Tributación
de sociedades no residentes
Las empresas no
residentes que obtienen rentas en Chipre, directamente o a través
de un establecimiento permanente, están sujetas al Impuesto
sobre Sociedades, y deben realizar las mismas declaraciones de impuestos
y pagos a cuenta que los residentes, para lo que designarán
un representante en el país. En el caso de las rentas sujetas
a retención o withholding tax, este gravamen se considera
un impuesto final, y no es necesario realizar ulteriores declaraciones.
Como ya se ha señalado con anterioridad,
los dividendos e intereses son rentas no sujetas a tributación
para las empresas no residentes.
Chipre dispone de una amplia red de Convenios para
Evitar la Doble Imposición Internacional, lo que facilita
e incentiva la inversión por parte de grupos internacionales,
aunque con España no se ha suscrito aún un tratado
de este tipo.
Conviene señalar que, si el gravamen de una
determinada renta establecido por la ley interna es más beneficioso
que el previsto por el Convenio, se aplica aquélla. Esto
es importante en el caso de la percepción de intereses o
dividendos por no residentes, puesto que la ley no impone gravamen
alguno sobre ellos.
Imposición
indirecta
El IVA fue establecido
en Chipre en 1992, aunque la armonización con la legislación
comunitaria exigió en 2002 una profunda modificación,
existiendo ahora un sistema parecido al vigente en España.
Así, están exentos los arrendamientos de inmuebles,
los servicios financieros, médicos, de correos, y los prestados
por las empresas aseguradoras.
El tipo de gravamen es actualmente del 15%, aunque
un tipo reducido del 5% se aplica a los servicios prestados por
hoteles, y se benefician de un tipo del 0% (exención con
deducción del IVA soportado) alimentos, ropa infantil, libros,
periódicos y revistas, medicinas y servicios de transporte
internacional.
Los no residentes que desarrollan una actividad
económica en Chipre están obligados a registrarse
a efectos de IVA, designando un representante en el país,
aunque en determinadas operaciones se aplica el sistema de inversión
del sujeto pasivo, siendo el cliente chipriota quien debe declarar
el IVA.
JORGE
SÁNCHEZ ÁLVAREZ
Información
elaborada por David
Mülchi & Asociados
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I M P U E S T O S |
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| IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES |
| Tipo
de gravamen |
10%
(+5% sobre beneficios > £ 1 millón) |
| Ámbito
territorial |
Renta
mundial |
| Deducción
de pérdidas de ejercicios anteriores |
SÍ
(no límite temporal) |
| Deducción
de impuestos extranjeros |
SÍ |
| Régimen
de grupos de sociedades |
NO |
 |
| NO
RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO |
| Beneficio
empresarial (a través de establecimiento permanente) |
=
residentes |
| Remisión
al exterior de beneficios de establecimientos permanentes |
0% |
| Intereses
|
0% |
| Royalties |
5%
- 10% |
| Dividendos |
0% |
|
| IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO |
| Tipo general |
15% |
| Tipos reducidos |
5% |
| ¿Se
prevén exenciones? |
SÍ |
| ¿Grava
las exportaciones? |
NO |
 |
| ARANCELES
A LA IMPORTACIÓN |
SÍ |
 |
| IMPUESTO
SOBRE TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES |
SÍ
(3% - 8%) |
 |
| IMPUESTO
SOBRE EL PATRIMONIO |
NO |
 |
| IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES |
SÍ |
 |
| INCENTIVOS
FISCALES PARA INVERSIONES EXTRANJERAS |
NO |
|
| CONVENIO
DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA |
NO |
| Convenios
con otros países |
Alemania,
Hungría, Estados Unidos,
Italia y Reino Unido |
|
| NORMAS
ANTI-ELUSIÓN |
| Transparencia
Fiscal Internacional |
NO |
| Normas
sobre precios de transferencia |
SÍ |
| Normas
sobre subcapitalización |
NO |
|
| OTRAS
NORMAS RELEVANTES |
 |
| RÉGIMEN
DE CONSULTAS TRIBUTARIAS VINCULANTES |
NO |
 |
| NORMATIVA
ESPECIAL SOBRE LAS INVERSIONES EXTRNJERAS |
NO |
 |
| INCENTIVOS
NO FISCALES A LA INVERSIÓN EXTRANJERA |
NO |
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