeras, las ganancias derivadas de la venta de valores, o el 50% de los intereses percibidos en operaciones no relacionadas con el objeto social de la empresa. Además, las ganancias de capital, en general, no están sujetas al impuesto.

Tan sólo las ganancias obtenidas en la transmisión de bienes inmuebles situados en el país, o de acciones de sociedades no cotizadas en cuyo activo existen dichos inmuebles, están sujetas a un Impuesto sobre las Ganancias de Capital, cuyo tipo de gravamen es el 20%. Dicho impuesto, al que están sujetas tanto las empresas chipriotas como las no residentes, no es deducible para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, y no se aplica si la ganancia aflora en una operación de reorganización empresarial.

El Impuesto sobre las Ganancias permite igualmente la compensación de las disminuciones de capital derivadas de la venta de inmuebles situados en Chipre o acciones de sociedades que posean dichos bienes, contra las ganancias del mismo ejercicio y los siguientes, sin límite temporal alguno.

El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades finaliza el 31 de diciembre del año siguiente a aquel que se declara, aunque las empresas deben realizar pagos a cuenta el 31 de agosto, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre del propio ejercicio fiscal.

Aunque no existe propiamente un régimen de consolidación fiscal, la ley permite que una sociedad y sus filiales participadas en al menos un 75%, compensen entre sí sus bases imponibles negativas. Este tipo de compensación, que tiene su origen en el sistema tributario anglosajón, se permite únicamente a sociedades residentes en Chipre.

Como ya hemos señalado anteriormente, la distribución de dividendos realizada por una sociedad residente a sus socios, residentes también en Chipre, no está sujeta a retención.

Se prevé un sistema de deducción para evitar la doble imposición internacional para lograr la deducción de los tributos pagados en el extranjero sobre las rentas sujetas a imposición en Chipre.

El régimen fiscal previsto para las operaciones de reorganización empresarial por la legislación chipriota sigue estrictamente las previsiones de la Directiva Europea 90/434/CEE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones, y se aplica no sólo a las operaciones entre sociedades de distintos Estados, sino también a las reorganizaciones entre empresas chipriotas.

Así, se permite un diferimiento de los impuestos sobre las plusvalías surgidas en tales operaciones, a través del mantenimiento de los valores fiscales de los bienes que se transmiten, y se otorga también una exención en IVA, y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

En virtud de la Ley sobre la Contribución Especial a la Defensa de la República, del año 2002, la renta obtenida tanto por personas físicas como por las sociedades residentes está sujeta a un gravamen especial del 3% sobre el 75% del importe del beneficio bruto. Este tributo no es deducible en el Impuesto sobre Sociedades, y se paga en dos plazos, a mitad y al final de cada año.

Los intereses percibidos por los residentes, ya procedan de Chipre o del extranjero, y no cobrados por la realización de operaciones propias de la actividad de la empresa, son gravados por la Contribución Especial con un tipo de gravamen del 10%. El 50% de esas rentas está sujeto también al Impuesto sobre Sociedades.

La reforma fiscal del año 2002 ha eliminado los incentivos a la inversión en Chipre, aunque se mantienen regímenes especiales muy beneficiosos para las empresas dedicadas a las actividades navales.

Las transmisiones de bienes inmuebles están sujetas a un Impuesto sobre Transmisiones, con un tipo de gravamen que varía entre el 3% y el 8%, y que se aplica sobre el valor de mercado del bien, determinado por la Administración.

  Tributación de sociedades no residentes
Las empresas no residentes que obtienen rentas en Chipre, directamente o a través de un establecimiento permanente, están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, y deben realizar las mismas declaraciones de impuestos y pagos a cuenta que los residentes, para lo que designarán un representante en el país. En el caso de las rentas sujetas a retención o withholding tax, este gravamen se considera un impuesto final, y no es necesario realizar ulteriores declaraciones.

Como ya se ha señalado con anterioridad, los dividendos e intereses son rentas no sujetas a tributación para las empresas no residentes.

Chipre dispone de una amplia red de Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional, lo que facilita e incentiva la inversión por parte de grupos internacionales, aunque con España no se ha suscrito aún un tratado de este tipo.

Conviene señalar que, si el gravamen de una determinada renta establecido por la ley interna es más beneficioso que el previsto por el Convenio, se aplica aquélla. Esto es importante en el caso de la percepción de intereses o dividendos por no residentes, puesto que la ley no impone gravamen alguno sobre ellos.

  Imposición indirecta
El IVA fue establecido en Chipre en 1992, aunque la armonización con la legislación comunitaria exigió en 2002 una profunda modificación, existiendo ahora un sistema parecido al vigente en España. Así, están exentos los arrendamientos de inmuebles, los servicios financieros, médicos, de correos, y los prestados por las empresas aseguradoras.

El tipo de gravamen es actualmente del 15%, aunque un tipo reducido del 5% se aplica a los servicios prestados por hoteles, y se benefician de un tipo del 0% (exención con deducción del IVA soportado) alimentos, ropa infantil, libros, periódicos y revistas, medicinas y servicios de transporte internacional.

Los no residentes que desarrollan una actividad económica en Chipre están obligados a registrarse a efectos de IVA, designando un representante en el país, aunque en determinadas operaciones se aplica el sistema de inversión del sujeto pasivo, siendo el cliente chipriota quien debe declarar el IVA.
JORGE SÁNCHEZ ÁLVAREZ

Información elaborada por David Mülchi & Asociados

I M P U E S T O S  
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Tipo de gravamen

10% (+5% sobre beneficios > £ 1 millón)

Ámbito territorial

Renta mundial

Deducción de pérdidas de ejercicios anteriores

SÍ (no límite temporal)

Deducción de impuestos extranjeros

Régimen de grupos de sociedades

NO
NO RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO

Beneficio empresarial (a través de establecimiento permanente)

= residentes

Remisión al exterior de beneficios de establecimientos permanentes

0%

Intereses

0%

Royalties

5% - 10%

Dividendos

0%
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Tipo general 15%
Tipos reducidos 5%
¿Se prevén exenciones?
¿Grava las exportaciones? NO
ARANCELES A LA IMPORTACIÓN
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES SÍ (3% - 8%)
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NO
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
INCENTIVOS FISCALES PARA INVERSIONES EXTRANJERAS NO
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA NO
Convenios con otros países Alemania, Hungría, Estados Unidos,
Italia y Reino Unido
NORMAS ANTI-ELUSIÓN
Transparencia Fiscal Internacional NO
Normas sobre precios de transferencia
Normas sobre subcapitalización NO
OTRAS NORMAS RELEVANTES
RÉGIMEN DE CONSULTAS TRIBUTARIAS VINCULANTES NO
NORMATIVA ESPECIAL SOBRE LAS INVERSIONES EXTRNJERAS NO
INCENTIVOS NO FISCALES A LA INVERSIÓN EXTRANJERA NO