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FISCALIDAD
Preparando el ingreso 1 | 2 |

  Tributación de sociedades no residentes
Las empresas no residentes que obtienen rentas en Chipre, directamente o a través de un establecimiento permanente, están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, y deben realizar las mismas declaraciones de impuestos y pagos a cuenta que los residentes, para lo que designarán un representante en el país. En el caso de las rentas sujetas a retención o withholding tax, este gravamen se considera un impuesto final, y no es necesario realizar ulteriores declaraciones.

Como ya se ha señalado con anterioridad, los dividendos e intereses son rentas no sujetas a tributación para las empresas no residentes.

Chipre dispone de una amplia red de Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional, lo que facilita e incentiva la inversión por parte de grupos internacionales, aunque con España no se ha suscrito aún un tratado de este tipo.

Conviene señalar que, si el gravamen de una determinada renta establecido por la ley interna es más beneficioso que el previsto por el Convenio, se aplica aquélla. Esto es importante en el caso de la percepción de intereses o dividendos por no residentes, puesto que la ley no impone gravamen alguno sobre ellos.

  Imposición indirecta
El IVA fue establecido en Chipre en 1992, aunque la armonización con la legislación comunitaria exigió en 2002 una profunda modificación, existiendo ahora un sistema parecido al vigente en España. Así, están exentos los arrendamientos de inmuebles, los servicios financieros, médicos, de correos, y los prestados por las empresas aseguradoras.

El tipo de gravamen es actualmente del 15%, aunque un tipo reducido del 5% se aplica a los servicios prestados por hoteles, y se benefician de un tipo del 0% (exención con deducción del IVA soportado) alimentos, ropa infantil, libros, periódicos y revistas, medicinas y servicios de transporte internacional.

Los no residentes que desarrollan una actividad económica en Chipre están obligados a registrarse a efectos de IVA, designando un representante en el país, aunque en determinadas operaciones se aplica el sistema de inversión del sujeto pasivo, siendo el cliente chipriota quien debe declarar el IVA.
JORGE SÁNCHEZ ÁLVAREZ

Información elaborada por David Mülchi & Asociados

I M P U E S T O S  
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Tipo de gravamen

10% (+5% sobre beneficios > £ 1 millón)

Ámbito territorial

Renta mundial

Deducción de pérdidas de ejercicios anteriores

SÍ (no límite temporal)

Deducción de impuestos extranjeros

Régimen de grupos de sociedades

NO
NO RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO

Beneficio empresarial (a través de establecimiento permanente)

= residentes

Remisión al exterior de beneficios de establecimientos permanentes

0%

Intereses

0%

Royalties

5% - 10%

Dividendos

0%
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Tipo general 15%
Tipos reducidos 5%
¿Se prevén exenciones?
¿Grava las exportaciones? NO
ARANCELES A LA IMPORTACIÓN
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES SÍ (3% - 8%)
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NO
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
INCENTIVOS FISCALES PARA INVERSIONES EXTRANJERAS NO
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA NO
Convenios con otros países Alemania, Hungría, Estados Unidos,
Italia y Reino Unido
NORMAS ANTI-ELUSIÓN
Transparencia Fiscal Internacional NO
Normas sobre precios de transferencia
Normas sobre subcapitalización NO
OTRAS NORMAS RELEVANTES
RÉGIMEN DE CONSULTAS TRIBUTARIAS VINCULANTES NO
NORMATIVA ESPECIAL SOBRE LAS INVERSIONES EXTRNJERAS NO
INCENTIVOS NO FISCALES A LA INVERSIÓN EXTRANJERA NO

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